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Documento BOE-A-2001-23154

Orden de 3 de diciembre de 2001 por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Fisioterapeuta en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Nacional de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 8 de diciembre de 2001, páginas 45666 a 45671 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-23154

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vacantes de la categoría de Fisioterapeuta

y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2001, de 21

de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 22), por la que

se establece un proceso extraordinario de consolidación y

provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones

Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema

Nacional de Salud,

Este Ministerio, en el ejercicio de las funciones que le han

sido atribuidas por el Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio,

por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio

de Sanidad y Consumo y en cumplimiento del mandato legislativo

contenido en el artículo 11 de la citada Ley, dispone convocar

proceso extraordinario de consolidación de empleo para la

selección y provisión de plazas de la categoría de Fisioterapeuta en

las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes

de Instituto Nacional de la Salud, con sujeción a las siguientes

Bases

Primera. Normas generales.-Para el presente proceso de

consolidación de empleo se convocan 458 plazas de la categoría de:

Fisioterapeuta.

Este proceso se divide en dos fases: Selección y provisión.

Fase de selección

Segunda. Selección.-Se llevará a cabo a través del sistema

de concurso-oposición y, en consecuencia, esta fase consta de

dos partes: 1.a parte, oposición, y 2.a parte, concurso.

El ejercicio de la parte de oposición se realizará en Madrid.

Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 16/2001, de 21

de noviembre; por la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección

y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de

Salud, con las siguientes excepciones: artículos 5 -a excepción

de su apartado 8, que continuará vigente-, 6, 8, 10 y 11 y por

el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, con rango

reglamentario, con excepción de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17,

29, 30, 31, 32, 33 y 34. Asimismo, por las presentes bases de

convocatoria y por las demás disposiciones aplicables al efecto.

Del total de plazas ofertadas en esta fase de selección, se reserva

un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía

con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de

acuerdo con lo previsto en los artículos 3.2 de la Ley 16/2001,

de 21 de noviembre y 4.5 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre.

Los aspirantes que superen la fase de selección accederán a

la situación de personal estatutario en expectativa de destino, en

la que permanecerán hasta que obtengan, en su caso, un destino

definitivo como consecuencia de su participación en la posterior

fase de provisión prevista en esta Orden.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.-Los aspirantes, para

poder participar en este proceso extraordinario de consolidación

de empleo, deberán reunir en la fecha de terminación del plazo

de presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a

continuación y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión.

1. Requisitos generales:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado

miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u

ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme

al Tratado de la Comunidad Europea.

b) Poseer el título de Diplomado Universitario en Fisioterapia

o ATS/DUE especialista en Fisioterapia o en condiciones de

obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño

de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

d) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad

de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración

Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse

inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas

ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

f) En el caso de los nacionales de los otros Estados

mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción

o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones

o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado

por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o

Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

g) Haber abonado los derechos de examen, salvo que el

aspirante se acoja a las exenciones que se señalan en la base cuarta.

2. Acreditación de requisitos.-Los requisitos a que se refiere

el apartado 1 de la presente base, excepto el haber abonado las

tasas por derechos de examen en el supuesto especificado en la

base tercera g), se acreditarán fehacientemente por el concursante

en la forma prevista en la base décima relativa a la presentación

de documentos. El pago de los derechos de examen, que será

previo a la presentación de la solicitud, se efectuará como se indica

en la base cuarta, relativa a la solicitud y a los derechos de examen.

Aquellas personas que reúnan la condición de minusválido,

deberán acreditar el grado de discapacidad mediante fotocopia

compulsada de la resolución administrativa por la que se reconoce

tal condición, y se adjuntará a la solicitud de participación en

las pruebas.

Cuarta. Solicitud y derechos de examen.-Las solicitudes para

participar en las pruebas selectivas se formalizarán necesariamente

en el modelo que al efecto será facilitado gratuitamente en los

Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud, en sus

Direcciones Territoriales y Provinciales y en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno de las provincias cuyas Comunidades

Autónomas hayan asumido las competencias de este Instituto.

Los aspirantes deberán rellenar en la instancia el código 6201,

correspondiente a la categoría de la plaza a la que concursa.

Una vez cumplimentada la solicitud deberá ingresar en la cuenta

número 0182-9071-01-0200066692 del Banco Bilbao

Vizcaya-Argentaria (BBV-A) la cantidad de 3.000 pesetas (18,03 euros),

en concepto de derechos de examen. Estarán exentos del pago

de la tasa por derechos de examen las personas con discapacidad

igual o superior al 33 por 100.

Además, estarán exentos de este pago las personas que figuren

como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un

mes anterior a la fecha de esta convocatoria. Para el disfrute de

la exención será requisito que no hubieran rechazado en el citado

plazo oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo

Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante

de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se justificará con una

declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en

estas pruebas selectivas, de conformidad con el artículo 17 de

la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden

Social, de fecha 30 de diciembre.

Abonados los derechos de examen, la oficina del BBV-A, donde

se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro ejemplares de

que consta el modelo de solicitud, conservando el ejemplar

número 4 y devolviendo los restantes al interesado.

Los ejemplares números 1 y 2 de las solicitudes (ejemplares

para la Administración), una vez presentados en cualquiera de

los registros de los Órganos Administrativos y mediante cualquiera

de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, deberán ser remitidos por dichos Órganos

a la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud (calle

Alcalá, número 56, 28071 Madrid). Entre los lugares en que se

podrán presentar las solicitudes se entienden, a título de ejemplo,

los registros de los Órganos Administrativos enumerados en el

párrafo 1.o de la presente base.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días

hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas

de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto

para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar

destinado para ello en el original y en las copias.

El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le

servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto

el sello del BBV-A (acreditativo de haber satisfecho los derechos

de examen), como el sello de registro del Organismo donde se

deposite (acreditativo de haber presentado la instancia dentro del

plazo establecido al efecto).

La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará

la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago en el BBV-A

supondrá sustitución del trámite de presentación administrativa,

en tiempo y forma, de la instancia, conforme a lo previsto

anteriormente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, procederá

la devolución de las tasas por derechos de examen cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los

derechos en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único

válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva

del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo,

como la comunicación al órgano convocante de cualquier cambio

de dicho domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en

cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la

solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado

domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.

El Tribunal establecerá, para las personas con minusvalías que

así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para

la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán

formular la petición correspondiente en la solicitud. Dichas

adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

Quinta. Admisión de aspirantes.-Terminado el plazo de

presentación de solicitudes, el órgano convocante aprobará la relación

provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización

de las pruebas, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado"

el texto de la resolución y la relación de aspirantes excluidos,

con expresión de las causas de exclusión. La relación provisional

de aspirantes admitidos será publicada en los tablones de anuncios

de los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud, en

sus Direcciones Territoriales y Provinciales o equivalentes de las

Comunidades Autónomas y Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las

competencias de este Instituto.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días

hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la resolución, para subsanar los

defectos apreciados.

Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la resolución definitiva de

aspirantes excluidos. Esta publicación servirá de notificación a

los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será

publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Instituto Nacional de la Salud, en sus Direcciones Territoriales

y Provinciales o equivalentes de las Comunidades Autónomas y

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades

Autónomas que hayan asumido las competencias de este Instituto.

El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con un mínimo de

quince días hábiles de antelación a la realización del examen.

Sexta. Tribunales.-El órgano convocante, mediante

Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", constituirá

para la fase de selección un Tribunal Central y designará a sus

miembros, con una antelación mínima de un mes al inicio de las

pruebas.

El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo

designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos,

tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión

de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida

para el ingreso y ostentar la condición de personal fijo de las

Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud.

Un Vocal será propuesto por las Organizaciones Sindicales,

en los términos en que se acuerde en los pactos a que se refiere

la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación,

determinación de las condiciones de trabajo y participación del

personal al servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín

Oficial del Estado" del 17).

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán

poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida

para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades

técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de

selección.

Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la

determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación

de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de

concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas

sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,

notificándolo al órgano convocante, cuando concurran en ellos

alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma

categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

Séptima. Desarrollo de las pruebas selectivas.-Las pruebas

selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. Los

aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de

oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos

los que no comparezcan a realizarlo.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la

celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad,

pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su

personalidad.

A) Primera parte: Oposición:

La oposición consistirá en la realización durante un tiempo

de dos horas, de un ejercicio de un máximo de veinte preguntas

con respuestas alternativas, más tres de reserva, relativas a

supuestos prácticos. Estos supuestos versarán sobre los procedimientos

prácticos más comunes y habituales utilizados en la categoría

profesional que se convocan y relacionados con el programa recogido

en el anexo I de esta resolución.

La puntuación máxima posible será de 100 puntos.

Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación

mínima de 50 puntos.

Podrán superar la oposición un número de aspirantes superior

al de plazas convocadas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles

para plantear impugnaciones contra las preguntas formuladas.

Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente

documentadas a la sede del Tribunal de esta categoría, calle Alcalá, 56,

28071 Madrid.

El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que

hubieran superado el ejercicio mediante resolución que se

publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del

Instituto Nacional de la Salud, de sus Direcciones Territoriales

y Provinciales o equivalentes de las Comunidades Autónomas y

en los de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de

las Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias

de este Instituto. Asimismo, la resolución indicará las preguntas

anuladas por el Tribunal en base a las impugnaciones planteadas.

B) Segunda parte: Concurso:

El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con

arreglo a los baremos que se publican como anexo II, de los méritos

que acrediten los aspirantes, referidos al último día del plazo de

presentación de solicitudes de la fase de selección.

Para ello, los aspirantes que hubieran superado la oposición,

dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir

del día siguiente a la fecha de publicación en los tablones de

anuncios de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición,

para presentar ante el Tribunal Central, calle Alcalá, 56, 28071

Madrid, los siguientes documentos:

1. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera

valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún

caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal Central, teniendo

un carácter meramente orientativo.

2. Documentación original o fotocopias compulsadas

acreditativas de los méritos alegados.

La máxima puntuación que se podrá obtener por experiencia

profesional será de 45 puntos. Asimismo se valorará la formación

continua o continuada hasta un máximo de 5 puntos, por ello,

la puntuación máxima posible que se podrá obtener en el concurso

será de 50 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en

el concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima

de la oposición.

Respecto a los cursos de carácter sanitario recogidos en el

baremo y que aleguen los interesados para su valoración en la

parte de concurso, deberán estar directamente relacionados con

la categoría a la que se concursa.

A estos efectos, los diplomas o certificados acreditativos de

los cursos organizados por Universidades o por organismos de

la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica,

deberán estar expedidos por la autoridad que ostente la

representación de los mismos.

Respecto a los cursos organizados por entidades sin ánimo

de lucro o sindicatos, se entenderá que están avalados por norma

reguladora de rango suficiente siempre que se hayan impartido

al amparo de convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad y

Consumo, Instituto Nacional de la Salud o Servicios de Salud

de Comunidades Autónomas, o bien, que hayan sido acreditados

y/o subvencionados por los mismos, y siempre que dichas

circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien, se

certifique en documento anexo.

El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de

aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera

atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.

El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los

méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes,

pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto

de los méritos acreditados mediante documentos redactados en

un idioma distinto a los oficiales de España.

Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los

aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos para la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá

proponer su exclusión al órgano convocante indicando las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

En aplicación de los Reales Decretos 895/1995, de 19 de mayo,

y 543/2001, de 18 de mayo, que desarrolla la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de

la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros

de la Unión Europea, el Tribunal equiparará los méritos valorables

que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del

baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales

de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación

por razón de la nacionalidad.

Octava. Resolución del concurso-oposición.-El Tribunal, una

vez valorados los méritos de los aspirantes, publicará en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto Nacional

de la Salud, de sus Direcciones Territoriales y Provinciales o

equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades

Autónomas que hayan asumido las competencias de este Instituto,

las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los

interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales para

interponer reclamaciones contra la misma.

Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste elevará

al órgano convocante las calificaciones definitivas obtenidas en

el concurso.

Mediante Resolución del órgano convocante que se publicará

en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto

Nacional de la Salud, de sus Direcciones Territoriales y

Provinciales o equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como

en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las

Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias de este

Instituto, se harán públicas las calificaciones finales otorgadas

a los concursantes.

La calificación final se obtendrá sumando la puntuación

obtenida en la parte de oposición a la obtenida en la parte de concurso.

En caso de empate en la puntuación total obtenida en la fase

de selección (concurso-oposición), se resolverá a favor del

concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados

en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los

Servicios de Salud. De persistir el empate, se resolverá a favor de

la mejor puntuación en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo que

figura como anexo II y por su orden.

Novena. Incremento de plazas ofertadas a selección.-Una vez

resuelto el concurso oposición, entre quienes lo hubiesen superado

podrá darse el caso de aquel personal estatutario fijo que, en

ese momento, se encuentre en activo o tenga reservada plaza en

las instituciones sanitarias de la Seguridad Social del Instituto

Nacional de la Salud, en la misma categoría y especialidad que

la obtenida mediante su participación en la presente convocatoria.

En este supuesto, el número de plazas ofertadas en la fase de

selección para su acceso a la situación de expectativa de destino

será el establecido en la base primera de la presente convocatoria,

incrementado en tantas otras como aspirantes que se encontrasen

en esta última situación.

Décima. Presentación de documentos.-Los aspirantes, que

hubieran superado la fase de selección dispondrán de veinte días

naturales a contar desde el siguiente a la publicación del listado

definitivo de las calificaciones finales a que se refiere la base

octava, para presentar ante el órgano convocante la siguiente

documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad o pasaporte.

b) Original o fotocopia compulsada del título exigido para

su participación en estas pruebas selectivas.

c) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio

profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber

sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de

cualesquiera de las Administraciones Públicas.

d) Certificación expedida por los Servicios Médicos de los

Servicios de Salud, en el centro que determine el órgano convocante,

acreditativa de la capacidad funcional para el desempeño del

puesto de trabajo. La toma de posesión quedará supeditada a la

superación de este requisito.

Los aspirantes que tuvieran la condición de personal fijo de las

Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán

exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para

obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación

del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Si a la vista de la documentación presentada se apreciase que

un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos

exigidos en la convocatoria, la autoridad convocante dictará

resolución motivada en la que se declarará la pérdida de los derechos

que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma establecida

en la base vigesimoprimera de esta convocatoria.

Undécima. Declaración de la situación de expectativa de

destino.-Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de

los aspirantes que hubieran superado la fase de selección, el

órgano convocante, mediante Resolución que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", les declarará en situación de expectativa

de destino.

No podrá superar la fase de selección y, por tanto, acceder

a la situación de personal estatutario en expectativa de destino,

un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, sin

perjuicio de lo establecido en la base novena.

Se entiende por expectativa de destino la situación en que se

encuentran los aspirantes que han superado el concurso oposición,

hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como

consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión.

La situación de personal estatutario en expectativa de destino

no otorga derechos económicos ni derechos al desempeño de una

plaza como personal estatutario en las Instituciones Sanitarias

de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, hasta

que no se hubiera obtenido plaza definitiva como estatutario fijo

mediante la participación y obtención de la misma en la fase de

provisión.

El personal con nombramiento estatutario fijo en las

Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud

del Sistema Nacional de Salud, que haya obtenido la situación

de expectativa de destino en la misma o en otra categoría distinta,

seguirá desempeñando provisionalmente la plaza que esté

ocupando hasta la obtención definitiva de la nueva por medio de

la fase de provisión.

El personal que haya superado la fase de selección, accediendo

a la situación de expectativa de destino, y tuviera anteriormente

la condición de estatutario temporal, encontrándose ocupando una

plaza en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social,

continuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas en la

misma, sin perjuicio de que en su caso pudiera obtener otra

definitiva como resultado de su participación en la fase de provisión.

Quienes como consecuencia de su participación en la fase de

selección correspondiente a más de una categoría profesional, o

en su caso especialidad, accedieran a la situación de personal

estatutario en expectativa de destino en más de una categoría

o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de

provisión de plazas en una sola categoría o especialidad.

Fase de provisión

Duodécima. Provisión.-Finalizada la fase de selección se

iniciará, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", la fase de provisión que se llevará a cabo mediante

el sistema de concurso, valorándose, conforme al baremo que

figura como anexo III los servicios prestados en las Instituciones

Sanitarias de la Seguridad Social, referidos al día de la publicación

de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Decimotercera. Requisitos.-Deberán participar

obligatoriamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:

a) El personal que, como consecuencia del proceso de

consolidación de empleo, haya obtenido la situación de personal

estatutario en expectativa de destino prevista en la base Undécima

de esta resolución. Al personal que se encuentre en esta situación,

y no participe en la fase de provisión, se le considerará decaído

en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna,

perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de

destino.

b) El personal que se encuentre en situación de reingreso

provisional deberá participar obligatoriamente en esta fase de

provisión. Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no

la obtiene en la fase de provisión, habiendo solicitado todas las

convocadas en su categoría, modalidad y área de salud, podrá

optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas

que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la

fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia

voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta

fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su

categoría, modalidad y área de salud, será declarado de oficio

en situación de excedencia voluntaria.

Podrán participar voluntariamente en esta fase de provisión

los siguientes candidatos:

a) El personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma

categoría que se convoca y que se encuentre desempeñando o

tenga plaza reservada en las Instituciones Sanitarias de la

Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones Públicas de

las que aquélla dependa y sea cual fuere la fecha en que hubiese

tomado posesión.

b) El personal en situación distinta a la de activo y que no

ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales

y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último

día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin

que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la mencionada

situación.

Los destinos obtenidos como consecuencia de la participación

en la fase de provisión serán irrenunciables.

Decimocuarta. Solicitudes.-La resolución prevista en la base

duodécima de esta convocatoria establecerá el plazo, la forma

y el lugar de presentación de instancias, la documentación

acreditativa de los méritos recogidos en el anexo III, y la relación

de plazas ofrecidas.

Durante el plazo de presentación de instancias los concursantes

podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante la presentación

de una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.

Decimoquinta. Resolución del concurso.-Finalizado el plazo

de presentación de instancias y a la vista de los méritos acreditados

por los participantes, la autoridad convocante aprobará y publicará

el listado provisional con la puntuación obtenida por cada uno

de los participantes en los tablones de anuncios de los Servicios

Centrales del Instituto Nacional de la Salud, Direcciones

Territoriales y Provinciales del Instituto Nacional de la Salud o

equivalentes de las Comunidades Autónomas y Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas que

hayan asumido las competencias de este Instituto.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles,

a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular

reclamaciones contra la misma.

Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional

serán estimadas o desestimadas en la resolución definitiva de las

puntuaciones, que será aprobada igualmente por la autoridad

convocante y publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Por esta Resolución se abrirá un plazo de quince días naturales

para solicitar plazas.

Los interesados procedentes de la situación de expectativa de

destino deberán solicitar, por su orden de preferencia, todas las

plazas ofertadas. En el caso de no solicitar todas las plazas

ofertadas, pasarán a la situación de excedencia voluntaria, sin que

se proceda a valorar su solicitud.

El personal con nombramiento estatutario fijo que participe

en la fase de provisión, y que no se encuentre en la situación

de expectativa de destino, podrá solicitar la plaza o plazas que

considere conveniente, hayan sido ofertadas, o no, sin que tenga

obligación de pedir un número determinado de ellas, sin perjuicio

de lo establecido en la base decimotercera, apartado b), de esta

convocatoria para el personal que se encuentre en reingreso

provisional.

A la vista de las plazas solicitadas por los participantes y de

la puntuación obtenida por los mismos, el órgano convocante

publicará el listado provisional con las plazas adjudicadas, en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto

Nacional de la Salud, Direcciones Territoriales y Provinciales del

Instituto Nacional de la Salud o equivalentes de las Comunidades

Autónomas y Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de

las Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias

de este Instituto.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles,

a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular

reclamaciones contra la misma.

Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional

serán estimadas o desestimadas en la propia resolución que

publique el listado definitivo de esta primera adjudicación de plazas,

en los tablones de anuncios de los servicios centrales del Insalud,

Direcciones Territoriales y Provinciales o equivalentes de las

Comunidades Autónomas, así como en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas que

hayan asumido las competencias de este Instituto.

Decimosexta. Adjudicación de plazas.-Las plazas serán

adjudicadas de acuerdo con el baremo de méritos que se publica como

anexo III a esta convocatoria. En caso de empate en la puntuación

total obtenida en el concurso, se resolverá a favor del concursante

que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las

Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios

de Salud. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor

puntuación obtenida en el apartado 2 del baremo que figura como

anexo III, y por su orden.

Decimoséptima. Procedimiento de resultas.-Si como

consecuencia de la provisión establecida en la base anterior, todavía

existieran plazas no adjudicadas o vacantes por resultas, las

mismas se cubrirán de forma centralizada en función de la puntuación

obtenida conforme al baremo de méritos que se publica como

anexo III a esta convocatoria, referido a la fase de provisión. Para

ello, el órgano convocante publicará un listado con dichas plazas

y abrirá un plazo de diez días hábiles para que los aspirantes

que no hayan sido adjudicatarios de plazas elijan todas las

ofertadas por su orden de preferencia.

Concluido este procedimiento de resultas si todavía existieran

plazas no adjudicadas o vacantes, para su cobertura, se seguirá

el mismo procedimiento previsto en esta base.

En caso de empate se utilizarán los criterios expuestos en la

base anterior.

Decimoctava. Nombramientos.-Mediante resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", el personal en situación

de expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en esta fase

de provisión será nombrado personal estatutario fijo. Aquellos

que, estando en esta situación, no hubieran obtenido plaza,

habiendo solicitado todas las ofertadas, serán nombrados personal

estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria, sin que se

exija el período mínimo de un año para solicitar el reingreso.

Decimonovena. Asignación de plazas.-El órgano convocante,

mediante resolución, publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la relación definitiva de adjudicatarios, con expresión concreta

de la plaza adjudicada. Esta misma resolución abrirá el plazo para

la toma de posesión.

En el caso de que las adjudicaciones de las plazas tuviera lugar

después de haberse efectuado la transferencia de la asistencia

sanitaria del Instituto Nacional de la Salud, corresponderá a la

Comisión de Desarrollo y Seguimiento la asignación concreta de

las plazas, sin perjuicio de que la toma de posesión se efectúe

por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Vigésima. Toma de posesión.-Los adjudicatarios procedentes

de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un

mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la

resolución, a que se refiere la base decimonovena para efectuar

la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que

la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo.

En ambos casos, este período no será retribuido económicamente.

Cuando el adjudicatario sea personal estatutario (y no proceda

de la fase de selección) con plaza en propiedad en la misma

categoría a la que ha concursado en esta convocatoria, deberá cesar

en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles

siguientes a aquél en que se publique la resolución citada en la

base decimoctava. No obstante, el Gerente de la Institución, por

necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.

La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro

de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la

misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de

distinta localidad pero de la misma área de salud; o en el de

un mes, si pertenece a distinta localidad y área de salud.

Cuando el aspirante no tome posesión de la plaza que se le

hubiere adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los

derechos derivados de su participación en esta convocatoria. Se

entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular

como personal estatutario y será declarado en dicha situación

por el Servicio de Salud donde tenga que tomar posesión, quien

no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos

establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o

reglamentariamente proceda. No obstante, si existen causas suficientemente

justificadas así apreciadas previa audiencia del interesado podrá

dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá

incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que

en su momento lo impidieron.

Vigésima primera. Normas finales.-Contra la presente

convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la

actuación de los Tribunales, podrá interponerse, alternativamente,

recurso potestativo de reposición ante este Departamento

Ministerial, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente

al de la publicación de esta Orden o de la notificación o publicación

del acto administrativo correspondiente (artículos 116 y 117 y

disposición transitoria segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999,

de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre), o bien interponer directamente recurso

contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional,

dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al

de la publicación de la presente Orden o de la notificación o

publicación del acto administrativo correspondiente, a tenor de lo

previsto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" de 14 de julio), reguladora de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa.

Madrid, 3 de diciembre de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden

de 23 de noviembre de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 24),

el Director general del Insalud, Josep María Bonet Bertomeu.

ANEXO I

Programa

Fisioterapeutas

I. Constitución Española: El derecho a la protección a la

Salud. La Ley General de Sanidad: Derechos y Deberes de los

ciudadanos en relación con la salud.

II. Planificación e intervenciones del fisioterapeuta en

Atención Primaria y Especializada.

III. Valoración y prevención fisioterapéutica en el niño, adulto

y anciano.

IV. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico en las

patologías más frecuentes.

ANEXO II

Baremo de méritos: Fase de selección

1. Experiencia profesional obtenida en el desempeño de

puestos de trabajo de las correspondientes Instituciones Sanitarias de

la Seguridad Social como personal estatutario. A estos efectos

los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o

temporal, en las categorías de personal reguladas en el Estatuto

Jurídico de Personal Médico, de Personal Sanitario No Facultativo

y Personal No Sanitario al servicio de las instituciones sanitarias

de la Seguridad Social, tendrán la consideración de efectuados

como personal estatutario fijo o temporal en la respectiva

categoría.

1.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido

el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social

del Insalud en cuya convocatoria se participa:

a) En la misma categoría profesional a la que se concursa

con nombramiento fijo o temporal: 0,3 puntos por mes trabajado.

b) En categoría del modelo tradicional, de cupo, de zona o

de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma

especialidad que la categoría en que se concursa con

nombramiento fijo o temporal: 0,225 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional a la que se concursa con

nombramiento fijo: 0,15 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de

urgencia, en distinta categoría a la que se concursa con nombramiento

fijo: 0,113 puntos por mes trabajado.

1.2 Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias

de la Seguridad Social de Servicios de Salud distintos al Instituto

Nacional de la Salud:

a) En la misma categoría profesional a la que se concursa

con nombramiento fijo o temporal: 0,1 puntos por mes trabajado.

b) En categorías del modelo tradicional, de cupo, de zona

o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma

especialidad que la categoría en que se concursa con

nombramiento fijo o temporal: 0,075 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional a la que se concursa con

nombramiento fijo: 0,05 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de

urgencia, en distinta categoría a la que se concursa con nombramiento

fijo: 0,038 puntos por mes trabajado.

La máxima puntuación que se podrá obtener por experiencia

profesional será de 45 puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados

establecidos en el apartado 1 de este baremo, referido a experiencia

profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al

facultativo de Atención Especializada con nombramiento

específico para la realización de atención continuada -guardias

médicas-, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados

calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente,

por cada ciento noventa horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más

de ciento noventa horas, solamente podrá valorarse un mes de

servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante

aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados

establecidos en la anterior regla a).

2. Formación:

Por diplomas o certificados obtenidos en cursos de carácter

sanitario organizados por organismos de la Administración

Educativa Central o Autonómica, Universidades, Organismos o

Instituciones de las Administraciones Sanitarias Públicas. Por

diplomas o certificados obtenidos en cursos de carácter sanitario

organizados por las organizaciones sindicales o entidades sin ánimo

de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que

avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.

Se entenderán avalados por norma reguladora de rango

suficiente (respecto de los cursos organizados por entidades sin ánimo

de lucro o sindicatos) los diplomas o certificados que se hayan

impartido al amparo de Convenio suscrito con el Ministerio de

Sanidad y Consumo, Instituto Nacional de la Salud o Servicios

de Salud de Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido

acreditados y/o subvencionados por los mismos, y siempre que

dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o

bien se certifique debidamente.

Por cursos dirigidos específicamente a la categoría a la que

se concursa, impartidos por la Administración y los Sindicatos

al amparo del Primer Acuerdo de Formación Continuada en la

Administración de 21 de marzo de 1995, así como los firmados

posteriormente.

Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:

a) Cursos de duración entre veinte y sesenta horas

lectivas: 0,2 puntos por cada curso.

b) Cursos de duración entre sesenta y una y ciento veinte

horas lectivas: 0,3 puntos cada curso.

c) Cursos de duración entre ciento veintiuna y doscientas

horas lectivas: 0,6 puntos cada curso.

d) Cursos de duración superior a doscientas horas

lectivas: 1,3 puntos cada curso.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado

es de 5 puntos.

Los cursos deberán estar dirigidos directamente a la categoría

a la que se concursa.

ANEXO III

Baremo de méritos: Fase de provisión

1. Por ostentar en la fecha de publicación de la fase de

provisión nombramiento estatutario fijo en las Instituciones Sanitarias

de la Seguridad Social en la misma categoría en la que se concursa:

a) En el Instituto Nacional de la Salud: 60 puntos.

b) En los Servicios de Salud distintos al Instituto Nacional

de la Salud: 20 puntos.

2. La valoración de la experiencia profesional en las

correspondientes Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, como

personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará

al siguiente baremo: A estos efectos tendrá la consideración de

efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva

categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter

fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los

correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las

Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido

el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social

del Instituto Nacional de la Salud en cuya fase de provisión se

participa:

a) En la misma categoría profesional, a la que concursa: 0,3

puntos por mes trabajado.

b) En las categorías del modelo tradicional de cupo o de zona

o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma

especialidad que la categoría en que concursa: 0,225 puntos por

mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,15

puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia,

en distinta categoría profesional a la que concursa: 0,113 puntos

por mes trabajado.

2.2 Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias

de la Seguridad Social de otros Servicios de Salud distintos del

Insalud:

a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,1

puntos por mes trabajado.

b) En la categoría del modelo tradicional de cupo, de zona

o de urgencia, en la misma categoría profesional en que concursa:

0,075 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional a la que concursa: 0,05

puntos por mes trabajado.

d) En la categoría del modelo tradicional de cupo, de zona

o de urgencia, en distinta categoría a la que concursa: 0,038

puntos por mes trabajado.

El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados por

el apartado 2 será de 60 puntos. La puntuación obtenida en el

apartado 2 podrá acumularse, en su caso, a la conseguida en

el apartado 1 de este artículo.

El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados por

el apartado 2 será de 60 puntos. La puntuación obtenida en el

apartado 2 podrá acumularse, en su caso, a la conseguida en

el apartado 1 de este artículo.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados

establecidos en el apartado 2 de este baremo, referido a experiencia

profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al

facultativo de Atención Especializada con nombramiento

específico para la realización de atención continuada -guardias

médicas-, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados

calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente,

por cada ciento noventa horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más

de ciento noventa horas, solamente podrá valorarse un mes de

servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante

aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados

establecidos en la anterior regla a).

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