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Documento BOE-A-2001-21947

Resolución de 30 de septiembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se conceden ayudas para la incorporación de Doctores y Tecnólogos a grupos de investigación en España, en el marco del Programa Nacional de Formación del Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2001, páginas 43189 a 43190 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-21947

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Ciencia y Tecnología, en virtud de las competencias establecidas en los Reales Decretos 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales, y 696/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, ha asumido la gestión del programa de Ayudas para la Incorporación de doctores y tecnólogos a grupos de investigación en España.

Por Resolución de 20 de diciembre de 1999 de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («Boletín Oficial del Estado» número 5, de 6 de enero), se convocaban ayudas para la incorporación de Doctores a grupos de investigación en España, y por Resolución de 30 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 14, de 16 de enero) se concedían ayudas para la incorporación de Doctores a grupos de investigación en España, incluyendo, en su anexo II, la relación de candidatos cuya solicitud quedaba pendiente hasta una próxima Resolución.

Debido a la transferencia de competencias entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología, esta Secretaría de Estado, que asume las actuaciones realizadas por la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, las valoraciones realizadas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y la propuesta de la Comisión de Selección, valida los convenios que la citada Secretaría de Estado de Educación y Universidades tiene establecidos con las entidades receptoras de estas subvenciones.

Por Resolución de 28 de marzo de 2001 de la Secretaria de Estado de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, («Boletín Oficial del Estado» número 110, de 8 de mayo), se concedían ayudas para la incorporación de Doctores a grupos de investigación en España, incluyendo, en su anexo II, la relación de candidatos cuya solicitud quedaba pendiente hasta una próxima Resolución.

Evaluadas las solicitudes por los expertos de la ANEP, de acuerdo con el punto 10.2 de la convocatoria, y examinada la propuesta de la Comisión de Selección basada en la citada evaluación científica de las solicitudes de los candidatos, así como en los informes de interés de los Organismos avalantes, resuelvo:

Primero.

Conceder subvenciones, a los Organismos incluidos en el anexo, destinadas a financiar la contratación de los doctores que se relacionan, en los proyectos que se indican, por el número de meses y dentro del periodo señalado en cada caso.

Segundo.

La cuantía total de las subvenciones se calcula en función del número de mensualidades concedidas, hasta un máximo de doce por año, sobre la base de un coste total anual financiado para cada contrato de 27.852,80 euros, 4.634.316 pesetas, incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales.

La contratación podrá formalizarse a partir de la fecha de inicio señalada para cada subvención concedida.

Tercero.

Las entidades receptoras de estas subvenciones están obligadas a establecer con la Dirección General de Investigación el convenio previsto en el punto 7.1 de la Resolución de convocatoria. Si este Convenio ya existiera previamente, las entidades deberán actualizarlo en el anexo pertinente.

Cuarto.

Las entidades colaboradoras deberán notificar a la Dirección General de Investigación la formalización de los contratos que se suscriban al amparo de la presente Resolución, en las setenta y dos horas siguientes a que ésta se produzca, enviando, posteriormente, fotocopia compulsada acreditativa.

Quinto.

El gasto del programa será imputado al crédito 20.08.783 del programa 541A Investigación Científica.

Sexto.

Los organismos perceptores de subvenciones presentarán una certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad en el plazo de tres meses a contar desde su cobro.

Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de sus acciones, de la siguiente forma:

Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a fiscalización por el Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid 30 de septiembre de 2001.–El Secretario de Estado, Ramón Marimon Suñol.

limo. Sr. Director general de Investigación.

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