Padecido error en la publicación del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 19 de diciembre de 2000, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 24 de enero de 2001, se procede a su rectificación:
En la página 3039, segunda columna, donde dice:
"1. En los litigios que versen sobre disposiciones generales o actos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía que desplieguen sus efectos jurídicos en la circunscripción territorial de más de una Sala, así como aquellos que, afectando a una pluralidad de destinatarios, determinen por aplicación de las reglas anteriores la competencia de diversas Salas del Tribunal, serán competentes las que se establecen a continuación, en razón de la procedencia administrativa del acto o disposición impugnado:
A la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada, los procedentes del Presidente de la Junta de Andalucía y del Consejo de Gobierno, cuando no se dicten a propuesta de ninguna de las Consejerías de la Presidencia, de Relaciones Institucionales, de Salud, Justicia y Administración Pública, Agricultura y Pesca.
Debe decir:
"1. En los litigios que versen sobre disposiciones generales o actos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía que desplieguen sus efectos jurídicos en la circunscripción territorial de más de una Sala, así como aquellos que, afectando a una pluralidad de destinatarios, determinen por aplicación de las reglas anteriores la competencia de diversas Salas del Tribunal, serán competentes las que se establecen a continuación, en razón de la procedencia administrativa del acto o disposición impugnado:
A la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada, los procedentes del Presidente de la Junta de Andalucía y del Consejo de Gobierno, cuando no se dicten a propuesta de ninguna de las Consejerías ; asimismo, los procedentes de las Consejerías de la Presidencia, de Relaciones Institucionales, de Salud, Justicia y Administración Pública, Agricultura y Pesca."
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