El Real Decreto-ley 9/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas adicionales en el marco de erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles, estableció, entre otras, determinadas medidas tendentes a paliar la negativa incidencia de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en la renta de los ganaderos, especialmente en la producción de novilla y de vaca nodriza.
La Orden de 30 de mayo de 2001, por la que se establece una ayuda por vaca nodriza y por novilla en aplicación del citado Real Decreto-ley 9/2001, determinó las características y requisitos para la obtención de las ayudas previstas en los artículos 5 y 6 del citado Real Decreto-ley.
El artículo 6 de la citada Orden, en su apartado 5, establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determinará, mediante Orden, el importe unitario y definitivo de las ayudas dentro de los límites presupuestarios máximos previstos en el Real Decreto-ley.
Las Comunidades Autónomas, como competentes para la gestión y control de las ayudas citadas, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 6 de la citada Orden, debían remitir al MAPA, a más tardar el 1 de octubre de 2001, la información relativa a las solicitudes y al número de animales que reúnen los requisitos para la obtención de las mismas.
Habiéndose sobrepasado el plazo máximo de remisión de la información, procede, por parte del MAPA, la fijación del importe unitario definitivo de las ayudas con los datos disponibles en este momento, para que las Comunidades Autónomas puedan proceder a su pago.
Según la información recibida, cuyo desglose por Comunidades Autónomas se adjunta como anexo, el número máximo de animales que alcanzarían la condición de primables asciende a 1.924.261 vacas nodrizas y a 242.474 novillas.
En su virtud, dispongo:
El importe definitivo de la ayuda por vaca nodriza será de 29,61 euros (4.927 pesetas).
El importe definitivo de la ayuda por novilla será de 78,13 euros (13.000 pesetas).
1. El pago de las ayudas a que se refiere la presente Orden deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 2001.
2. A estos efectos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las Comunidades Autónomas créditos por el importe total de los animales comunicados hasta el día 10 de noviembre de 2001, de acuerdo con los datos que figuran en el anexo de la presente disposición.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, las transferencias de crédito a que se refiere el apartado anterior se realizarán, sin perjuicio de la devolución, por parte de las Comunidades Autónomas, de los fondos no utilizados.
A estos efectos, antes del 30 de abril del 2002, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una liquidación final justificativa de la utilización de los fondos transferidos.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de noviembre de 2001.
ARIAS CAÑETE
Comunidad Autónoma | Vaca nodriza | Novilla |
---|---|---|
Andalucía. | 240.019 | 7.430 |
Aragón. | 36.692 | 18.412 |
Asturias. | 155.040 | 2.947 |
Baleares. | 1.101 | 1.281 |
Canarias. | 580 | 649 |
Cantabria. | 71.153 | 1.578 |
Castilla-La Mancha. | 91.475 | 28.389 |
Castilla y León. | 537.754 | 60.778 |
Cataluña. | 63.697 | 66.824 |
Extremadura. | 356.565 | 13.614 |
Galicia. | 206.089 | 6.034 |
Madrid. | 42.758 | 6.684 |
Murcia. | 395 | 5.914 |
Navarra. | 31.512 | 4.712 |
País Vasco. | 59.296 | 5.408 |
La Rioja. | 17.267 | 2.056 |
Valencia | 12.868 | 9.764 |
Total. | 1.924.261 | 242.474 |
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