Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-21526

Instrucción de 9 de octubre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se acuerda la adaptación de los Distritos Hipotecarios de Montilla y Córdoba número 3 a la alteración del término municipal de Montilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2001, páginas 42149 a 42149 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2001-21526

TEXTO ORIGINAL

Incoado expediente administrativo de segregación del núcleo de población de Aldea de Santa Cruz, del término municipal de Montilla, para su agregación al término municipal de Córdoba, aquéllas fueron acordadas por Decreto 353/1996, de 16 de julio, de la Junta de Andalucía («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 10 de septiembre).

Por escrito de fecha 8 de noviembre de 1996, la Registradora de la Propiedad de Córdoba número 3 solicitó la iniciación del expediente de alteración de la demarcación de los Registros de Montilla y Córdoba número 3.

Con fecha 16 de febrero de 2001, esta Dirección General acordó la iniciación de expediente para adecuar la demarcación registral a la alteración de los términos municipales de Córdoba y Montilla, llevada a cabo por el citado Decreto.

Mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2001, don Vicente Merino Naz, Registrador accidental del Registro de Montilla, informa que no existe inconveniente alguno en el traslado del historial jurídico de las fincas de Aldea de Santa Cruz al Registro de Córdoba número 3, conforme vayan solicitándose.

Visto el Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, sobre estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y la Orden del Ministerio de Justicia de 23 de noviembre de 1989, sobre traslado de asientos motivados por alteraciones territoriales en la demarcación de los Registros de la Propiedad,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Adecuar la demarcación territorial de los Registros de Montilla y Córdoba número 3 a la alteración territorial de los términos de ambos municipios, de manera que el núcleo de población de Aldea de San Cruz pasará a pertenecer al Distrito Hipotecario del Registro de Córdoba número 3.

Segundo.

La Registradora de Córdoba número 3 oficiará a la Registradora de Montilla, solicitándole certificación literal de todas las fincas de la que tenga conocimiento que deban trasladarse. La Registradora de Montilla remitirá la certificación en el plazo de dos meses, a contar desde su recepción, que podrá ampliarse, a su instancia, por este centro directivo. Expedidas las certificaciones extenderá diligencia de cierre a continuación del último asiento de cada finca, después de la cual no podrá verificarse más operaciones.

Tercero.

La certificación podrá expedirse por fotocopia u otro medio mecánico y no devengará honorarios.

Cuarto.

Si terminado el proceso de traslado se tuviere conocimiento de fincas que aún pertenecen inscritas en el Registro incompetente, tanto la Registradora competente como cualquier interesado, conforme al artículo 6 de la Ley Hipotecaria, podrá solicitar la certificación de traslado a que se refiere esta Instrucción.

Lo que digo a V. E., para su conocimiento.

Madrid, 9 de octubre de 2001.–La Directora general, Ana López-Monís Gallego.

Sras. Registradora de Córdoba número 3 y Registradora de Montilla (Córdoba).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid