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Por Orden de 10 de mayo de 2001, del Ministerio del Interior,
se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y
Femenina ("Boletín Oficial del Estado" del 25).
Una vez finalizada la fase de oposición y entregada por el
Presidente del Tribunal número 1 coordinador copia certificada de
las listas de aprobados, se ha presentado recurso de alzada frente
a la Resolución de los Tribunales calificadores de 10 de octubre
de 2001.
Esta Dirección General, en virtud de lo previsto en el
artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General del Ingreso, estima el recurso
de alzada.
El Presidente del Tribunal número 1 coordinador eleva copia
certificada, con la puntuación del aspirante, una vez finalizada
y superada por parte del recurrente la fase de oposición.
Por tanto, esta Dirección General, en virtud de lo previsto en
el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General del Ingreso y en la
base 7.1 de la convocatoria, resuelve:
Primero.-Hacer pública en anexo adjunto la puntuación
obtenida por el aspirante anteriormente mencionado en las pruebas
selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina, en la fase
de oposición. Dicho anexo será expuesto en los tablones de
anuncios de los centros penitenciarios y en la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias.
Segundo.-En el plazo de veinte días naturales, a contar desde
el siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
el mencionado aspirante aprobado deberá presentar en la
Subdirección General de Personal de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, los
documentos que se señalan en la base octava de la convocatoria
(apartados 8.1 y 8.2).
Tercero.-En el caso de que dentro del plazo fijado, y salvo
caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o del
examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrá ser
nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
incurrido por falsedad en la solicitud inicial (apartado tercero de la base
octava de la convocatoria).
Cuarto.-La presente Resolución, de conformidad con el
artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero,
podrá ser recurrida potestativamente ante el mismo órgano que
lo ha dictado, mediante la interposición de recurso de reposición
en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación,
o ser impugnada directamente ante la Audiencia Nacional,
pudiendo interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
su publicación.
Madrid, 21 de noviembre de 2001.-El Director general, Ángel
Yuste Castillejo.
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