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Documento BOE-A-2001-21918

Resolución de 14 de noviembre de 2001, del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de un puesto de trabajo en el Consejo de Estado, para Cuerpos y Escalas de los grupos C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2001, páginas 43119 a 43123 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo de Estado
Referencia:
BOE-A-2001-21918

TEXTO ORIGINAL

Este Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el artículo

1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, ha dispuesto convocar concurso específico para

cubrir el puesto vacante que se relaciona en el anexo I de esta

Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. Podrán participar en el presente concurso los

funcionarios de carrera de la Administración del Estado que

pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos C y D

según el artículo 25 de la Ley 30/1984, y que reúnan los requisitos

establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo

del Consejo de Estado.

2. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios

comprendidos en la base primera cualquiera que sea su situación

administrativa, con las salvedades que se hacen a continuación:

2.1 Los funcionarios en activo que no hayan permanecido

un mínimo de dos años en el puesto de trabajo en que estuvieran

destinados con carácter definitivo, no podrán concursar, quedando

exceptuados de dicho período de permanencia, quienes tuvieran

su destino definitivo en este Consejo de Estado.

2.2 Los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de hijos, que tengan reservado su puesto de trabajo, sólo

podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años

desde que tomaron posesión de dicho puesto, salvo que lo tuvieran

reservado en este Consejo de Estado.

2.3 Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular y por agrupación familiar y los que se encuentren en

situación de servicio en las Comunidades Autónomas sólo podrán

participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de

la terminación del plazo de presentación de instancias. Asimismo,

los funcionarios en excedencia voluntaria incentivada sólo podrán

participar en el concurso si han transcurrido cinco años desde

su pase a dicha situación.

2.4 Los funcionarios declarados suspensos en firme, no

podrán tomar parte en el concurso si no han cumplido

íntegramente el período de suspensión de funciones.

3. Los funcionarios con destino definitivo deberán

permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo

de dos años para poder participar en el concurso, salvo que:

a) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por

libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años

desde la correspondiente toma de posesión.

b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

Segunda.-1. Las solicitudes para participar en el concurso

se acomodarán al modelo que figura como anexo II/1 y habrán

de presentarse en la Secretaría General de este Consejo, calle

Mayor, 79, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde

el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. Los concursantes deberán unir a la solicitud los

documentos acreditativos de los requisitos, circunstancias y

particularidades que vengan obligados a justificar de acuerdo con las bases

del concurso, o aportarlos, en todo caso, dentro del plazo señalado

en el apartado anterior.

Tercera.-1. Los datos del concursante relativos a su

identidad, situación administrativa, puesto de trabajo que ocupa y

particularidades concernientes al mismo, titulaciones académicas,

cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad, tendrán

que acreditarse mediante certificación ajustada al modelo que

figura como anexo III, que deberán ser expedida por la Unidad con

nivel de Subdirección General o asimilada a Subdirección General

adjunta, competente en materia de personal del Departamento,

entidad u organismo correspondiente, atendiendo, en su caso,

a las especificaciones que siguen.

2. Las certificaciones de los funcionarios en activo, destinados

en Servicios Centrales, serán expedidas por las Subdirecciones

Generales de Personal o Unidades equivalentes de los

Departamentos Ministeriales u organismos autónomos y, si estuvieran

destinados en servicios periféricos de ámbito regional o provincial,

las expedirán las respectivas Secretarías Generales de las

Delegaciones del Gobierno o de las Subdelegaciones del Gobierno ;

si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa,

los certificados serán expedidos por la Subdirección General de

Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios

destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando

estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.

3. Respecto del personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u

organismo similar, o bien, por la Consejería o Departamento

correspondiente.

4. En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados

serán expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a

que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General

de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas

dependientes del Ministerio para las Administraciones Públicas.

Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en la base siguiente quinta.1 y la segunda consistirá

en la comprobación y valoración de los méritos específicos

adecuados a las características del puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso, habrá de alcanzarse una valoración mínima de ocho puntos

en la primera fase y cinco en la segunda. Los participantes que

en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida,

no podrán pasar a la segunda.

Quinta.-La valoración de los méritos para la adjudicación del

puesto se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase. Méritos generales: La valoración máxima de

esta primera fase no podrá ser superior a 15 puntos.

1.1 Valoración de grado personal: El grado personal se

evaluará hasta un máximo de 1,50 puntos, conforme a la siguiente

escala:

Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 1,50

puntos.

Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Un

punto.

Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 0,50

puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: El trabajo

desarrollado se evaluará hasta un máximo de seis puntos, distribuidos

de la siguiente forma:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto

actualmente desempeñado, hasta un máximo de 4,50 puntos,

distribuidos de la forma siguiente:

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 18 a

22: 4,50 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 14 a

17: Cuatro puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 9 a

13: 3,50 puntos.

1.2.2 Por el desempeño de puestos pertenecientes al área

a que corresponda el solicitado y la similitud de contenido de

los puestos ocupados por los candidatos con aquellos a los que

aspiren, pudiendo también valorarse las aptitudes y rendimientos

apreciados en los concursantes en puestos anteriormente

desempeñados, se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos. La

documentación acreditativa de tales extremos ha de estar autorizada,

por el Jefe de la Unidad donde haya prestado los servicios o,

en su defecto, al menos, por Subdirectores generales o cargo

asimilado a Subdirector general adjunto.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran

en el anexo I siempre que se haya expedido diploma o certificado

de asistencia o, en su caso, certificación de aprovechamiento: 0,80

puntos por cada curso, hasta un máximo de cuatro puntos.

1.4 Antigüedad: La antigüedad se valorará hasta un máximo

de 3,50 puntos a razón de 0,25 puntos por año completo de

servicios. A estos efectos se computarán los servicios prestados

con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente

reconocidos. No se computarán los servicios prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase. Méritos específicos: La valoración máxima

de esta fase no podrá ser superior a 10 puntos.

En concepto de méritos específicos adecuados a las

características del puesto de trabajo, se valorarán los reseñados en el

anexo I como determinantes de la idoneidad de quien aspire a

desempeñar el puesto, atendiendo a su cualificación en

particulares técnicas, áreas o materias, a cuyo efecto podrá requerirse

al concursante, si se estimara necesario, para una entrevista que

permita verificar los merecimientos que haya aducido.

Sexta.-Los méritos de los concursantes serán valorados por

una Comisión compuesta por:

El Jefe del Área de Archivos y Bibliotecas, que actuará como

Presidente.

La Jefa del Servicio de Archivo y Biblioteca, la Jefa de Sección

de Biblioteca y la Jefa del Servicio de Personal, que actuarán

como Vocales.

Los miembros de los órganos de representación del personal

funcionario de este Consejo. Su número no podrá ser igual o

superior al de los miembros designados a propuesta de la

Administración.

La Jefa de Sección del Servicio de Personal, que actuará como

Secretario.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados,

poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o

superior al del ofrecido.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación del puesto se

efectuará atendiendo a la puntuación total obtenida, sumados los

resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas

haya superado la puntuación mínima exigida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1

del artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, y por el orden

en él expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de

ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde

el que se concursa, y en su defecto, al número obtenido en el

proceso selectivo.

Octava.-El concurso se resolverá por Resolución, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", debiéndose hacer constar

además de los datos relativos a la provisión del puesto de trabajo,

la procedencia del funcionario a quien se adjudique la plaza,

indicando el Ministerio, Comunidad Autónoma u organismo donde

prestara servicios, la localidad, el puesto de trabajo y el nivel

de complemento de destino, o en su defecto, la situación en que

se hallara, así como el grupo a que pertenezca.

Novena.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días

hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de

un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

2. El cómputo de plazo para el cese no se iniciará mientras

no finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido

concedidos al interesado.

Décima.-1. El traslado que se derive de la Resolución del

concurso tendrá la consideración de voluntario.

2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes

de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido

otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción

se dirigirá a la autoridad que establezca la base segunda.1.

3. El funcionario que obtenga destino a través de este

concurso no podrá participar en concursos de traslados que

convoquen tanto la Administración del Estado como otras

Administraciones hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de

posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos

contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio.

Undécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de

la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de noviembre de 2001.-El Presidente, Íñigo Cavero

Lataillade.

Excmo. Sr. Secretario general del Consejo de Estado.

ANEXO I

Orden: 1. Denominación: Jefe Negociado. Número de plazas:

Una. Localidad: Madrid. Nivel: 18. Complemento específico:

1.028.952 pesetas (6.184,13 euros). Grupo: C/D. Administ. AE.

Cuerpo: Ex11. Cursos: Internet, Procesador de textos CEO, Excel,

Word, BRS. Descripcion del puesto: Control y mantenimiento de

colecciones periódicas y seriadas, perfiles documentales y

préstamos. Búsquedas on-line y retrospectivas. Atención directa a los

usuarios del archivo y biblioteca. Méritos específicos: Experiencia

en bibliotecas jurídicas. Experiencia en trabajo preparatorios de

catálogos bibliográficos e inventarios documentales. Experiencia

en explotación de recursos documentales tradicionales y en

soporte informático (especialmente bases de datos jurídicas e Internet).

Máximo: 10 p.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 43121 a 43123)

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