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Documento BOE-A-2001-22574

Orden de 7 de noviembre de 2001 sobre resolución del expediente SA/187/P07 de la empresa "Iberplastic Salamanca, Sociedad Limitada" por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, en cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de febrero de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 1 de diciembre de 2001, páginas 44410 a 44410 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-22574

TEXTO ORIGINAL

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado, con fecha 7 de febrero de 2001, sentencia por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Iberplastic Salamanca, Sociedad Limitada», titular del expediente SA/187/P07, contra la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de abril de 1998 por la que se declaró el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos a dicha sociedad en el citado expediente. A fin de dar cumplimiento a esta sentencia y conforme a los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1994 y notificados por medio de la resolución individual de 17 de mayo de 1994, que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos. Esta resolución individual fue aceptada por la empresa con fecha 4 de julio de 1994. La subvención concedida fue de 103.862,46 euros (17.281.260 pesetas), resultado de aplicar el porcentaje del 19 por 100 a la inversión aprobada de 546.644,55 euros (90.954.000 pesetas).

2. «Iberplastic Salamanca, Sociedad Limitada» no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de la totalidad de las condiciones legalmente establecidas y aceptadas, y por ello se instruyó el oportuno expediente de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, procedimiento que finalizó mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de abril de 1998 declarando el incumplimiento total de condiciones. En este procedimiento, además de otras condiciones incumplidas, solamente se consideró acreditada una inversión de 321.254,82 euros (53.452.304 pesetas), frente a un total aprobado de 546.644,55 euros (90.954.000 pesetas) de inversión.

3. Recurrida por la empresa dicha Orden, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 7 de febrero de 2001, dictó sentencia estimando parcialmente la demanda y anulando el acto impugnado con el alcance que se determina en el fundamento jurídico «cuarto» de la sentencia.

4. El fundamento jurídico «cuarto» de la misma señala que el porcentaje de incumplimiento a fijar en la nueva resolución que se dicte «deberá tener en cuenta los extremos señalados en el FJ antecedente». A su vez, el fundamento jurídico «tercero» indica: «... en el capítulo de inversiones, efectivamente existió un incumplimiento de las condiciones pactadas... No obstante lo anterior, como con razón se apunta en la demanda, la recurrente cumplió con las otras condiciones a las que se había comprometido, por lo que resulta contrario al principio de proporcionalidad, exigir la devolución total de las cantidades percibidas. Por todo ello deberá dictarse una nueva resolución en la que se aprecie un grado de incumplimiento parcial...».

5. La Orden del Ministerio de Economía de 12 de septiembre de 2001 ha dispuesto el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional citada «de conformidad con lo establecido en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto de la misma».

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento el pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Por otra parte, el apartado 3 del mismo artículo 37 indica literalmente: «Tratándose de condiciones referentes a la cuantía a la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente. Si el incumplimiento superada el 50 por 100 de la inversión a que se hubiera obligado el beneficiario, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas».

2. Al haberse acreditado solamente una inversión de 321.254,82 euros (53.452.304 pesetas) sobre un total aprobado de 546.644,55 euros (90.954.000 pesetas), resta por acreditar, según se reconoce en la propia sentencia, una inversión de 225.389,73 euros (37.501.696 pesetas), lo que supone un porcentaje de incumplimiento del 41,23 por 100. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.3 del Real Decreto 1535/1987, si la subvención concedida el 28 de abril de 1994 por importe de 103.862,46 euros (17.281.260 pesetas) se reduce en el mismo porcentaje, resulta una subvención procedente de 61.038,42 euros (10.155.938 pesetas).

Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio; 302/1993, de 26 de febrero; 2315/1993, de 29 de diciembre, y 78/1997, de 24 de enero; el Real Decreto 570/1988, de 3 de junio; el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la Orden ministerial de 23 de mayo de 1994; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y demás disposiciones de aplicación,

Este Ministerio resuelve declarar un incumplimiento de condiciones del 41,23 por 100 en el expediente de incentivos regionales SA/187/P07 de la empresa «Iberplastic Salamanca, Sociedad Limitada», modificando el importe de la subvención concedida en proporción al alcance del incumplimiento, por lo que la subvención procedente queda fijada en 61.038,42 euros (10.155.938 pesetas), debiéndose publicar la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 609 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma al interesado.

Madrid, 7 de noviembre de 2001.–El Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía y Hacienda, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

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