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Documento BOE-A-2001-21875

Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2001 y el procedimiento para la presentación de las cuentas anuales y demás documentación que ha de rendirse por los agentes del sistema de la Seguridad Social.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2001, páginas 43049 a 43053 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-21875
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/11/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

El capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, regula el proceso de rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas por parte de los agentes que conforman el Sector Público Estatal.

Las Resoluciones de 16 de octubre de 1997 y de 22 de diciembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, por las que se aprueban las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, respectivamente, determinan con carácter general las cuentas anuales a rendir por las referidas Entidades.

La Resolución de 3 de julio de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, establece la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Por otra parte, resulta necesario requerir, de los diversos agentes del sistema, determinada información complementaria que haga posible el análisis y la valoración de la actividad realizada en el ejercicio.

Finalmente, resulta igualmente preciso establecer los criterios que han de seguirse para el cierre de ejercicio en cumplimiento de la normativa anteriormente señalada y de la establecida por el artículo 49 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con las salvedades introducidas para el ejercicio 2001 en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

Por cuanto antecede, a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, y a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1.1 Las disposiciones de la presente Orden son de aplicación a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y Fundaciones creadas por el Instituto Nacional de la Salud cuyas cuentas forman parte de la Cuenta del Sistema de la Seguridad Social (en lo sucesivo Fundaciones del INSALUD).

1.2 Los trámites a que se hace mención en su contenido, se llevarán a cabo por los servicios centrales, territoriales o centros de gestión de los distintos agentes, según corresponda.

Artículo 2. Criterios de actuación.

En las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se seguirán los criterios establecidos en la Resolución de 3 de julio de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y las cuentas de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

En las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se seguirán los criterios establecidos en la Resolución de 22 de diciembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública de 1994 a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

En las Fundaciones del INSALUD se seguirán los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad, con las adaptaciones aprobadas por el Ministerio de Hacienda a entidades sin fines lucrativos, y disposiciones que lo desarrollan.

Además de los criterios señalados en el párrafo precedente, se seguirán los que se detallan a continuación:

2.1 Gastos de prestaciones por pago delegado deducido en liquidaciones de cotización.–Por las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social se emitirán los documentos «OK» en formalización que procedan, así como los documentos «P» y «R» correspondientes a los mismos, retrotrayendo su fecha de emisión, si es preciso, al 31 de diciembre de 2001 al conocerse, después de la citada fecha, la información sobre los gastos del ejercicio satisfechos en régimen de pago delegado, por colaboración voluntaria u obligatoria, obtenida de la documentación recaudatoria correspondiente a liquidaciones de cuotas que deban ser imputadas al ejercicio de 2001.

La información de base para estas actuaciones deberá corresponderse con la obtenida de liquidaciones de cuotas que hayan sido imputadas en el ejercicio de 2001.

2.2 Impagados, retrocesiones y reintegros abonados por las entidades financieras.–Al conocerse la totalidad de los impagados, retrocesiones y reintegros abonados por las entidades financieras en el transcurso de 2001, se emitirán los documentos contables precisos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio, y los apartados 5.2 y 5.4 de la Orden de 5 de marzo de 1992, retrotrayendo su fecha de emisión al 31 de diciembre de 2001, de forma que en fin de ejercicio las cantidades por las que no se haya expedido el correspondiente documento «OEK» a favor de los respectivos acreedores que no hubiesen decaído en el derecho de cobro de las mismas, queden aplicadas al presupuesto de gastos y dotaciones o de recursos y aplicaciones, según proceda.

2.3 Gastos que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.–Se aplicarán al presupuesto de 2001, y dentro de sus respectivos créditos, la totalidad de las obligaciones contraídas por obras realizadas hasta el fin del ejercicio, que cuenten con la correspondiente certificación reglamentariamente formulada, siempre que la misma se haya recibido en la entidad antes del 31 de diciembre de 2001.

Se imputarán, asimismo, al presupuesto de 2001, las obligaciones contraídas por adquisiciones, servicios, prestaciones o gastos en general, que hubiesen sido recibidos de conformidad, siempre que los documentos justificativos de la obligación hayan tenido entrada en la entidad antes del 31 de diciembre de 2001.

El reconocimiento de las obligaciones a las que se refieren los dos párrafos anteriores se efectuará retrotrayendo, si es preciso, la fecha de emisión de los documentos que contengan la fase «O» al 31 de diciembre de 2001.

2.4 Aplicación definitiva de los ingresos realizados a través de liquidaciones de cotización.–Se emitirán los documentos «FI» que procedan, correspondientes a los ingresos realizados hasta el día 31 de diciembre de 2001, retrotrayendo, si es preciso, su emisión a esta fecha, al conocerse después de la misma su aplicación definitiva.

2.5 Conciliación de datos.–La Tesorería General de la Seguridad Social, y las distintas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, antes de proceder a la regularización y cierre, conciliarán entre sí sus relaciones recíprocas, expresadas en términos del plan de contabilidad vigente para éstas últimas, con arreglo a los modelos y soportes que determine la Intervención General de la Seguridad Social, en el que los agentes afectados tanto el deudor como el acreedor, prestarán su conformidad a las operaciones en ellos reflejadas. Una copia de los referidos modelos, debidamente cumplimentados, se remitirá por la Tesorería General de la Seguridad Social a la Intervención General de la Seguridad Social.

En el caso de discrepancia que no haya podido ser resuelta antes de la fecha de envío de las cuentas del ejercicio a la Intervención General de la Seguridad Social, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se pondrá este hecho igualmente en conocimiento de la misma para que acuerde lo que resulte procedente.

2.6 Amortizaciones, provisiones y periodificación de gastos e ingresos.–Las dotaciones del ejercicio para amortizaciones y provisiones, así como la periodificación de gastos e ingresos se cuantificarán de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan estas operaciones contables.

Artículo 3. Normas de cierre del ejercicio en las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

3.1 Aspectos generales.

3.1.1 Al coincidir el ejercicio presupuestario y la liquidación del mismo con el año natural, los documentos de cualquier naturaleza que deban expedir los órganos gestores tendrán entrada en las oficinas de contabilidad, como fecha límite, el día 28 de diciembre de 2001, a excepción de los documentos que de conformidad con lo previsto en el artículo 2 anterior deban retrotraerse al 31 de diciembre, que se enviarán el día 2 de enero de 2002, cuando se refieran al apartado 3 de dicho artículo, y antes del 10 de marzo de 2002 en los demás casos.

3.1.2 Los documentos que se mencionan a continuación habrán de reunir las condiciones siguientes:

a) Los documentos que contengan las fases «A» o «D» se referirán, respectivamente, a autorizaciones y disposiciones realmente aprobadas durante el ejercicio.

b) Los documentos que contengan la fase «O», corresponderán a prestaciones, adquisiciones, construcciones o servicios en general que se hayan realizado hasta el 31 de diciembre de 2001, de conformidad con los requisitos establecidos por la normativa vigente. En consecuencia, los datos identificativos del acreedor y los correspondientes a la aplicación presupuestaria no podrán ser objeto de modificación en ejercicios sucesivos, debiendo procederse, en su caso, a la anulación de las respectivas obligaciones.

c) Con carácter general, los documentos «KRPG» corresponderán a impagados y retrocesiones, efectivamente realizadas dentro del ejercicio 2001, que se deriven de pagos realizados con cargo al presupuesto de gastos corriente, o responderán a los requisitos previstos en los apartados 5.1.4.2 y 5.3 de la Orden de 5 de marzo de 1992. Cuando afecten a las rúbricas presupuestarias de prestaciones no tendrán las limitaciones anteriores y podrán corresponder, además, a reintegros de pagos indebidos.

d) Los documentos «DAAF» corresponderán a aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos que figurando como pendientes de ingreso, una vez realizadas las operaciones a que hace referencia el apartado 2.4 de esta Orden, tengan su vencimiento con posterioridad al 31 de diciembre de 2001.

Las Intervenciones Delegadas de la Seguridad Social podrán reclamar cuantos antecedentes consideren necesarios y efectuar el examen de libros, cuentas y documentos que sean precisos en cada caso, a los efectos del cumplimiento de estas normas.

3.1.3 Antes del 3 de enero de 2002 los órganos gestores deberán remitir a las oficinas de contabilidad, en la forma que determine la Intervención General de la Seguridad Social, información detallada, clasificada por acreedores y epígrafes del presupuesto de gastos, de las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto siendo procedente la misma.

3.1.4 De igual forma, antes de la fecha indicada, los órganos gestores deberán remitir a las oficinas de contabilidad la información que las mismas les soliciten en relación con la periodificación de ingresos y gastos del ejercicio.

3.2 Tramitación de determinados documentos de gestión presupuestaria y extrapresupuestaria.

3.2.1 Excepción hecha de las operaciones relacionadas con prestaciones derivadas de la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos, para las que está previsto su pago centralizado, la Tesorería General de la Seguridad Social y sus Direcciones Provinciales expedirán y validarán los documentos «P», «OEP», «R» y «FRPG», que correspondan a operaciones de formalización con cargo al ejercicio de 2001 propuestas hasta el 31 de diciembre de 2001, antes del cierre de las operaciones del día 2 de enero de 2002.

3.2.2 Los centros de gestión no satisfarán con cargo al ejercicio de 2001 ningún pago con cargo a fondos de maniobra después del 31 de diciembre de dicho ejercicio, si bien podrán validarse el día 2 de enero de 2002 los documentos «OEFM» que correspondan a pagos realizados los días 29, 30 y 31 de diciembre de 2001, retrotrayendo su fecha de emisión al 31 de diciembre de 2001.

3.2.3 Los documentos «OK», «ADOK» y, en su caso, «OEK» que con cargo al ejercicio de 2001 se hayan de expedir a fin de registrar y dar aplicación definitiva a los pagos realizados con cargo a fondos de maniobra hasta el día 31 de diciembre, deberán validarse en las diferentes oficinas contables antes del final de la jornada laboral del día 3 de enero de 2002, retrotrayendo, en su caso, la fecha de emisión al 31 de diciembre de 2001 y comprenderán la totalidad de los pagos realizados pendientes de estos trámites.

3.2.4 Las cajas pagadoras validarán los documentos «P», «OEP» y «R», que correspondan a aplicaciones definitivas de pagos realizados con cargo a fondos de maniobra recibidas en las mismas hasta el día 28 de diciembre de 2001, antes del fin de la jornada laboral de ese mismo día. Las propuestas de pago por este mismo concepto recibidas con posterioridad a la fecha indicada se abonarán por las cajas pagadoras con cargo al ejercicio de 2002.

3.3 Vigencia de los documentos pendientes de pago.–Los expedidos en su día, que no hayan sido satisfechos en 31 de diciembre de 2001, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.

A estos efectos, la Tesorería General de la Seguridad Social revisará los documentos en su poder que se encuentren pendientes de pago con más de seis meses de antigüedad, analizando las causas de la demora.

De igual forma y con la misma finalidad, los centros de gestión revisarán los documentos en su poder para los que, habiéndose formalizado la fase «O» de reconocimiento de obligaciones, no se hubiere expedido la propuesta de pago en el plazo de seis meses.

Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, remitirán a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social antes del 30 de junio de 2002, un informe resumen de las diligencias practicadas en relación con lo previsto en los dos párrafos anteriores, en el que se propondrán, en su caso, las medidas que estimen convenientes, enviando simultáneamente una copia de dicho informe a la Intervención General de la Seguridad Social.

3.4 Operaciones de fin de ejercicio.

3.4.1 Las operaciones de regularización y cierre de la contabilidad en todas las oficinas contables se realizarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General de la Seguridad Social.

3.4.2 Las Intervenciones Delegadas en los Servicios Centrales de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social enviarán a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social una certificación de los remanentes de créditos que, según lo dispuesto en el apartado 10.2 de la Orden de 5 de marzo de 1992, hayan sido anulados el último día del ejercicio, distinguiendo los que estén comprometidos al cierre del ejercicio de los que no lo estén. Esta certificación será expedida sin perjuicio de las que sean necesarias para justificar las incorporaciones de crédito que, en su caso, proceda realizar en el ejercicio de 2002.

Artículo 4. Procedimiento a seguir para la presentación y rendición de las cuentas anuales.

4.1 Formulación de cuentas y puesta a disposición de la Intervención General de la Seguridad Social.–De conformidad con lo previsto en el artículo 128 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y las Fundaciones del INSALUD, una vez formuladas, pondrán sus cuentas a disposición de la Intervención General de la Seguridad Social, antes del día 31 de marzo de 2002, remitiéndole en igual plazo una copia de las mismas debidamente suscrita.

4.2 Rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas.

4.2.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y el artículo 3, apartado 2, del Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, por el que se estructura el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social y se desarrolla, en el ámbito de la Seguridad Social, el artículo 151 del citado texto refundido, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y las Fundaciones del INSALUD, remitirán, por triplicado ejemplar, a la Intervención General de la Seguridad Social, antes del día 31 de julio de 2002, las cuentas a rendir al Tribunal de Cuentas.

4.2.2 Las cuentas a rendir al Tribunal de Cuentas deberán suscribirse una vez transcurridos los plazos para que la Intervención General de la Seguridad Social realice las actuaciones previstas en los artículos 129 y 151 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y deberán acompañarse, cuando corresponda, del informe definitivo de auditoría emitido por la misma.

4.3 Soporte de las cuentas.

4.3.1 Tanto las cuentas inicialmente formuladas y puestas a disposición de la Intervención General de la Seguridad Social por las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, como las que estas Entidades deban rendir al Tribunal de Cuentas, se soportarán en los documentos normalizados emitidos al efecto por el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, con las excepciones que establezca la Intervención General de la Seguridad Social en relación con el contenido de la memoria.

4.3.2 Igualmente, tanto las cuentas formuladas por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y por las Fundaciones del INSALUD, como las que las mismas deban rendir al Tribunal de Cuentas, se soportarán en los documentos normalizados que establezca al efecto la Intervención General de la Seguridad Social que podrán ser emitidos por las aplicaciones informáticas que, en su caso, les sean facilitadas por dicho Centro.

4.3.3 La documentación a que se refieren los párrafos anteriores, deberá remitirse, asimismo, en soporte informático, de acuerdo con las instrucciones que, al efecto, establezca la Intervención General de la Seguridad Social.

Artículo 5. Documentación correspondiente al ejercicio 2001 no incluida en las cuentas del ejercicio.

5.1 Documentación a remitir a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social.

5.1.1 Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social remitirán a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, antes del día 31 de julio de 2002, la siguiente documentación:

a) Memoria de la ejecución del presupuesto referida, como mínimo, a los siguientes extremos:

a.1) Análisis y justificación de las desviaciones producidas entre los créditos consignados en el presupuesto inicial y los realmente utilizados en cada una de las funciones y grupos de programas que integran la estructura presupuestaria de la entidad que rinda la información.

a.2) Exposición sucinta de los objetivos logrados y las actividades desarrolladas, en todos y cada uno de los programas finalistas, haciendo un breve análisis de las desviaciones producidas entre las previsiones iniciales y las realizaciones efectivas, con explicación de sus causas.

b) Desglose por ejercicios, aplicaciones económicas y funcionales de las obligaciones que se aplicaron a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, a que se refiere el apartado 150.4 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada por el artículo 18 de la Ley 4/1990, de 29 de junio.

5.1.2 Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social remitirán igualmente a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, en la forma que indique la misma, la siguiente documentación complementaria:

a) Información estadística de la ejecución de programas en la que se expresará el detalle, por programas, de los indicadores de la actividad realizada en el ejercicio, en el soporte informático y con el formato que se fije por la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social. Las cifras que figuren en dichos indicadores deberán ser homogéneas con la información aportada por el proceso de Seguimiento de Indicadores y Objetivos (SIO) al cierre del ejercicio.

b) Información detallada del resultado obtenido, diferenciándose, por una parte, la gestión de las contingencias profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia adheridos y, por otra, la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores protegidos, así como de las dotaciones y aplicaciones realizadas de las distintas reservas y de los niveles de constitución de las mismas.

c) Anexo de personal, en el que se reflejará la plantilla y los gastos de personal y su comparación con los del año anterior, clasificados por programas y categorías profesionales.

d) Población protegida y empresas asociadas en cada provincia de las comprendidas en su ámbito de actuación.

e) Anexo de cotizaciones, con desglose de cuotas cobradas y pendientes de cobro por provincias comprendidas en su ámbito de actuación, y ejercicios a que corresponden.

f) Detalle de inversiones financieras que permitan comprobar los niveles de materialización de las distintas reservas y provisiones en fondos líquidos y valores públicos y privados de renta fija.

g) Recursos, actividad y coste de funcionamiento relativos a cada uno de los centros asistenciales, de gestión de la situación de incapacidad temporal y de carácter preventivo gestionados por la entidad.

h) Información sobre la composición y gestión del patrimonio propio de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

i) Detalle, por provincias, de las prestaciones económicas derivadas de las contingencias profesionales y de la gestión de la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con respecto a trabajadores por cuenta ajena y a trabajadores por cuenta propia.

j) Altas y bajas del ejercicio correspondientes a inmuebles gestionados por la entidad.

k) Detalle, por provincias, de la actividad desarrollada y servicios dispensados a través de los conciertos con medios ajenos.

5.2 Información a suministrar a los agentes financiadores, en relación con recursos afectados a la realización de gastos específicos.

5.2.1 La Tesorería General de la Seguridad Social elaborará la información a suministrar a los agentes financiadores, en relación con los recursos que, de conformidad con la normativa vigente, estén afectados a la realización de gastos específicos.

5.2.2 La expresada información, comprensiva de los ingresos y gastos realizados y de las posiciones inicial y final resultantes, será autorizada por el Director general y por el Interventor delegado en los Servicios Centrales, y se remitirá a los agentes financiadores por conducto de la Intervención General de la Seguridad Social.

5.2.3 Las Entidades que hayan realizado gastos con financiación afectada deberán acreditar la cuantía de los mismos, mediante certificación que, autorizada por el Director general correspondiente y por el Interventor delegado en los Servicios Centrales, se remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social a los efectos previstos en los apartados anteriores.

5.2.4 La Tesorería General de la Seguridad Social podrá solicitar de las Entidades que hayan realizado los gastos con financiación afectada las aclaraciones que estime convenientes, en relación con su imputación a las cuentas expresadas.

Disposición adicional primera.

Por la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social se elaborará el informe sobre la ejecución de los presupuestos de la Seguridad Social relativo al ejercicio 2001, que formará parte, como anexo, del Informe Económico-Financiero que acompañará al anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social del ejercicio 2003.

Disposición adicional segunda.

Por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, se adoptarán las medidas precisas para que la información a que se refieren los apartados 2.1 y 2.2 de la presente Orden, así como toda aquélla que las mismas deban suministrar al resto de las Entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social con ocasión del cierre del ejercicio, obre en poder de las correspondientes oficinas de contabilidad antes del día 25 de febrero de 2002.

Disposición adicional tercera.

Lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3, punto 2.o, del Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre; en relación con la aprobación de las cuentas anuales por la Junta General, así como lo dispuesto en los Estatutos de las Fundaciones del INSALUD, en relación con la aprobación de las cuentas anuales por el Patronato, se entenderá referido a las cuentas que deban ser rendidas al Tribunal de Cuentas. Por tanto, dichas cuentas deberán ir acompañadas del informe de auditoría, emitido por la Intervención General de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 129 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Excepcionalmente, se podrán introducir rectificaciones en las cuentas anuales formuladas y puestas a disposición de la Intervención General de la Seguridad Social en cumplimiento del artículo 128 del referido texto refundido, debiendo ponerse dichas rectificaciones en conocimiento de los respectivos Auditores, a efectos de que puedan ser consideradas en la emisión del correspondiente informe.

Una vez que por la Intervención General de la Seguridad Social sea emitido el informe de auditoría de las cuentas anuales, éstas no podrán ser objeto de modificación. No obstante lo anterior cuando, con posterioridad a la emisión del informe de auditoría, la Junta General, en el caso de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, o el Patronato, en el caso de las Fundaciones del INSALUD, considere imprescindible introducir alguna rectificación en las cuentas anuales auditadas, deberá indicarse de forma expresa, en la diligencia acreditativa de la aprobación de las cuentas sometidas a su conocimiento, los motivos y efectos sobre las mismas.

Disposición adicional cuarta.

Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

Madrid, 14 de noviembre de 2001.

APARICIO PÉREZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmos. Sres. Director general de Ordenación Económica de la Seguridad Social, Interventor general de la Seguridad Social, Directores generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y Sres. Presidentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/2001
  • Fecha de publicación: 23/11/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el capítulo I del título VI de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Contabilidad
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Fundaciones
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Presupuestos de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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