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Documento BOE-A-2001-23166

Resolucion de 23 de octubre de 2001, conjunta de la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Nacional de la Salud, por la que se convoca una vacante de plaza vinculada incluida en el concierto suscrito entre esta Universidad y el Instituto Nacional de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 8 de diciembre de 2001, páginas 45702 a 45710 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-23166

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la base 8.2 del Real

Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

de 31 de julio), por el que se establecen las bases generales del

régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones

sanitarias ; en el artículo 39.2 de la Ley de Reforma Universitaria;

en el artículo 2.4 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre) ; en el Real

Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

de 11 de julio), y en el artículo 96.4 del Real Decreto 861/1995,

por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad

Complutense de Madrid,

Este Rectorado y el Instituto Nacional de la Salud han resuelto

convocar a concurso la plaza que se relaciona en el anexo I de

la presente Resolución, con arreglo a las bases siguientes:

Bases de convocatoria

1.a Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso

una plaza vinculada cuyas características relativas al cuerpo

docente, área de conocimiento, departamento, categoría asistencial,

especialidad, sistema de selección y demás especificaciones

figuran en el anexo I de esta convocatoria.

1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará

constituida:

Por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de

agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1

de septiembre) y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado

por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial

del Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los concursos

para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios ;

así como por lo establecido en las bases contenidas en el Real

Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

de 31 de julio), por el que se establecen las bases generales del

régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones

sanitarias.

Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en

cuenta lo establecido en la Ley 30/1999, de 5 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 6), sobre selección y provisión de plazas

de personal estatutario en los Servicios de Salud.

Con carácter supletorio, será de aplicación lo establecido en

el Real Decreto 264/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

del General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el

establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín

Oficial del Estado" de 31 de julio), modificado por el Real Decreto

1652/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de

11 de noviembre), considerándose a todos los efectos como un

solo puesto de trabajo que supondrá para los que resulten

seleccionados el cumplimiento de las funciones docentes asistenciales

y de investigación implícitas en dichos puestos de trabajo.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados

se encontrase ejerciendo como Jefe de Servicio o Sección en el

mismo centro y especialidad a que pertenece la vacante, en plaza

obtenida por concurso oposición, se mantendrá en el puesto

asistencial que viene desempeñando, debiendo someterse a lo previsto

en la disposición adicional undécima de la Ley 30/1999, de 5

de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), de selección y

provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud.

1.4 El sistema de selección de cada plaza será el de concurso

(artículos 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria) o méritos

(artículo 39.3 de la Ley de Reforma Universitaria), según se

especifica en el anexo I a esta convocatoria. En ambos casos, los

aspirantes podrán realizar, a juicio de la Comisión de Selección una

prueba práctica acorde con la especialidad a que pertenezca la

vacante, que consistirá básicamente en la exposición escrita

durante un tiempo máximo de cuatro horas con posterior lectura pública

de uno o varios supuestos clínicos iguales para todos los aspirantes

a la/s misma/s plaza/s.

2.a Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos comunes para todas las plazas:

Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español. No obstante podrán participar en idénticas

condiciones que los españoles:

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea, previa acreditación de la nacionalidad conforme a lo

dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso

a determinados sectores de la función pública de los nacionales

de los demás Estados miembros de la Unión Europea y demás

normativa de desarrollo, asimismo, y previa acreditación, los

naciones de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados

internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por

España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, en

los términos en que la misma está definida en el Tratado

constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Estar en posesión del título de Doctor, para plazas de

Catedrático o Profesor Titular.

f) Estar en posesión del título de Licenciado, para plazas de

Profesor Titular de Escuela Universitaria.

g) Estar en posesión del título de Especialista que para cada

plaza se especifica en el anexo I a esta convocatoria.

2.2 Requisitos específicos:

a) Para los aspirantes a plazas de Catedrático de Universidad

por concurso se exigirá tener dicha condición o ser Profesor Titular

de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria, con tres

años de antigüedad a la publicación de la convocatoria en uno

de ellos o entre ambos Cuerpos. También podrán acceder a plazas

de Catedráticos los aspirantes que, de acuerdo con lo previsto

en el artículo 4.1, c), del Real Decreto 1888/1984, se encuentren

eximidos de pertenecer a dichos Cuerpos por el Consejo de

Universidades, debiendo los interesados acreditar tal exención antes

de finalizar el plazo de presentación de instancias.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión.

3.a Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará

al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.

3.2 Las solicitudes dirigidas al magnífico y excelentísimo

señor Rector de la Universidad Complutense de Madrid, se

presentarán en el Registro General de la Universidad convocante o

por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado".

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como

señala el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y

Consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al Registro General del Rectorado de la Universidad

Complutense de Madrid. El interesado acompañará a dicha

solicitud fotocopia del comprobante de haber satisfecho los derechos

de examen.

3.3 Los aspirantes, junto con su solicitud, adjuntarán el

resguardo original de haber abonado la cantidad de 5.000 pesetas

en concepto de derechos de examen a la Habilitación de la

Universidad por giro postal, ingreso o transferencia bancaria a la

cuenta corriente 2014012633 del Banco Central Hispano, oficina

central calle Alcalá, 49, que bajo el título "Universidad

Complutense. Derechos de Examen", se encuentra abierta a tal efecto.

3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

Fotocopia compulsada, en su caso, del título de Doctor o

Licenciado.

Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los

interesados.

3.6 El domicilio que figure en las instancias se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación

del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho

domicilio.

4.a Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Rector, informado el Director general del Insalud, dictará Resolución

por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, con

indicación de las causas de exclusión.

El Rector, por cualquiera de los procedimientos establecidos

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, remitirá dicha Resolución a todos los aspirantes

y miembros de la Comisión de Selección.

4.2 Contra la Resolución que apruebe la lista de admitidos

y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante

el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el

día siguiente al de la notificación de la lista.

5.a Comisión de Selección

5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán

designados de conformidad con lo establecido en la base 8.a2B de

las contenidas en el Real Decreto 1558/1986.

5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es

irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de

los motivos de abstención previstos en el artículo 20 de la Ley

de Procedimiento Administrativo.

El plazo para solicitar la renuncia o abstención será de diez

días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación

de la lista de admitidos y excluidos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

la Comisión cuando concurra alguno de los motivos de abstención

previstos en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento

Administrativo.

El escrito de renuncia o abstención, o, en su caso, recusación,

se dirigirá al Rector de la Universidad, quien resolverá en el plazo

de cinco días a contar desde su recepción, actuándose a

continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados 10,

11 y 12 del artículo 6.o del Real Decreto 1888/1984, modificado

por Real Decreto 1427/1986.

5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta

tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 y

11 del Real Decreto 1888/1984.

6.a Desarrollo del concurso

6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto

de presentación:

El Presidente de la Comisión, transcurrido el plazo establecido

en la base 5.2 para solicitar la renuncia o abstención, dictará

Resolución convocando:

a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su

caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,

para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la

valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar

las demás especificaciones que sean necesarias para la realización

de la prueba práctica, si la hubiese, que deberá ser acorde con

lo previsto en la base 1.5.

En el acto de constitución de la Comisión adoptará, además,

todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto

desarrollo de las pruebas.

b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación

mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación

de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de

celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días

hábiles desde la constitución de la Comisión.

6.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación

señalada en el artículo 9.1 (para las plazas convocadas por

concurso), o en el artículo 10.1 (para las plazas convocadas por

méritos) del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, modificado

por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio.

El modelo de currículum vitae a presentar será el que se

acompaña a la presente convocatoria como anexo III.

b) Además de la documentación contemplada en los artículos

9.1 y 10.1 del Decreto antes citado, los aspirantes deberán reseñar

en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos

de su labor asistencial, a los efectos previstos en el párrafo 2.o

de la base 1.2 de la presente convocatoria.

c) En el acto de presentación, la Comisión comunicará a los

concursantes las características de la prueba práctica, si la

hubiese, de acuerdo con lo previsto en las bases 1.4 y 6.1.a) de esta

convocatoria.

d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,

el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha

y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar

en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al

acto de presentación.

6.3 De las pruebas:

a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada

miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un

informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de

los aspirantes.

b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la

exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos

los asistenciales) y la defensa del proyecto docente presentado,

seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo

de tres horas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos

aspirantes que no obtengan al menos 3 votos.

c) La segunda prueba, que será pública, consistirá en la

exposición oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos

horas, de un trabajo original de investigación realizado por el

aspirante solo o en equipo, en este último caso, como Director

de la investigación, lo que deberá quedar certificado por los

miembros del equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante

un tiempo máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que

considere relevantes en relación con dicho cargo.

d) La tercera prueba, de carácter práctico, será efectuada si

así lo estima conveniente la Comisión de Selección, y revestirá

las características que estime oportuno, siendo la misma para

todos los aspirantes.

e) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la

Comisión o cada uno de sus miembros, elaborará un informe sobre

la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con

los criterios previamente fijados por la Comisión.

7.a De la propuesta

7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por

el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir

de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la

Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado una

resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de

sus miembros.

7.2 Para formular la propuesta, la Comisión tendrá en cuenta

lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1888/1984.

7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,

en el plazo de los siete días siguientes al de finalización de sus

actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad

el expediente administrativo del concurso, que incluirá los

documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

7.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos

podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días

hábiles desde su publicación, ante el Rector de la Universidad,

excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión

de plazas, actuándose a continuación en los términos previstos

en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.

8.o Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas

deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en

el plazo de los quince días siguientes al de concluir la actuación

de la Comisión por cualquiera de los medios establecidos en el

artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los

siguientes documentos:

Fotocopia del DNI.

Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto físico

o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes

y asistenciales.

Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el

ejercicio de la función pública, y de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional, Local o de la Seguridad

Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,

en virtud de expediente disciplinario. Los nacionales de los demás

Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar, de

conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto

800/1995, de 19 de mayo, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso

a la Función Pública.

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos

de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo

del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios

y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad Complutense de Madrid

y el Director general del Insalud.

8.4 En el plazo máximo de un mes a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su

destino.

9.a Norma final

Contra la presente Resolución cabe interponer, en el plazo

de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal

Superior de Justicia de Madrid.

Madrid, 23 de octubre de 2001.-El Rector, Rafael Puyol

Antolín.-El Director general del Insalud, Josep María Bonet Bertomeu.

ANEXO I

Cuerpo: Catedráticos de Universidad

1. Área de conocimiento: "Cirugía". Departamento al que está

adscrita: Cirugía. Centro: Hospital Universitario "Doce de

Octubre". Categoría asistencial a la que se vincula la plaza: Facultativo

Especialista en Neurocirugía. Título: Especialista en Neurocirugía.

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia,

asistencia e investigación en Cirugía (Neurocirugía).

ANEXOS (ver imágenes páginas 45706 a 45710).

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