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Documento BOE-A-2001-2131

Resolución de 5 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2000 al Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2001, páginas 3661 a 3664 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-2131

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2000 al Convenio de colaboración firmado entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de enero de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio específico 2000 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: Don Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo, Consejero de Salud y Servicios Sociales, nombrado por Decreto número 10/1999, de 19 de julio («Boletín Oficial de La Rioja» número 88, del 19), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la Resolución de 27 de enero de 2000 por la que se dispone el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se delega la facultad para la aprobación y la firma de convenios en los Consejeros dentro del ámbito de sus competencias, conforme al artículo 35.k) de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja («Boletín Oficial del Estado» número 89, de 14 de abril).

Y, de otra: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 21, del 5), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio Específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 25 de junio de 1992 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que, en la actualidad, por Decreto 4/1999, de 19 de julio, por el que se modifica el número y la denominación de las Consejerías del Gobierno de La Rioja, se crea la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se le atribuyen las funciones que le correspondían a la anterior Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Salud y Servicios Sociales ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado convenio.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 25 de junio de 1992, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2000 y que se reflejan en el presente Convenio Específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 16 de febrero de 2000.

Tercero.

Ambas partes declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio Específico existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General de Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de La Rioja, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, están habilitados para la suscripción de este Convenio Específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho Real Decreto Legislativo.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 25 de julio de 1992, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja realizarán en 2000 los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Formación para mujeres

1.1 Acciones. Se van a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres que por encontrarse con dificultades para acceder a la oferta formativa general, requieren respuestas diferenciadas, entendidas como acciones positivas en la formación.

1.2 Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros, son:

Mejorar la cualificación de las mujeres.

Diversificar la formación.

Facilitar la inserción laboral.

Adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo local.

1.3 Cursos. De este programa formativo se llevarán a cabo dos cursos: un curso sobre Mediación Familiar y un curso de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

1.4 Organización. Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

1.5 Condiciones económicas. El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 8.200.000 pesetas, y la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento de los cursos.

2. Programa de intervención y tratamiento para hombres maltratadores

Ante la aceptación obtenida de este programa realizado en el ejercicio de 1999, ambas partes colaborarán nuevamente de forma conjunta en la realización, durante el ejercicio de 2000, de este programa, cuyos objetivos son, entre otros, los siguientes:

Sensibilizar al personal que trabaja en los organismos implicados, en la necesidad de realizar un tratamiento integral de la violencia doméstica y, por ello, la necesidad del tratamiento del hombre maltratador.

Implicar a las/los profesionales del sector en la captación y derivación de hombres que estén incluidos en el programa de tratamiento.

Conseguir como alternativa a la pena que se imponga en los procedimientos judiciales seguidos como faltas contra hombres maltratadores la aplicación del Tratamiento para Hombres Maltratadores.

Para la consecución de estos objetivos, el programa se desarrollará en el segundo semestre, a través de las siguientes acciones:

a) Programa de Tratamiento de Hombres Maltratadores, consistente en la realización de un programa estructurado de evaluación y tratamiento individual de 20 sesiones de sesenta minutos de duración con una periodicidad semanal. Este programa se impartirá a hombres que han maltratado a sus parejas.

Asimismo, se llevará a cabo la evaluación intermedia y final de este programa.

b) Celebración de unas Jornadas de Debate contra la Violencia de Género, que permita debatir y reflexionar sobre el programa de Tratamiento de Hombres Maltratadores desde el punto de vista psicológico, jurídico y social. Estas Jornadas están dirigidas a profesionales del sistema judicial, equipos psicosociales y abogadas/os.

c) Adaptación de la Guía de Indicadores de Maltrato publicada en otras Comunidades Autónomas a las características específicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para la realización de este proyecto, el coste total asciende a 3.500.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 2.500.000 pesetas y la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, aportará la cantidad de 1.000.000 de pesetas. Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del proyecto.

Ambas partes pondrán a disposición la infraestructura, los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

3. Jornada de las mujeres rurales de La Rioja

Colaborar conjuntamente en la celebración de una Jornada para Mujeres del Medio Rural, con la finalidad de crear un marco de encuentro entre las mujeres rurales, las instituciones y las asociaciones de mujeres; potenciar un acercamiento entre el medio rural y el medio urbano, que sirva para avanzar en la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres.

Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son:

Potenciar y desarrollar el tejido asociativo.

Promover el desarrollo de las mujeres del ámbito rural.

Facilitar un espacio de información e intercambio de experiencias.

Esta Jornada se celebrará en el cuarto trimestre del año 2000 en la ciudad de Logroño, a la que asistirán unas 500 mujeres del medio rural pertenecientes a las 48 asociaciones de mujeres de La Rioja.

El coste total del programa asciende a 2.800.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 2.000.000 de pesetas y la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, aportará la cantidad de 800.000 pesetas. Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del proyecto.

Ambas partes aportarán los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

4. III Feria de Mujeres Empresarias y Emprendedoras

Ambas partes colaborarán conjuntamente en la realización de la Feria de Mujeres Empresarias y Emprendedoras, que se celebrará en el primer trimestre del año 2001, para lo cual en el presente ejercicio se hace necesario ejecutar las acciones preparatorias de la Feria.

En virtud del principio de la consecución de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se enmarca la celebración de esta Feria, cuyos objetivos son, entre otros, la consolidación de este foro de encuentros entre mujeres empresarias que les sirva de intercambio y difusión de sus proyectos empresariales, así como dar a conocer al público en general las empresas constituidas y gestionadas por mujeres.

La Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, aportará los medios financieros, materiales y personales necesarios para la celebración de la Feria.

En la III Feria de Mujeres Empresarias y Emprendedoras podrá exponer cualquier empresa creada por mujeres con domicilio social en La Rioja, pudiendo pertenecer a cualquier sector de actividad.

Fases de la organización de la Feria:

Primera fase. Año 2000. Creación de un Comité Técnico, que estará compuesto por representantes de diversas instituciones y asociaciones.

Segunda fase. Año 2000. Captación de expositoras, a través de prensa especializada, prensa local y radio, así como la elaboración y difusión del programa y el boletín de inscripción.

Tercera fase. Año 2001. Celebración de la Feria, seguimiento y evaluación de la misma.

El coste total para el año 2000 asciende a 850.000 pesetas, de las cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 500.000 pesetas y la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, aportará la cantidad de 350.000 pesetas. Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución de las dos primeras fases del programa.

Ambas partes aportarán los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

5. Campaña de sensibilización sobre la violencia

Colaborar conjuntamente en un programa destinado a sensibilizar a toda la población sobre la necesidad de eliminar la violencia familiar y los malos tratos a las mujeres. Para ello, en el presente ejercicio se realizarán dos actuaciones:

a) Seguimiento, ejecución y evolución del proyecto de coeducación «Programa de Buenos Tratos».

Se hace necesario realizar un seguimiento del «Programa de Buenos Tratos», para garantizar el éxito del mismo; para que permita conocer la situación en los centros educativos y corregir los problemas que surjan; para ayudar, motivar y reforzar al profesorado; incluir de forma adecuada el contacto directo con el profesorado y con las entidades implicadas; aumentar el número de centros en la participación del programa.

b) Campaña Buenos Tratos.

El objetivo de esta campaña es hacer reflexionar de forma activa sobre una realidad que afecta a todos/as y condiciona nuestros comportamientos.

Esta campaña va dirigida a la población infantil, familiares del alumnado y profesorado.

Está prevista la realización de una escenificación teatral, dirigida al alumnado, cuyo guión se basará en los contenidos del programa de «Buenos Tratos». La obra teatral se representará en los centros que participan en el programa a).

Se celebrarán unas jornadas dirigidas a las familias y al profesorado, para debatir y profundizar en las causas que motivan la violencia y en la prevención de la misma.

Para la consecución de la totalidad del proyecto, ambas partes pondrán todos los medios materiales, humanos y económicos necesarios.

El costo total del proyecto asciende a 8.600.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 6.000.000 de pesetas, y la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, aportará la cantidad de 2.600.000 pesetas. Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir los gastos necesarios para la realización del proyecto.

6. Estudio de la población inmigrante en La Rioja desde la perspectiva de género

Dado que la población inmigrante es un colectivo importante y que va en aumento, se va a realizar en el presente ejercicio un estudio, teniendo en cuenta la perspectiva de género, para poder elaborar un diagnóstico sobre la situación de la población inmigrante en La Rioja y poder determinar qué intervención es necesaria para facilitar su integración social.

Para su realización, ambas partes pondrán todos los medios de infraestructura, materiales, técnicos y humanos.

El costo total asciende a 3.750.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 2.000.000 de pesetas y la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, aportará la cantidad de 1.750.000 pesetas. Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir los gastos necesarios para la realización del estudio.

Segunda.

En el caso de que el costo total de los programas 2, 3, 4, 5 y 6 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa, corriendo a cargo de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente Convenio.

La Consejería de Salud y Servicios Sociales deberá acreditar que el importe total de los programas reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado emitido por el/la Interventor/a de la Consejería y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del 15 de diciembre de 2000.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará, en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento, siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2000, a las siguientes aplicaciones:

Programa 1: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Programas 2, 3, 4, 5 y 6: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se abonarán con cargo a su presupuesto de gastos para 2000, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 1: Aplicación presupuestaria 06.04.03.3111.226.02.

Programas 2, 3 y 5: Aplicaciones presupuestarias 06.04.03.3111.226.02 y 06.04.03.3111.227.13.

Programas 4 y 6: Aplicación presupuestaria 06.04.03.3111.227.13.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una Memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.

Séptima.

El presente Convenio Específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio Específico cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, 27 de septiembre de 2000.–El Consejero de Salud y Servicios Sociales, Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.

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