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Documento BOE-A-2001-2129

Resolución de 12 de enero de 2001, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Segundo Acuerdo entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por el que se prorroga y modifica el Convenio de cooperación suscrito el 23 de junio de 1992, entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y su Addenda de 25 de mayo de 1995, para actuaciones relativas al Patronato Provincial de Viviendas.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2001, páginas 3659 a 3660 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-2129

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el día 28 de diciembre de 2000, un Segundo Acuerdo por el que se prorroga y modifica el Convenio de cooperación suscrito el 23 de junio de 1992, entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y su Addenda de 25 de mayo de 1995, para actuaciones relativas al Patronato Provincial de Viviendas y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de enero de 2001.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Segundo Acuerdo entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por el que se prorroga y modifica el Convenio de cooperación suscrito el 23 de jimio de 1992, entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y su Addenda de 25 de mayo de 1995, para actuaciones relativas al Patronato Provincial de Viviendas

En Madrid a 28 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación de la Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 28 de septiembre de 2000.

De otra, la ilustrísima señora doña Pilar Merino Troncoso, Subdelegada del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife y Presidenta del Patronato Provincial de Viviendas Sociedad Benéfica de Construcción La Candelaria.

De otra, el excelentísimo señor don Antonio Angel Castro Cordobéz, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.K de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra, el ilustrísimo señor don Ricardo Melchior Navarro, Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, en nombre y representación del Cabildo Insular de Tenerife, facultado para este acto por Acuerdo plenario de dicha institución de 27 de octubre de 2000.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Miguel Zerolo Aguiar, Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en nombre y representación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, facultado para este acto en virtud de Acuerdo plenario reunido en sesión ordinaria celebrada el 20 de octubre de 2000.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Acuerdo y al efecto,

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.ª y 1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.11 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.

3. El Cabildo Insular de Tenerife actúa en virtud de las competencias establecidas en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones en materia de Régimen Local y en el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.

4. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es la institución que asume en el municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25 cuyo apartado d) establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas.

5. Con fecha 23 de junio de 1992 se suscribió un Convenio de cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para financiar actuaciones de rehabilitación y reposición de determinados grupos de viviendas promovidas por el Patronato Provincial de Viviendas Sociedad Benéfica La Candelaria, al amparo de la protección oficial, y que dado el progresivo deterioro que sufrían, se consideró necesario frenar el proceso de degradación y restituir a los usuarios las viviendas en condiciones adecuadas de habitabilidad y seguridad. El importe del citado Convenio ascendía a 8.693.000.000 de pesetas.

6. Con fecha 25 de mayo de 1995 se suscribió una Addenda al Convenio, modificando determinadas estipulaciones del mismo, al objeto de conseguir una mayor agilidad en la tramitación de los pagos y para la adopción de acuerdos que evitasen el retraso de las actuaciones, manteniéndose la inversión y las restantes cláusulas del Convenio.

7. El 22 de diciembre de 1998 se suscribió un Acuerdo entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por el que se prorroga y modifica el Convenio de 23 de junio de 1992, con el fin de ampliar el período de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2000, así como aumentar la financiación inicialmente convenida, estableciéndose el importe total del Convenio en 9.562.300.000 pesetas.

8. Las dificultades que conlleva el proceso de rehabilitación y reposición de las viviendas, con importantes operaciones de desalojo y realojo de los vecinos afectados, hace necesario modificar la programación temporal de las actuaciones previstas, adecuándola a las necesidades reales de ejecución.

9. Por ello, con fecha 22 de junio de 2000 la Comisión Institucional de Seguimiento establecida al efecto, ha acordado prorrogar la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2002 y reajustar la inversión pendiente, de acuerdo a los ejercicios presupuestarios establecidos.

En su virtud, las partes representadas acuerdan la formalización del presente Acuerdo de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente Acuerdo tiene como finalidad prorrogar la vigencia del Convenio hasta el año 2002, reasignando la inversión pendiente, y sin que ello conlleve aumento del presupuesto convenido mediante Acuerdo de 22 de diciembre de 1998.

Segunda.

La inversión establecida se desglosa:

 

Ministerio de Fomento

Pesetas

C, A, Canarias

Pesetas

Cabildo Insular de Tenerife

Pesetas

Ayuntamiento de Tenerife

Pesetas

Total

Pesetas

Convenio 23-6-1992 4.346.500.000 2.607.900.000 869.300.000 869.300.000 8.693.000.000
Acuerdo 22-12-1998 434.650.000 260.790.000 86.930.000 86.930.000 869.300.000
  Total aportación 4.781.150.000 2.868.690.000 956.230.000 956.230.000 9.562.300.000
Aportaciones a 31-12-1999 3.968.221.682 2.338.827.046 743.644.336 743.644.331 7.794.337.395
Aportación pendiente 812.928.318 529.862.954 212.585.664 212.585.669 1.767.962.605
Tercera.

Las Administraciones intervinientes aportarán las cantidades pendientes que alcanzan la cifra de 1.767.962.605 pesetas (10.625.669,26 euros) distribuidas en las cuantías y anualidades que se detallan:

Resumen de las aportaciones

Anualidad

Ministerio de Fomento

Pesetas

C, A, Canarias

Pesetas

Cabildo Insular de Tenerife

Pesetas

Ayuntamiento de Tenerife

Pesetas

Total

Pesetas

2000. 500.000.000 217.800.001 100.000.000 100.000.000 917.800.001
2001. 225.928.318 259.862.953 77.185.664 77.185.669 640.162.604
2002. 87.000.000 52.200.000 35.400.000 35.400.000 210.000.000
  Total. 812.928.318 529.862.954 212.585.664 212.585.669 1.767.962.605

La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, Programa 431A, concepto presupuestario 784.

Las partes intervinientes deberán someterse al procedimiento normativamente previsto, para reajustar las anualidades establecidas, a fin de adecuarlas a las necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades presupuestarias que se puedan producir durante el desarrollo del Convenio.

Cuarta.

Las partes para dar continuidad a las obligaciones asumidas, establecen a estos efectos una nueva previsión temporal que finalizará el 31 de diciembre de 2002 plazo de vigencia que podrá ser prorrogado por el tiempo que las partes acuerden, si llegado su término, existieran razones que así lo exigiesen.

Quinta.

En todo lo que no se oponga al presente Acuerdo, será de aplicación lo establecido en el Convenio de 23 de junio de 1992, Addenda de 25 de mayo de 1995 y Acuerdo de 22 de diciembre de 1998.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicado.–El Ministro de Fomento, Francisco Alvarez-Cascos Fernández.–El Consejero de Obras Públicas, Antonio Angel Castro Cordobéz.–El Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, Ricardo Melchior Navarro.–El Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Miguel Zerolo Aguiar.–La Subdelegada del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, Pilar Merino Troncoso.

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