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Documento BOE-A-2001-22700

Resolución de 10 de octubre de 2001, conjunta de la Universidad de Valladolid y la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, por la que se convocan plazas vinculadas vacantes dentro del concierto suscrito entre ambas instituciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2001, páginas 44543 a 44553 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-22700

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vinculadas vacantes dentro del concierto

suscrito entre la Universidad de Valladolid y el Instituto Nacional

de la Salud, aprobado por Orden de 27 de noviembre de 1995

("Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre), el Rectorado de

la Universidad de Valladolid y la Dirección General del Instituto

Nacional de la Salud, de conformidad con lo establecido en la

base 8.a de las previstas en el Real Decreto 1558/1986, de 28

de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), acuerdan

convocar pruebas selectivas para la provisión de las plazas

vinculadas que figuran como anexo I a la presente Resolución, con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso

de acceso o de méritos, según se especifique en cada caso, las

plazas vinculadas cuyas características relativas al Cuerpo

docente, área de conocimiento, departamento, hospital, servicio

hospitalario, categoría asistencial y demás especificaciones, figuran

como anexo I de esta convocatoria.

1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará

constituida:

Por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de

agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1

de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado

por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial

del Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los concursos

para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios,

así como por lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de

28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), por el

que se establecen las bases generales del régimen de conciertos

entre las Universidades y las instituciones sanitarias.

Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en

cuenta lo establecido en la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de

Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los

Servicios de Salud, y normativa de desarrollo.

Con carácter supletorio resultará de aplicación el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado.

1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el

establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín

Oficial del Estado" de 31 de julio), en la nueva redacción otorgada

por los Reales Decretos 644/1988, de 3 de junio, y 1652/1991,

de 11 de octubre, considerándose a todos los efectos como un

solo puesto de trabajo que supondrá para los aspirantes que

resulten seleccionados el cumplimiento de las funciones docentes,

asistenciales y de investigación implícitas en dichos puestos de trabajo.

Las plazas de Cuerpos Docentes convocadas quedan vinculadas

con las plazas asistenciales con las especificaciones indicadas en

el anexo I.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados

se encontrase ejerciendo como Jefe de Servicio o Sección, en plaza

obtenida por concurso oposición, en el mismo Centro y

especialidad al que pertenece la vacante obtenida, se mantendrá en el

puesto asistencial que venía desempeñando, sin perjuicio de que

deba someterse a los sistemas de evaluación previstos en la

disposición adicional undécima de la Ley 30/1999, de 5 de octubre.

1.4 El régimen de prestación de servicios asistenciales será

el que tenga asignado en cada momento el Servicio en el que

se encuentra adscrita la plaza, pudiendo ser éste indistintamente

de mañana o tarde.

1.5 El sistema de selección de cada plaza será el concurso

de acceso (artículos 35 a 38 de la LRU) o de méritos (artículo

39.3 de la LRU), según se especifica en el anexo I de esta

convocatoria. En ambos casos, los aspirantes deberán realizar,

además, una prueba práctica acorde con la especialidad a la que

pertenezca la vacante, que consistirá básicamente en la exposición

escrita durante un tiempo máximo de cuatro horas, con posterior

lectura pública, de uno o varios supuestos clínicos iguales para

todos los aspirantes a la misma plaza.

1.6 Los concursos de acceso o de méritos serán objeto de

procedimientos independientes para cada plaza o plazas

convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será

igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados

cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados

por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no

posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito

comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del título de Doctor, salvo para las plazas

de Titular de Escuela Universitaria, en las que se requiere el título

de Licenciado, a excepción de las plazas de Profesor Titular de

Escuela Universitaria del área de conocimiento de "Enfermería"

y "Fisioterapia", para las que, de conformidad con la base undécima

del punto dos de la Orden de 28 de febrero de 1990 ("Boletín

Oficial del Estado" de 9 de marzo), se precisa el título de Diplomado

en Enfermería (o, en su caso, Fisioterapia).

f) Estar en posesión del título de Especialista que para cada

plaza se especifica en el anexo I a esta convocatoria.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.2 Requisitos específicos:

a) Para los aspirantes a plazas de Catedráticos de Universidad

"por concurso de acceso", se exigirá tener dicha condición o ser

Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela

Universitaria, con tres años de antigüedad a la publicación de la

convocatoria en uno de ellos o entre ambos Cuerpos.

También podrán acceder a plazas de Catedráticos los aspirantes

que, aun no perteneciendo a los Cuerpos docentes que se citan

en el párrafo anterior, se encuentren en alguna de las situaciones

previstas en la disposición transitoria undécima de la Ley 11/1983

y disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1888/1984, o

los que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) del Real

Decreto 1888/1984, se encuentren eximidos de pertenecer a

dichos Cuerpos por el Consejo de Universidades, debiendo los

interesados acreditar tal exención antes de finalizar el plazo de

presentación de instancias.

b) Para los aspirantes a plazas cuyo sistema de selección sea

el de "concurso de méritos", se exigirá ser Profesor del Cuerpo

docente al que pertenezca la vacante o encontrarse en alguna

de las situaciones previstas en el artículo 4.2, o en la disposición

transitoria tercera del Real Decreto 1888/1984.

2.3 No podrán concursar a plazas de Profesor Titular de

Universidad quienes hayan estado contratados durante más de dos

años como Ayudantes de la Universidad de Valladolid. Quedan

exceptuados de esta exigencia quienes durante un año o más

hubieran realizado tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes

en otra u otras Universidades españolas o extranjeras, o hubieran

realizado estudios en otra Universidad o institución académica

española o extranjera, autorizado por la Universidad de Valladolid.

2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión. Si en el proceso selectivo, en el supuesto de los nacionales

de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre

circulación de los trabajadores, no resultara acreditado el

conocimiento del castellano, las respectivas Comisiones de Selección

podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a

verificar el cumplimiento de este requisito.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas

se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a la presente

convocatoria.

3.2 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo y magnífico

señor Rector de la Universidad de Valladolid, se presentarán en

el Registro General de la Universidad de Valladolid (Palacio de

Santa Cruz, plaza del Colegio de Santa Cruz, 8, 47002 Valladolid)

o en los Registros Auxiliares de la Casa del Estudiante (Real de

Burgos, sin número, 47011 Valladolid) y de los Vicerrectorados

de Palencia, Segovia y Soria. En todo caso, las solicitudes de

participación podrán presentarse en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC), en el plazo de

veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por un funcionario de Correos antes de su certificación.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro

General de la Universidad de Valladolid.

3.3 Derechos de examen.-Los aspirantes que residan en el

distrito universitario (Valladolid, Palencia y Soria), mediante el

talón de cargo que les será facilitado en la Secretaría

Administrativa de los Centros y Registros respectivos de esta Universidad,

deberán abonar en la Caja Duero, urbana número 21, Valladolid

(2104.0175.7), cuenta número 1100000039, a nombre de

"Universidad de Valladolid", "Cuenta Restringida de Recaudación de

Ingresos", la cantidad por derechos de examen de:

Plazas en las que se requiere el título de Doctor: 1.500 pesetas.

Plazas en las que se requiere el título de Licenciado: 1.340

pesetas.

Plazas en las que se requiere el título de Diplomado: 1.260

pesetas.

Los que residan en el distrito universitario de Segovia y el resto

de aspirantes realizarán el pago mediante transferencia bancaria

a la citada cuenta de Caja Duero.

3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o

pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y

tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los

documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir

a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el

que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda.

Asimismo, en el caso de aquellos aspirantes que participen en las

presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges (base

2.1), deberán presentar además de los documentos señalados,

declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho

de su respectivo cónyuge.

b) Fotocopia compulsada del título de Doctor que, en caso

de haberse obtenido en el extranjero, deberá haber sido

homologado en España, y fotocopia compulsada del título de

Especialista que proceda. Los nacionales de los demás Estados

miembros de la Unión Europea deberán acreditar que les ha sido

concedido el reconocimiento de los títulos exigidos, de conformidad

con lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre

("Boletín Oficial del Estado" de 22 de noviembre).

c) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten

el cumplimiento de los requisitos académicos específicos que

señalan los puntos 2.2 y 2.3 de la base segunda.

d) Ejemplar de "Resguardo Complementario del Centro",

debidamente diligenciado por la entidad bancaria, como justificante

del abono de los derechos de examen. Aquellos aspirantes que

hubieran realizado el abono de estos derechos mediante

transferencia, adjuntarán inexcusablemente el resguardo acreditativo

de haber realizado dicha transferencia.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los

interesados.

3.6 El domicilio que figura en las instancias se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación

del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier

cambio de dicho domicilio.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el

Rector de la Universidad de Valladolid, informado el Director general

del Instituto Nacional de la Salud, dictará resolución por la que

se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, con

indicación de las causas de exclusión.

Esta resolución será remitida a todos los aspirantes por

cualquiera de los procedimientos establecidos en la LRJ-PAC. Contra

esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante

el Rector en el plazo de quince días hábiles a contar desde el

día siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y

excluidos.

4.2 Al término de este plazo, si hubieran de producirse

variaciones en la relación provisional, se notificará a los interesados

la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación,

igualmente, de las causas de exclusión.

4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de

examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos

a estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará

de oficio.

5. Comisión de Selección

5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán

designados de conformidad con lo establecido en la base octava, dos,

letra B), de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986, de

28 de junio.

5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es

irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida

su actuación como miembro de la misma. En este caso, la

apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la

Universidad convocante, que deberá resolver en el plazo de cinco

días a contar desde la recepción de la renuncia.

5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros

de la Comisión, o estos abstenerse, cuando concurra alguna de

las circunstancias previstas en el artículo 29 de la LRJ-PAC. El

escrito de abstención o recusación se dirigirá al Rector de la

Universidad quien resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos

los informes y comprobaciones que considere oportunos.

5.4 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención

o recusación que pudieran presentarse, en su caso, se actuará

de conformidad con lo establecido en los apartados 10, 11 y 12

del artículo 6 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

5.5 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta

tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 y

11 del Real Decreto anteriormente citado.

6. Desarrollo del concurso

6.1 El Presidente de la Comisión, dentro del plazo

reglamentariamente establecido para la constitución de la Comisión, dictará

resolución convocando:

a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su

caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,

para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la

valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar

las demás especificaciones que sean necesarias para la realización

de la prueba práctica, que deberá ser acorde con lo previsto en

la base 1.5.

En el acto de constitución, la Comisión adoptará, además, todas

las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo

de las pruebas.

b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación

mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación

de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de

celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días

hábiles, desde la constitución de la Comisión.

6.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación

señalada en el artículo 9.1 (para las plazas convocadas por

"concurso de acceso") o en el artículo 10.1 (para plazas convocadas

por "concurso de méritos") del Real Decreto 1888/1984, de 26

de septiembre.

El modelo de currículum vitae a presentar será el que se

acompaña a la presente convocatoria como anexo III.

b) Además de la documentación contemplada en los artículos

9.1 y 10.1 del Real Decreto antes citado, los aspirantes deberán

entregar aquellos documentos acreditativos de su labor asistencial,

plasmada en el currículum vitae según modelo anexo III, a los

efectos previstos en el párrafo segundo de la base 1.2 de esta

convocatoria.

c) En el acto de presentación, la Comisión comunicará a los

concursantes las características de la prueba práctica, de acuerdo

con lo previsto en las bases 1.5 y 6.1.a) de esta convocatoria.

Asimismo, la Comisión comunicará a los aspirantes por

concurso méritos la decisión adoptada sobre la posibilidad prevista

en el párrafo segundo, letra a), de la base 6.3.2 de esta

convocatoria.

d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,

el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha

y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar

en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente

al acto de presentación.

6.3 De las pruebas:

6.3.1 De las pruebas para los aspirantes que participan por

concurso de acceso:

a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada

miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un

informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de

los aspirantes.

b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la

exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos

los asistenciales) y la defensa del proyecto docente presentado,

seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo

de tres horas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos

aspirantes que no obtengan, al menos, tres votos.

c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:

Para plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria, de

Catedrático de Escuela Universitaria y de Profesor Titular de

Universidad, en la exposición oral por el aspirante, durante un tiempo

mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de una hora y

media, de un tema relativo a una especialidad del área de

conocimiento a que corresponda la vacante, elegido libremente por

el mismo, seguido de un debate con la Comisión, durante un

tiempo máximo de tres horas, en los términos establecidos en el

artículo 9.5 del Real Decreto 1888/1984.

Para Catedráticos de Universidad, consistirá en la exposición

oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas,

de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante

solo o en equipo, en este último caso como Director de la

investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del

equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo

máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere

relevantes en relación con dicho trabajo.

Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez

calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un

resumen del tema elegido, o del trabajo original de investigación

que vaya a ser expuesto oralmente.

d) La tercera prueba, de carácter práctico, será escrita y

revestirá las características previstas en las bases 1.5 y 6.1.a). Tras

la lectura pública de la prueba, la Comisión de Selección debatirá

con cada aspirante, durante un tiempo máximo de tres horas,

aquellos aspectos que estime relevantes en relación con la

ejecución de la prueba.

e) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la

Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe sobre

la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con

los criterios previamente fijados por la Comisión.

6.3.2 De las pruebas para los aspirantes que participan por

concurso de méritos:

a) Primera prueba: La Comisión debatirá con el aspirante en

sesión pública y durante un tiempo máximo de tres horas sobre

sus méritos (incluidos los asistenciales) e historial académico, así

como sobre el proyecto docente y de investigación presentado.

La Comisión podrá acordar por mayoría, y así les será

comunicado a los aspirantes en el acto de presentación, que éstos

presenten oralmente y con carácter previo al debate sus méritos o

historial académico e investigador en el tiempo máximo de una

hora.

b) La segunda prueba, de carácter práctico, será pública y

revestirá las características que determine la Comisión, de acuerdo

con lo previsto en la base 6.2.c). Tras su realización, la Comisión

debatirá con el aspirante aquellos aspectos que estime relevantes

en relación con su ejecución durante el tiempo máximo de tres

horas.

c) Finalizadas las dos pruebas y antes de su calificación, la

Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe

razonado sobre la valoración que le merece cada aspirante, de acuerdo

con los criterios previamente fijados.

6.4 Los aspirantes a lo largo de todo el proceso selectivo,

serán convocados por la Comisión de Selección a los distintos

actos mediante único llamamiento, siendo excluidos del

procedimiento de provisión quienes no comparezcan, salvo en los casos

de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados

por la Comisión. En todo caso, corresponderá a la Comisión

calificadora la verificación y apreciación de las incidencias que

pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto

las decisiones que estime pertinentes.

7. De la propuesta

7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por

el sistema de votación en el plazo máximo de treinta días, a partir

de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la

Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta y el

voto de cada uno de sus miembros.

7.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá

en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real

Decreto 1888/1984.

7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,

en el plazo de los siete días hábiles siguientes al de finalización

de sus actuaciones, entregará a la Secretaría General de la

Universidad el expediente administrativo del concurso, que incluirá

los documentos que se citan en el artículo 12 del Real

Decreto 1888/1984.

7.4 Contra la propuesta de la Comisión los candidatos podrán

presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días hábiles

desde su publicación, ante el Rector de la Universidad, excepto

en el supuesto de que no exista propuesta de provisión de plaza,

actuándose a continuación en los términos previstos en el artículo

14 del Real Decreto 1888/1984.

7.5 En ningún caso las Comisiones podrán aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes al de plazas asignadas a su actuación. De conformidad

con lo dispuesto en el artículo 18.5 de la Ley 30/1984; cualquier

propuesta de las Comisiones que contravenga lo anteriormente

establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas

deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en

el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación

de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad.

Para los nacionales indicados en la base 2.1.a), la referencia a

DNI/NIF debe ser entendida al documento correspondiente.

b) Fotocopia compulsada del título académico y del título de

especialista requerido para la plaza a que ha sido propuesto.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las

funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean

la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada

o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad

(anexo I).

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera,

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

organismo del que dependieran, para acreditar su condición y servicios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad de Valladolid y el

Director general del Instituto Nacional de la Salud.

8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su

destino.

9. Norma final

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa,

cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación,

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (artículos 8.2

y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 2.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición

ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo

de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso,

no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes

mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del de reposición.

Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de ésta

y de la actuación de las Comisiones podrán ser impugnados en

los casos y en la forma prevista en la mencionada Ley 30/1992,

de 26 de noviembre.

Valladolid, 10 de octubre de 2001.-El Rector, Jesús María

Sanz Serna.-El Director general del Instituto Nacional de la Salud,

Josep María Bonet Bertomeu.

ANEXO I

2001DFCAD8 Resolución de 10 de octubre de 2001, por la que se convocan plazas vinculadas a concurso de acceso

Concurso de acceso

Código Categoría/Cuerpo/Escala-tipo Ded. Departamento Áreadeconocimiento Categoríaasistencial

K051K05/D15115 Profesores Titulares de Universidad. Centro:

Facultad de Medicina, Valladolid. Servicio

Hospitalario: Cardiología. Hospital:

Hospital Clínico Universitario, Valladolid.

Actividades: Docencia, asistencia e investigación

en Cardiología. Título: Especialista en

Cardiología.

P06 Medicina. "Medicina". Facultativo Especialista.

K095K05/D19517 Profesores Titulares de Universidad. Centro:

Facultad de Medicina, Valladolid. Servicio

Hospitalario: Otorrinolaringología.

Hospital: Hospital del Río Hortega, Valladolid.

Actividades: Docencia, asistencia e

investigación en Otorrinolaringología. Título:

Especialista en Otorrinolaringología.

C08 Cirugía,

Oftalmología y

Otorrinolaringología.

"Otorrinolaringología".

Facultativo Especialista.

K054K05/D15411 Profesores Titulares de Universidad. Centro:

Facultad de Medicina, Valladolid. Servicio

Hospitalario: Radiodiagnóstico. Hospital:

Hospital Clínico Universitario, Valladolid.

Actividades: Docencia, asistencia e

investigación en Radiodiagnóstico. Título:

Especialista en Radiodiagnóstico.

C08 Psiqu. Rad. Med.

Física. Hist.

Cien.

"Radiología y

Medicina Física".

Facultativo Especialista.

K054K05/D15412 Profesores Titulares de Universidad. Centro:

Facultad de Medicina, Valladolid. Servicio

Hospitalario: Radiodiagnóstico. Hospital:

Hospital del Río Hortega, Valladolid.

Actividades: Docencia, asistencia e investigación

en Radiodiagnóstico. Título: Especialista en

Radiodiagnóstico.

C08 Psiqu. Rad. Med.

Física. Hist.

Cien.

"Radiología y

Medicina Física".

Facultativo Especialista.

Total plazas convocadas: Cuatro.

Dedicación:

P06 (tiempo parcial).

P08 (tiempo completo).

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