Concluida la fase de oposición de las pruebas selectivas para
ingreso en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de
Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social,
convocadas por Orden de 19 de julio de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" de 7 de septiembre), vista la propuesta del Tribunal
calificador y en cumplimiento de las normas reglamentarias de
aplicación y bases de la convocatoria,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están
conferidas, dispone:
Primero.-Hacer pública en el anexo I de la presente Orden
la relación de aspirantes aprobados, especificando los puntos
obtenidos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición e
indicando el documento nacional de identidad de cada opositor
aprobado.
En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente
al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial
del Estado", los opositores aprobados deberán presentar en el
Registro General del Instituto Nacional de la Salud los siguientes
documentos relacionados en la convocatoria:
a) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Medicina
y Cirugía o de la certificación académica personal en la que
figurarán la fecha de fin de carrera y la de abono de los derechos
de expedición del correspondiente título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario, de ninguna de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo II de
la presente Orden.
c) Certificado médico oficial que acredite no padecer
enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Quienes tengan la condición de funcionarios de carrera estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás
requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal
o del Ministerio u Organismo del que dependan para acreditar
tal condición, con expresión del número e importe de trienios,
así como la fecha de su vencimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Igualmente, los funcionarios interinos y
el personal laboral deberán efectuar tal opción, de conformidad
con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombrados
funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
Segundo.-Una vez cumplimentados los trámites señalados en
el apartado anterior, se procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas y se determinará la fecha en que comience
a surtir efectos dicho nombramiento.
Tercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo,
recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante
este Ministerio, de conformidad con el artículo 116 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 19 de noviembre de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden
de 4 de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 20),
el Subsecretario, Julio Sánchez Fierro.
Ilmos. Sres. Secretario general de Gestión y Cooperación
Sanitaria, Directores generales del Instituto Nacional de la Salud
y del Instituto Nacional de la Seguridad Social e Ilma. Sra.
Directora general de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Departamento.
ANEXO I
Puntuación
1.º 2.º 3.º Total
Número
de orden DNI Apellidos y nombre
1 24.336.777 Gil Borrás, María del Carmen .............................. 6,219 7,290 7,280 20,789
2 3.827.358 Sánchez Biedma del Pozuelo, María Esperanza ............. 7,225 5,210 8,140 20,575
3 794.938 Puente García, Justo ...................................... 8,411 6,070 5,820 20,301
4 35.283.902 Álvarez Orejón, Juan ...................................... 6,934 7,000 5,750 19,684
5 52.363.058 Alba Jurado, Matilde Leonor ............................... 6,711 6,750 6,140 19,601
6 19.901.208 Martín-Gaitero Vázquez, María Josefa ...................... 5,503 7,710 5,890 19,103
7 30.456.202 Ramírez Reviriego, María Cristina .......................... 5,816 7,390 5,420 18,626
8 22.527.774 Botella Navarro, María Rosario ............................. 6,241 6,640 5,500 18,381
9 1.490.773 Laporta Sanmiguel, Ángel Ignacio .......................... 6,084 5,570 6,030 17,684
10 45.063.463 Lorente Millán, María del Carmen .......................... 6,577 5,530 5,280 17,387
11 7.963.782 González Lorenzo, Fernando ............................... 6,263 5,110 5,670 17,043
12 2.524.977 Crespo Gálvez, Jesús María ................................ 5,570 5,070 6,350 16,990
13 73.074.377 Aranda Calavia, Esperanza ................................ 6,353 5,210 5,390 16,953
14 50.158.033 García Ortiz, María Teresa ................................. 6,174 5,500 5,140 16,814
15 50.680.673 Arranz Alonso, María Dolores .............................. 5,749 5,660 5,400 16,809
ANEXO II
Don/ña ....................................................,
con domicilio en ...............................................
y documento nacional de identidad .............................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a
funcionario/a en prácticas de la Escala de Médicos Inspectores
del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la
Seguridad Social, que no ha sido separado/a del servicio en
ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
En ................... a .... de ................... de 2001.
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