Existiendo plazas vinculadas vacantes dentro del concierto
suscrito entre la Universidad de Murcia y el Instituto Nacional de
la Salud, aprobado por Orden de 21 de junio de 1989 ("Boletín
Oficial del Estado" del 23),
El Rectorado de la Universidad de Murcia y la Dirección General
del Instituto Nacional de la Salud, de conformidad con lo
establecido en la base octava de las previstas en el Real Decreto
1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31
de julio), acuerdan convocar pruebas selectivas para la provisión
de las plazas vinculadas que figuran como anexo I a la presente
Resolución, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por concurso,
una plaza vinculada, cuyas características relativas al Cuerpo
docente, área de conocimiento, Departamento, categoría
asistencial, especialidad, área sanitaria, sistema de selección y demás
especificaciones figuran en el anexo I de esta convocatoria.
1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará
constituida:
Por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1
de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado
por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial
del Estado de 11 de julio), por el que se regulan los concursos
para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios,
así como por lo establecido en la base octava de las contenidas
en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial
del Estado" de 31 de julio), por el que se establecen las bases
generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las
instituciones sanitarias.
Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en
cuenta lo establecido en la Ley 30/1999, de 5 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 6), sobre selección y provisión de plazas
de personal estatutario de los Servicios de Salud.
Con carácter supletorio, será de aplicación lo establecido en
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el
establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por los Reales
Decretos 644/1988, de 3 de junio, y 1652/1991, de 11 de
octubre, considerándose a todos los efectos como un solo puesto de
trabajo que supondrá para los que resulten seleccionados el
cumplimiento de las funciones docentes, asistenciales y de
investigación implícitas en dichos puestos de trabajo.
Las plazas de Cuerpos Docentes convocadas quedan vinculadas
con la plaza asistencial de la especialidad que en cada caso
corresponda de acuerdo con las normas que rigen esta convocatoria,
según se establece en el apartado 1.2 anterior.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados
se encontrase ejerciendo como Jefe de Servicio o Sección, en el
mismo centro y especialidad al que pertenece la vacante obtenida,
se mantendrá en el puesto asistencial que venía desempeñando,
sin perjuicio de que deba someterse a lo previsto en la disposición
adicional decimocuarta de la Ley 30/1999, de 5 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" del 6), sobre selección y provisión de
plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud.
1.4 Las plazas convocadas están dotadas de complemento
específico, por lo que la dedicación del personal que obtenga plaza
en virtud de la presente convocatoria será con carácter exclusivo
a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen
de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado
en cada momento el servicio al que se encuentran adscritas las
plazas, pudiendo ser éstos, indistintamente, de mañana o tarde.
1.5 El sistema de selección de las plazas será el de concurso
(artículos 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria), según se
especifica en el anexo I a esta convocatoria. Los aspirantes deberán
realizar además una prueba práctica acorde con la especialidad
a la que pertenezca la vacante, que consistirá básicamente en
la exposición escrita durante un tiempo máximo de cuatro horas
con posterior lectura pública de uno o varios supuestos clínicos
iguales para todos los aspirantes a la misma plaza.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Requisitos generales:
Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de los demás Estados miembros
de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los
que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle
definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado, autónoma,
institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros
de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los
que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle
definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,
no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
f) Estar en posesión del título de Especialista que para cada
plaza se especifica en el anexo I a esta convocatoria.
2.2 Requisitos específicos:
a) Para concursar a plazas de Catedráticos de Universidad
los aspirantes deberán tener la condición de Catedrático de
Universidad, o bien la de Profesor titular de Universidad o Catedrático
de Escuela Universitaria con tres años de antigüedad a la
publicación de la convocatoria, en uno de ellos o entre ambos Cuerpos,
o los que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) del
Real Decreto 1888/1984, se encuentren excluidos de pertenecer
a dichos Cuerpos por el Consejo de Universidades, debiendo los
interesados acreditar tal exención antes de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes.
2.3 No podrán concursar a plazas de Profesor titular quienes
hayan estado contratados durante más de dos años como
Ayudantes de la Universidad convocante. Quedan exceptuados de esta
exigencia quienes durante un año o más hubieran realizado tareas
de investigación o hubieran sido Ayudantes en otra u otras
Universidades españolas o extranjeras o hubieran realizado estudios
en otra Universidad o institución académica española o extranjera,
autorizados por la Universidad convocante.
2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará
al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.
3.2 Las solicitudes, dirigidas al magnífico y excelentísimo
señor Rector de la Universidad de Murcia, se presentarán en el
Registro General de la Universidad de Murcia, calle Santo Cristo,
número 1, 30071 Murcia, o en la forma establecida en la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como
señala la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y
Consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al Registro General de la Universidad de Murcia.
3.3 Los aspirantes deberán justificar haber abonado la
cantidad de 4.000 pesetas en concepto de derechos, en la cuenta
número 1302-3190-17-0010538111 "Universidad de Murcia",
que se encuentra abierta a tal efecto en Argentaria, oficina
principal en Murcia. El resguardo bancario original deberá unirse a
la solicitud, indicando en el mismo el número de la plaza a la
que se concursa.
Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado
el pago dentro del plazo de veinte días a partir de la publicación
de esta convocatoria.
3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Fotocopia compulsada del título de Doctor.
Fotocopia compulsada del título de Especialista que se
especifica en el anexo I.
Justificante acreditativo de los requisitos exigidos en la
base 2.2a) de la convocatoria para las vacantes de Catedrático
de Universidad.
Quienes concursen a plazas de Profesor titular de Universidad
y realicen actividades docentes en la Universidad convocante
deberán acreditar, mediante el correspondiente certificado, no estar
afectados por el punto tercero de la base segunda, o cumplir alguna
de sus excepciones.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los
interesados.
3.6 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho
domicilio.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector, informado el Director general del Instituto Nacional de la
Salud, dictará resolución por la que se apruebe la lista de admitidos
y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
El Rector, por cualquiera de los procedimientos establecidos
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá dicha
resolución a todos los aspirantes y miembros de la Comisión de
Selección.
4.2 Contra la resolución que apruebe la lista de admitidos
y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante
el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el
día siguiente al de la notificación de la lista.
5. Comisión de Selección
5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán los
designados de conformidad con lo establecido en la base
octava 2.B, de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986,
modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre.
5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de
los motivos de abstención previsto en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión cuando concurra alguno de los motivos de abstención
previstos en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
El escrito de renuncia o abstención o, en su caso, recusación,
se dirigirá al Rector de la Universidad, quien resolverá en el plazo
de cinco días a contar desde su recepción, actuándose a
continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados 10, 11
y 12 del artículo 6 del Real Decreto 1888/1984, modificado por
Real Decreto 1427/1986.
5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión ésta tendrá
en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 y 11 del
Real Decreto 1888/1984.
6. Desarrollo del concurso
6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto
de presentación:
El Presidente de la Comisión, transcurrido el plazo establecido
en la base 5.2 para solicitar la renuncia o abstención, dictará
resolución convocando:
a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su
caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma
para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la
valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar
las demás especificaciones que sean necesarias para la realización
de la prueba práctica, que deberá ser acorde con lo previsto en
la base 1.5.
En el acto de constitución la Comisión adoptará, además, todas
las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas.
b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación
mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación
de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de
celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días
hábiles desde la constitución de la Comisión.
6.2 Del acto de presentación:
a) En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación
señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13
de junio.
El modelo de currículum vitae a presentar será el que se
acompaña a la presente convocatoria como anexo III.
b) Además de la documentación contemplada en el
artículo 9.1 del Decreto antes citado, los aspirantes deberán reseñar
en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos
de su labor asistencial, según baremo contenido en el artículo
4.3.B del Real Decreto 2166/1984 ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de diciembre de 1984).
c) En el acto de presentación la Comisión comunicará a los
concursantes las características de la prueba práctica, de acuerdo
con lo previsto en las bases 1.5 y 6.1.a) de esta convocatoria.
d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,
el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha
y hora de comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar
en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al
acto de presentación.
6.3 De las pruebas:
a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada
miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un
informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de
los aspirantes.
b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la
exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos
los asistenciales) y la defensa del proyecto docente presentado,
seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo
de tres horas.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos
aspirantes que no obtengan, al menos, tres votos.
c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:
Para Profesores titulares de Universidad, en la exposición oral
por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco
minutos y máximo de hora y media, de un tema relativo a una
especialidad del área de conocimiento a la que corresponda la
vacante, elegido libremente por el mismo, seguido de un debate
con la Comisión, durante un tiempo máximo de tres horas, en
los términos establecidos en el artículo 9.5 del Real
Decreto 1888/1984.
Para Catedráticos de Universidad, consistirá en la exposición
oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas,
de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante
solo o en equipo, en este último caso como director de la
investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del
equipo, seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo
máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que consideren
relevantes en relación con dicho trabajo.
Con carácter previo a la realización de esta prueba, y una vez
calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un
resumen del tema elegido, o del trabajo original de investigación
que vaya a ser expuesto oralmente.
d) La tercera prueba, de carácter práctico, será efectuada si
así lo estima conveniente la Comisión. En caso de celebrarse,
será escrita y revestirá las características previstas en las bases 1.5
y 6.1.a). Tras la lectura pública de la prueba, la Comisión de
Selección debatirá con cada aspirante durante un tiempo máximo
de tres horas aquellos aspectos que estime relevantes en relación
con la ejecución de la prueba.
e) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la
Comisión, o cada uno de sus miembros, elaborará un informe sobre
la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con
los criterios previamente fijados por la Comisión.
7. De la propuesta
7.1. La propuesta para la provisión de plazas se realizará
por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días
a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos,
la Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado
una resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno
de sus miembros.
7.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 1888/1984.
7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,
en el plazo de los siete días siguientes al de finalización de sus
actuaciones, entregará en la Secretaría General de la Universidad
el expediente administrativo del concurso, que incluirá los
documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.
7.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos
podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días
hábiles desde su publicación, ante el Rector de la Universidad,
excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión
de plazas, actuándose a continuación en los términos previstos
en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas
deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en
el plazo de los quince días siguientes al de concluir la actuación
de la Comisión, por cualquiera de los medios establecidos en la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Certificación médica oficial de no padecer enfermedad o defecto
físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones
docentes y asistenciales, mediante reconocimiento efectuado por el
servicio médico que determine la Dirección Provincial del INSALUD.
Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el
ejercicio de la función pública y de no haber sido separado de la
Administración del Estado, institucional, local o de la Seguridad
Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario.
8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos
de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo
del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Rector de la Universidad de Murcia y el Director
general del Instituto Nacional de la Salud.
8.4 En el plazo máximo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su
destino.
9. Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio
de lo dispuesto en las bases 4.2 y 7.4, en los casos y en la forma
establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Murcia, 29 de noviembre de 2000.-El Rector, José Ballesta
Germán.-El Director general del Instituto Nacional de la Salud,
Josep María Bonet Bertomeu.
ANEXO I
Profesores titulares de Universidad
Plaza número 2V/2000. Cuerpo al que pertenece la plaza:
Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento a la que
corresponde: "Dermatología". Departamento al que está adscrita:
Dermatología, Estomatología, Radiología y Medicina Física.
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia, asistencia
e investigación en Dermatología y Venereología. Categoría
asistencial: Facultativo Especialista de Área. Área sanitaria: 1.a Centro
hospitalario: Hospital universitario "Virgen de la Arrixaca".
Servicio hospitalario: Dermatología. Título: Especialista en
Dermatología Medicoquirúrgica y Venereología. Clase de
convocatoria: Concurso.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 3839 a 3843)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid