En el recurso de casación en interés de la Ley, número 7238/2000, interpuesto por el Ayuntamiento de Tenerife, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 20 de septiembre de 2001, que contiene el siguiente fallo:
«FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación en interés de la Ley, interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, contra la sentencia dictada, en fecha 30 de junio de 2000, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la expresada ciudad, en el recurso número 647/1999, y respetando la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida, procede fijar la siguiente doctrina legal: El sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es el propietario de los mismos, cuando de dicho derecho se trata y dado que los efectos traslativos del dominio, en caso de otorgarse escritura pública y si otra cosa no se acuerda en ella, se producen desde su formalización, el adquiriente asume en ese momento la posición de sujeto pasivo del IBI, a quien le será exigible en el siguiente devengo, con independencia de que cumpla o no con su obligación de efectuar la declaración de la variación jurídica por cambio de titular y ésta tenga acceso al catastro, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que se haya podido incurrir por incumplimiento de dicha obligación. Sin hacer pronunciamiento en costas.»
Presidente: Excmo. Sr. don Pascual Sala Sánchez. Magistrados: Excmo. Sr. don Jaime Rouanet Moscardó, Excmo. Sr. don Ramón Rodríguez Arribas, Excmo. Sr. don José Mateo Díaz y Excmo. Sr. don Alfonso Gota Losada.
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