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Documento BOE-A-2001-2145

Decreto 442/2000, de 28 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural el bien mueble denominado León funerario iberorromano.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2001, páginas 3718 a 3719 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-2145

TEXTO ORIGINAL

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece, entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en los artículos 13.27 y 13.28, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico.

Mediante Decreto 180/1984, de 19 de junio, se asignan a la Consejería de Cultura las funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía en materia de Cultura. Asimismo, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía; Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer la declaración de bien de interés cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del citado Reglamento.

II. La escultura funeraria iberorromana, objeto de la presente declaración de bien de interés cultural, representa un león tendido, y aunque se fecha entre los siglos II y I antes de Cristo (esto es, en época republicana), determinados aspectos formales como son la acentuación del costillar y el tratamiento de la melena denotan una tradición ibérica. El modelado esmerado, sobre todo de la cabeza, produce una sensación de volumen que es inusitada en otras piezas análogas.

Este característico modelado, junto con la concurrencia de motivos tanto ibéricos como romanos, hacen de esta pieza un exponente muy relevante del patrimonio arqueológico.

III. Considerando que la citada pieza escultórica es un bien relevante del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, la Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 14 de abril de 1988, incoó expediente de acuerdo con su artículo 10, para la declaración como Bien de Interés Cultural, a favor del León funerario ibérico, siguiendo el procedimiento prescrito en el artículo 9 de esta Ley, y los artículos 12 y 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, habiéndose comprobado durante la tramitación su adscripción a época romana, entre los siglos II y I antes de Cristo, aunque con perduración de motivos de indudable influencia ibérica.

Atendiendo al artículo 9.2 de la citada Ley de Patrimonio Histórico Español, emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Málaga.

Asimismo, se concedió trámite de audiencia a interesados en el expediente por un período de diez días, sin haberse presentado alegaciones.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Patrimonio Histórico Español (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho bien mueble; así como, de conformidad con lo prevenido en la disposición transitoria de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, que se inscriba este bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de noviembre de 2000, acuerda:

Primero.

Declarar bien mueble de interés cultural la escultura denominada León Funerario Iberorromano, cuya descripción se publica en el anexo del presente Decreto.

Segundo.

Inscribir el bien mueble declarado en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Publíquese el presente Decreto en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su notificación potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de noviembre de 2000.–El Presidente, Manuel Chaves González.–La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 148, de 23 de diciembre de 2000)

ANEXO
Descripción

La escultura funeraria representa un león. El autor de la obra anónima ha utilizado un único bloque de piedra, del cual ha extraído la pieza mediante el uso del biselado en diferentes partes, como los costillares. La melena se realiza marcando una línea sobre la cabeza, que la divide en dos partes simétricas, a ambos lados de la misma. En el modelado de ésta, se aprecia un mayor cuidado en el detalle, lo que se traduce en una sensación de mayor volumen, poco frecuente en otras piezas análogas. La situación de la garra derecha induce a pensar en la posibilidad de la existencia de otra pieza a manera de presa, hoy perdida.

Por su técnica, la escultura pertenece probablemente a una escuela local, adscrita, por lo general a monumentos funerarios. Como paralelos del mundo ibérico, se pueden señalar, por ejemplo, el león de Hasta Regia (Jerez de la Frontera), y las esculturas de la tumba de los Stronn en Pompeia, como muestra más significativa del universo romano.

El hecho de su aparición descontextualizada hace imposible identificar la ubicación de su hallazgo:

Clasificación: Escultura.

Denominación: León funerario iberorromano.

Materiales: Piedra arenisca, presentando una base de la misma naturaleza.

Técnica: Escultura realizada en piedra mediante biselado.

Dimensiones: 70 centímetros de alto y 130 centímetros de largo.

Autor y procedencia geográfica: Desconocidos.

Cronología: Entre los siglos II y I antes de Cristo.

Localización actual: En una finca urbana de Málaga, según consta en el expediente.

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