Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso
de traslados convocado por Resolución de 18 de julio de 2001
("Diario Oficial de la Generalitat Valenciana" del 24 y "Boletín
Oficial del Estado" del 25), para cubrir plazas vacantes en órganos
de nueva creación entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana,
Esta Dirección General de Justicia, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 54, 55 y 57 del
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia, ha dispuesto:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter
definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado
en el concurso de traslados relacionados en el anexo I.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios
que en anexo II se relacionan.
Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por
los participantes en el presente concurso que no han obtenido
destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos
de traslados.
Cuarto.-Considerar desestimadas las alegaciones formuladas
contra la resolución provisional del concurso de traslados que
no han sido resueltas expresamente, ante la publicación de la
presente resolución, conforme a lo dispuesto en la base octava
punto tercero de la Resolución de 18 de julio de 2001.
Quinto.-El cese para los funcionarios destinados en los
órganos judiciales que ya han entrado en funcionamiento, según Orden
de 14 de julio de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del día 17)
deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la
publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado",
debiendo posesionarse del nuevo destino obtenido por concurso
en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio
de localidad, o en los diez días naturales siguientes, en caso
contrario. El plazo posesorio será retribuido por la Administración
competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la
Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y
Agentes el plazo posesorio deberá de computarse desde el día
siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado", pero en el presente caso dicho plazo no resulta
retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso
en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no
puede ser computado como de servicios efectivos.
La posesión, para los funcionarios destinados en los órganos
judiciales cuya entrada en funcionamiento está prevista para el
día 17 de diciembre de 2001, se efectuará dicho día 17 de
diciembre.
El cese para estos funcionarios se producirá el día 5 de
diciembre, si hay cambio de localidad y el día 13 de diciembre, si no
se produce cambio de localidad.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso
podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1.g) del Reglamento
Orgánico], teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha
inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza
de reingreso.
Por la Comunidad Autónoma competente o la Gerencia
Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio
en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo
al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se
les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión
en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes al objeto de
evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas
que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la
posesión del titular.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia,
en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 8.2, 14.2
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la
interposición de recurso potestativo de reposición, ante la
Dirección General de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Valencia, 19 de noviembre de 2001.-El Director general, Eloy
Velasco Núñez.
ANEXO II
Concurso: 18 de julio de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"
del 25)
Relación de excluidos
Ámbito: Valencia.
Ferrer Lázaro, María Esperanza (1).
García Cerezo, Florencia (2).
Obiol Saura, María Antonia (1).
Porcar Villalonga, Rosa (1).
Roger Valencia, María Remedios (1).
Valladares Trenado, Purificación (2).
Zafra Zafra, Julio Alberto (1).
Códigos de exclusión
(1) No llevar un año en su anterior destino (base segunda, 1).
(2) Presentación fuera de plazo (base cuarta, 1, 2, 3 y 4).
(3) Falta fotocopia de la instancia del funcionario/a con quien
condiciona (base quinta).
(4) Discrepancia entre código informático y su literal (base
cuarta, 8).
(5) Por haber obtenido destino en concurso resuelto
provisional o definitivamente con posterioridad a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias del concurso actual.
(6) Renuncia dentro del plazo (base cuarta, 7).
(7) Por no haber firmado la instancia (base cuarta, 1, 2 y 3).
(8) Por haber participado para dos Cuerpos (base cuarta, 6).
(9) Por no pertenecer a ningún Cuerpo de la Administración
de Justicia.
(10) Por no indicar el Cuerpo para el que participa.
(11) Por no pertenecer al Cuerpo para el que participa.
(12) Por no corresponder las plazas solicitadas al Cuerpo para
el que participa.
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