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Documento BOE-A-2001-22853

Resolución de 12 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Universidades, por la que se conceden ayudas de la modalidad Estancias de Profesores e Investigadores Extranjeros en régimen de año sabático en España, dentro del Programa Estancias de Profesores, Investigadores, Doctores y Tecnólogos Extranjeros en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2001, páginas 44923 a 44926 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-22853

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 21 de septiembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de octubre), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades se convocaron ayudas para estancias de profesores, investigadores, doctores y tecnólogos extranjeros en España.

Vista la propuesta presentada por la Comisión de Selección, de conformidad con lo establecido en el punto 3.4 de la Resolución de 21 de septiembre de 2000,

En uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de convocatoria, he resuelto:

Primero.

La concesión de las subvenciones relacionadas en el anexo a los organismos que se señalan, destinadas a la financiación de las estancias de profesores e investigadores extranjeros en régimen de año sabático en España, por un importe total de 1.404.865,77 euros, equivalente a 233.749.996 pesetas.

Segundo.

El gasto será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, cofinanciado con recursos del Fondo Social Europeo, con el desglose siguiente:

Año 2001: 116.145,61 euros (19.325.000 pesetas).

Año 2002: 1.277.300,93 euros (212.525.000 pesetas).

Año 2003: 11.419,23 euros (1.900.000 pesetas).

El pago del importe correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.

Denegar las solicitudes no relacionadas en el anexo, al no haber alcanzado su evaluación científica el orden de prioridad impuesto en su disciplina científica por la concurrencia competitiva, en función de las disponibilidades presupuestarias del Programa.

Cuarto.

Los organismos perceptores de las subvenciones presentarán certificación que acredite que su importe se ha incorporado a su contabilidad, en el plazo de un mes a contar desde su percibo.

Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las instancias los organismos perceptores deberán justificar el cumplimiento de los fines de las ayudas recibidas, mediante certificación de la gerencia o servicio de contabilidad de las universidades u organismos públicos de investigación beneficiarios que acredite la aplicación desglosada de los fondos percibidos, debiendo presentar fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

Quinto.

Los beneficiarios quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el punto 7 de las normas de aplicación general de la convocatoria de 21 de septiembre de 2000.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 6/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 12 de noviembre de 2001.–El Director general, Ismael Crespo Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.

ANEXO
Estancias concedidas a Profesores e Investigadores extranjeros en régimen de año sabático

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