Suscrito el 2 de octubre de 2001 convenio de colaboración –protocolo general– entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud «Carlos III», y la Comunidad Autónoma de Galicia, para establecer el marco de desarrollo de actividades de carácter científico y técnico, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 24 de octubre de 2001.–El Secretario general, Rubén F. Moreno Palanques.
En Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2001.
REUNIDOS
De una parte:
El excelentísimo señor don José María Hernández Cochón, Conselleiro de Sanidade e Servicios Sociais, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, y en el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, y de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la Xunta de 27 de marzo de 1991, hecho público mediante Resolución de 8 de abril de 1994 de la Consellería de Economía e Facenda («Diario Oficial de Galicia» número 82, de 30 de abril de 1991).
Y de otra:
El ilustrísimo señor don Antonio Campos Muñoz, Director general del Instituto de Salud «Carlos III», con número de identificación fiscal Q2827015E, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los Estatutos de este organismo autónomo.
EXPONEN
Que el Instituto de Salud «Carlos III» (ISCIII) es un organismo autónomo del Ministerio de Sanidad y Consumo que desarrolla, dentro del marco de sus actividades, una amplia labor de docencia, investigación, control en salud pública y evaluación de tecnologías en Ciencias de la Salud.
Que el Instituto de Salud «Carlos III» es, según la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el órgano de apoyo científico-técnico de los distintos servicios de salud de las Comunidades Autónomas (artículo 111) y desarrolla las funciones recogidas en el artículo 112, apartado 2.º, de la Ley.
Que la Consellería de Sanidad e Servicios Sociais, en virtud del Estatuto de Autonomía de Galicia (Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril) y de los Reales Decretos de transferencias y traspasos de servicios, es competente en materia de sanidad y asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Que la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais viene desarrollando actividades de salud pública y asistencia sanitaria para la mejora y protección de la salud de la población y ha organizado una estructura sanitaria para dar respuesta a sus necesidades que puede ser de interés, por la experiencia acumulada, a otros elementos del Sistema Nacional de Salud.
Que el Instituto de Salud «Carlos III» y la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais desean establecer relaciones en todas aquellas materias que, siendo objetivo común de ambas instituciones, contribuyan al cumplimiento de sus fines, así como favorecer una mayor y más ágil coordinación y ayuda mutua.
Que, en virtud de lo manifestado y de acuerdo a la vigente legislación, las partes convienen en firmar el presente convenio marco, que estará sometido a las siguientes
CLÁUSULAS
El Instituto de Salud «Carlos III» y la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais colaborarán mutuamente en todas aquellas actividades que promuevan un mayor conocimiento de los temas relacionados con la salud.
El presente convenio marco se llevará a la práctica mediante la suscripción, entre las dos entidades firmantes, de aquellos otros convenios específicos que se acuerden, en los que se incluirá de forma concreta:
a) Definición del objeto que se persigue.
b) Descripción del programa de trabajo.
c) Contribución al programa de trabajo, tanto por parte de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais como del Instituto de Salud «Carlos III». Asimismo, se determinará el régimen en que se realizan dichas aportaciones y el destino de los equipos y materiales a la finalización del convenio específico.
d) Presupuesto del programa, conexpresión de las aportaciones financieras, tanto de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais como del Instituto de Salud «Carlos III», y calendario de estas aportaciones. Si en los convenios específicos se produjeran gastos plurianuales o indeterminados para el ISCIII, se estará a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, que modifica el artículo 74 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).
e) Directrices que regulen los derechos de propiedad intelectual y la posible publicación de los resultados obtenidos en los convenios específicos de investigación.
f) Directrices que regulen los derechos de propiedad industrial que puedan derivarse de los nuevos conocimientos o productos obtenidos en la cooperación.
g) Cuando el convenio específico persiga realizar una investigación, se acompañará el protocolo técnico que la defina, en todos sus extremos:
Antecedentes y estado actual del proyecto y aportación específica de cada institución; revisión bibliográfica y resultados que se espera conseguir.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta corresponderán a ambas instituciones.
Las actividades que puedan ser objeto de cooperación científica y técnica en el ISCIII y la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, mediante la suscripción de los correspondientes convenios específicos, serán todas aquellas que se inscriben dentro de los ámbitos competenciales de ambas instituciones. En particular y sin excluir otras modalidades de cooperación, se considerarán las siguientes:
a) Promoción y realización conjunta, en régimen de cofinanciación, de proyectos coordinados o concertados de investigación científica y técnica.
b) Utilización conjunta del personal científico y técnico de una u otra institución en actividades de cooperación entre ambas partes. Por ello, se podrán realizar intercambios de personal y podrán llevarse a cabo estancias en ambas instituciones, mediante las fórmulas legales existentes, sin que pueda surgir ninguna relación laboral entre la persona y el organismo en el que se realice esta actividad.
c) Utilización compartida de instalaciones y equipos ya existentes o de futura instalación o adquisición.
d) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc.
e) Formación y especialización de científicos y técnicos mediante cursos, seminarios y otras actividades similares, a través de la Escuela Nacional de Sanidad y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y las instituciones docentes de la Consellería y de sus organismos.
f) Promoción de las actividades de vigilancia epidemiológica y de estudios de salud pública, así como la formación en estas materias.
g) Promoción de la evaluación de tecnologías sanitarias mediante la colaboración mutua de las respectivas agencias de evaluación.
h) Promoción de la colaboración y aprovechamiento mutuo de los recursos de los laboratorios de salud pública y de técnicas analíticas de interés común.
i) Identificación de laboratorios de referencia dependientes de ambas instituciones y establecimiento de cauces para la utilización de los mismos por parte del Sistema Nacional de Salud.
Convenios con terceras partes. Los convenios específicos que se suscriban al amparo del presente convenio marco podrán ser también formalizados conjuntamente con otra u otras instituciones y centros.
Con el fin de garantizar el cumplimiento del convenio marco de colaboración y de los programas que a su amparo se pueden realizar, se crea una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por:
Dos representantes del Instituto de Salud «Carlos III».
Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tres representantes de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais.
La duración del presente convenio marco de colaboración será de cinco años, contados a partir del día siguiente a la firma, pudiendo este ser prorrogado por iguales períodos de tiempo, mediante acuerdo protocolizado de las partes, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo.
En este caso la denuncia deberá realizarse por escrito, comunicándolo a la otra parte, con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado este Convenio. Esta finalización no afectará el desarrollo y conclusión de los convenios específicos que estuvieran en ejecución, suscritos al amparo de este convenio marco.
El presente convenio marco de colaboración, así como los convenios específicos que lo desarrollan, se acordarán por mutuo acuerdo entre ambas partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, que no puedan ser resueltas de forma amigable por las partes, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, los firmantes suscriben el presente Convenio marco, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente señalados. Firmado: Por la Xunta de Galicia, José M.ª Hernández Cochón, Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.–Por el Instituto de Salud «Carlos III», Antonio Campos Muñoz, Director general del Instituto de Salud «Carlos III».
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