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Documento BOE-A-2001-21162

Orden de 23 de octubre de 2001 sobre el contrato de cesión por el que "CNWL Oil (España), Sociedad Anónima" cede a "Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima" su participación en el permiso de investigación de hidrocarburos "Tortuga".

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2001, páginas 41457 a 41457 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-21162

TEXTO ORIGINAL

El permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Tortuga» que se sitúa en el mar Mediterráneo frente a las costas de la provincia de Tarragona, fue otorgado por Real Decreto 2057/1996, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre) a las compañías «ONEPM España, Sociedad Anónima» y «CNWL Oil (España), Sociedad Anónima», siendo su actual titularidad:

«Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»: 57,5 por 100.

«ONEPM España, Sociedad Anónima»: 17,5 por 100.

«CNWL Oil (España), Sociedad Anónima»: 20,0 por 100.

«LOCS Oil Company of Spain, Sociedad Anónima»: 5,0 por 100.

Las compañías titulares han solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del vigente Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, la aprobación del contrato de cesión por el que la compañía «CNWL Oil (España), Sociedad Anónima», cede su participación del veinte por ciento (20 por 100) indiviso en los intereses del permiso de investigación de hidrocarburos «Tortuga» a la compañía «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima».

Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo 10 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, dispongo:

Primero.

Se autoriza el contrato de cesión de participación por el que «CNWL Oil (España), Sociedad Anónima» cede su veinte por ciento (20 por 100) indiviso en los intereses del permiso de investigación de hidrocarburos «Tortuga» a la compañía «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima».

Segundo.

Como consecuencia de la autorización otorgada en la condición anterior, la titularidad del permiso de investigación de hidrocarburos «Tortuga», pasará a ser:

«Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»: 77,5 por 100.

«ONEPM España, Sociedad Anónima»: 17,5 por 100.

«LOCS Oil Company of Spain, Sociedad Anónima»: 5,0 por 100.

La compañía operadora del permiso continuará siendo «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima».

Tercero.

Las compañías titulares quedan obligadas por las estipulaciones que se describen en el contrato que se aprueba, así como por el contenido del Real Decreto 2057/1996, de 6 de septiembre, de otorgamiento del permiso.

Cuarto.

Dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación de esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», la compañía «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima» deberá presentar en la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo acreditativo de haber ingresado en la Caja General de Depósitos las garantías ajustadas a la nueva participación en la titularidad del permiso «Tortuga» y se procederá a la devolución de la garantía constituida por «CNWL Oil (España), Sociedad Anónima».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de octubre de 2001.—El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 3 de agosto de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 31), el Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.

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