Visto el expediente de indulto de don Pedro Laiz González, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 31 de mayo de 1999, resolutoria de un recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de fecha 17 de febrero de 1998, como autor de un delito de torturas, a la pena de dos meses de arresto mayor y un año de suspensión para las funciones propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otras análogas, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1984, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Pedro Laiz González dos tercios de la pena privativa de libertad y suspensión pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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