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En el «Boletín Oficial del Estado» número 251, de fecha 19 de octubre de 2001, aparece inserta la Resolución de 5 de octubre, por la que se hacen públicos el procedimiento y los impresos para la solicitud de ayuda para la financiación de planes de formación continua en el ejercicio 2002.
Advertidos errores en la citada Resolución, se procede a su corrección mediante la nueva redacción del artículo 8.3, en la forma que a continuación se indica:
3. En cuanto al diseño de los planes de formación, se valorarán los siguientes aspectos:
La integración del plan de formación en la planificación estratégica de la entidad promotora y la adecuación de su contenido a los objetivos de la misma.
La respuesta del plan a las necesidades de formación detectadas en la organización a través de la aplicación de técnicas de evaluación de necesidades formativas.
La incorporación de los resultados de la evaluación del plan de formación del año anterior, en el plan presentado.
Debe añadirse en el artículo 8, los apartados siguientes:
4. En cuanto al seguimiento y evaluación del plan de formación:
Previsiones acerca del seguimiento de las acciones formativas, tanto durante su desarrollo como al final del mismo.
La aplicación de técnicas para la evaluación de los resultados y, en su caso, del impacto de la formación.
5. En cuanto a la participación sindical:
El grado de participación de los sindicatos en la elaboración y, en su caso, en su gestión y ejecución.
Madrid, 26 de noviembre de 2001.–El Director, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.
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