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Documento BOE-A-2001-2310

Resolución de 15 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2001, páginas 4010 a 4011 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-2310

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para

la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano,

y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que

figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de enero de 2001.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la

cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la

atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano

En Madrid, a 29 de noviembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,

como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real

Decreto 561/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 102, del 28),

en nombre y representación de la Administración General del Estado,

en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 12, del 14), sobre competencia para celebrar

Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra, el excelentísimo señor don Antonio Gómez Fayrén, como

Consejero de Trabajo y Política Social, nombrado por Decreto 22/1999,

de 13 de julio ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" número 160, del 14),

en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia, por autorización de Consejo de Gobierno de fecha 3 de

noviembre de 2000.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir, y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre

el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia, para financiar conjuntamente proyectos de

intervención social integral para la atención, prevención de la marginación

e inserción del pueblo gitano.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las

competencias que le vienen atribuidas por la Constitución el Real

Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación, y el Real Decreto 839/1996, de

10 de mayo, que establece su estructura orgánica, por la que asume las

competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido

en la Ley 4/1982, de 9 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 146,

del 19), que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen

competencia en materia de acción social y servicios sociales.

III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado

dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente

la suscripción del presente Convenio de colaboración.

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente incluye

un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece

consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.01, a

Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las

Corporaciones Locales para la atención, prevención de la marginación

e inserción del pueblo gitano.

V. Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dispone,

asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.

VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios

objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las

Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron

aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero

de 2000, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 57, de 7

de marzo.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente

manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio

la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y

condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención

social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción

del pueblo gitano, que se relacionan en el anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación

económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del

presente Convenio, es de 36.000.000 de pesetas, que se hará con cargo

al presupuesto consignado para tal fin en el presente año.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, directamente o con

la cooperación de las Corporaciones Locales participantes en el desarrollo

de los proyectos, se compromete a aportar la cantidad de 28.000.000 de

pesetas, según el anexo que se acompaña, cantidad que será, al menos,

de dos tercios de la que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

para la financiación de estos proyectos, de conformidad con lo establecido

en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero de 2000,

anteriormente citado.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del

presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá

a transferir a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la cantidad

que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la

normativa vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida

en el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia, concluido el ejercicio económico, deberá remitir

un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos

realizados hasta el cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Asimismo

se presentará Memoria de evaluación, cumplimentada en modelo

consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma en la

Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad

Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que

pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las

referidas al contenido, como a la forma, plazos de ejecución y de

justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente, el Ministerio y la

Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en

el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente

motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de

las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en

que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier

medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos

proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en

virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sexta. Información.-La Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que

sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones

que se financien en base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del

presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por

un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor

y de la Familia, y un representante de cada una de las Comunidades

Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros

directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el

cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver

las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar

asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos

técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación

de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora

general de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante

de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a general competente.

Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se

establece hasta el 31 de diciembre de 2000.

La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación

del plazo de vigencia establecido en esta cláusula dará lugar a la liquidación

correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran

derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza

jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de

colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este

documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos

Aparicio Pérez.-El Consejero de Trabajo y Política Social, Antonio Gómez

Fayrén.

ANEXO

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Crédito 19.04.313L.453.01. Plan de Desarrollo Gitano. Año 2000

Número

usuarios/as

(E=estimados)

Finan.

Ministerio

T. y AA. SS.

Finan. C. A.

y/o CC. LL. TotalNúm.

proy. Provincia Municipio y asentamiento Entidad Denominación del proyecto

1 Murcia Murcia. Ayuntamiento de

Murcia.

Promoción social y educativa

del pueblo gitano.

E 3.840 28.420.000 17.251.110 45.671.110

2 Murcia Cartagena. Ayuntamiento de

Cartagena.

Fomento del empleo y apoyo

escolarización.

E 2.000 4.737.000 5.690.111 10.427.111

3 Murcia Lorca. San Pedro, San Juan,

Santa María y Ramblilla

de San Lázaro.

Ayuntamiento de Lorca. Proyecto de desarrollo gitano. E 825 2.843.000 5.058.779 7.901.779

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 6.665 36.000.000 28.000.000 64.000.000

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