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Documento BOE-A-2001-21842

Orden de 25 de octubre de 2001 por la que se clasifica la Fundación Coopera, como de cooperación al desarrollo, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2001, páginas 42897 a 42898 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-21842

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Coopera.

Vista la escritura de constitución de la Fundación Coopera, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid don Gabriel Baleriola Lucas, el 16 día 20 de febrero de 2001, con el número 765 de su protocolo, modificada por otra otorgada ante el mismo Notario el día 8 de octubre de 2001, con el número 4.182 de orden de protocolo, por los señores siguientes: Don Mauricio Llodio Lechuga, don David Chimeno Cano, don Oriol Costa Lechuga, doña Eva Chimeno Cano, doña María Dolores Carrasco Vila, don George Juan Francisco Wilde, don Gabriel Baleriola Lucas.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de 1.000.000de pesetas, aportado por don Mauricio Llodio Lechuga y don David Chimeno Cano y depositado en una entidad bancaria a nombre de la Institución.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Mauricio Llodio Lechuga.

Vicepresidente: Don David Chimeno Cano.

Secretario: Don Antonio Guijarro Agero.

Tesorero: Don Roberto Quemada Negueruela.

Vocales: Don Oriol Costa Lechuga, doña Eva Chimeno Cano, doña María Dolors Carrasco Vila, don George Juan Francisco Wilde, don Gabriel Baleriola Lucas y don Anulfo González Redondo.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en Madrid, calle Valle de Toranzo, sin número, edificio Zure-Etxea.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente: «El objeto de la Fundación es servir al interés general mediante la cooperación al desarrollo económico y social, en los campos de la educación, la salud, el medio ambiente, de los países en vías de desarrollo y de las regiones deprimidas de otros países en colaboración, en su caso, con otras ONGs sin fin de lucro.

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, así como en el nivel internacional».

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, 140/1997, de 31 de enero, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Secretaria general de Asuntos Sociales es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene delegadas del titular del Departamento por Orden ministerial de 21 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de mayo), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de junio) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo), en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 10 y 11).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley La Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994 se establecen la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. La Disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, así como la Disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Cuarto.

El Protectorado considera que la Fundación persigue fines de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los mismos.

Quinto.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.°, 9.° y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Por cuanto antecede, este Departamento, siguiendo el informe del Abogado del Servicio es del parecer que procede:

Primero.

Clasificar como de cooperación al desarrollo a la Fundación Coopera.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones obrante en este Protectorado bajo el número 28-1195.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 25 de octubre de 2001.–P. D. (Orden de 21 de maryo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

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