Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para
la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano,
y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que
figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 15 de enero de 2001.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la
cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la
atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano
En Madrid, a 29 de noviembre de 2000.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,
como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real
Decreto 561/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 102, del 28),
en nombre y representación de la Administración General del Estado,
en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 12, del 14), sobre competencia para celebrar
Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y de otra, el excelentísimo señor don Antonio Gómez Fayrén, como
Consejero de Trabajo y Política Social, nombrado por Decreto 22/1999,
de 13 de julio ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" número 160, del 14),
en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, por autorización de Consejo de Gobierno de fecha 3 de
noviembre de 2000.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir, y
MANIFIESTAN
I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, para financiar conjuntamente proyectos de
intervención social integral para la atención, prevención de la marginación
e inserción del pueblo gitano.
II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las
competencias que le vienen atribuidas por la Constitución el Real
Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación, y el Real Decreto 839/1996, de
10 de mayo, que establece su estructura orgánica, por la que asume las
competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido
en la Ley 4/1982, de 9 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 146,
del 19), que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen
competencia en materia de acción social y servicios sociales.
III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado
dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente
la suscripción del presente Convenio de colaboración.
IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente incluye
un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece
consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.01, a
Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las
Corporaciones Locales para la atención, prevención de la marginación
e inserción del pueblo gitano.
V. Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dispone,
asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.
VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios
objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las
Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron
aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero
de 2000, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 57, de 7
de marzo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente
manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
colaboración, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio
la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y
condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención
social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción
del pueblo gitano, que se relacionan en el anexo.
Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación
económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del
presente Convenio, es de 36.000.000 de pesetas, que se hará con cargo
al presupuesto consignado para tal fin en el presente año.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, directamente o con
la cooperación de las Corporaciones Locales participantes en el desarrollo
de los proyectos, se compromete a aportar la cantidad de 28.000.000 de
pesetas, según el anexo que se acompaña, cantidad que será, al menos,
de dos tercios de la que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
para la financiación de estos proyectos, de conformidad con lo establecido
en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero de 2000,
anteriormente citado.
Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del
presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá
a transferir a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la cantidad
que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la
normativa vigente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida
en el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, concluido el ejercicio económico, deberá remitir
un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos
realizados hasta el cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Asimismo
se presentará Memoria de evaluación, cumplimentada en modelo
consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma en la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad
Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que
pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las
referidas al contenido, como a la forma, plazos de ejecución y de
justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente, el Ministerio y la
Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en
el desarrollo de los proyectos.
La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente
motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de
las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en
que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier
medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos
proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en
virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sexta. Información.-La Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que
sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones
que se financien en base a este Convenio.
Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del
presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por
un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor
y de la Familia, y un representante de cada una de las Comunidades
Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros
directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el
cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver
las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar
asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos
técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación
de los proyectos.
Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora
general de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante
de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a general competente.
Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se
establece hasta el 31 de diciembre de 2000.
La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación
del plazo de vigencia establecido en esta cláusula dará lugar a la liquidación
correspondiente.
Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza
jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de
colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este
documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos
Aparicio Pérez.-El Consejero de Trabajo y Política Social, Antonio Gómez
Fayrén.
ANEXO
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Crédito 19.04.313L.453.01. Plan de Desarrollo Gitano. Año 2000
Número
usuarios/as
(E=estimados)
Finan.
Ministerio
T. y AA. SS.
Finan. C. A.
y/o CC. LL. TotalNúm.
proy. Provincia Municipio y asentamiento Entidad Denominación del proyecto
1 Murcia Murcia. Ayuntamiento de
Murcia.
Promoción social y educativa
del pueblo gitano.
E 3.840 28.420.000 17.251.110 45.671.110
2 Murcia Cartagena. Ayuntamiento de
Cartagena.
Fomento del empleo y apoyo
escolarización.
E 2.000 4.737.000 5.690.111 10.427.111
3 Murcia Lorca. San Pedro, San Juan,
Santa María y Ramblilla
de San Lázaro.
Ayuntamiento de Lorca. Proyecto de desarrollo gitano. E 825 2.843.000 5.058.779 7.901.779
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 6.665 36.000.000 28.000.000 64.000.000
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid