Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-21158

Resolución de 22 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "ramal de conexión entre las líneas de Caspe y Lleida en Miraflores (Zaragoza)" y del proyecto de "adecuación de estaciones de la Cartuja, Cogullada y Enlaces" (Zaragoza) de la Dirección de Ferrocarriles.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2001, páginas 41454 a 41454 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-21158

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 130271986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto del «Ramal de conexión entre las líneas de Caspe y Lleida en Miraflores» pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, antes citada (concretamente a los especificados en el apartado C del grupo 7 «proyectos de infraestructuras de líneas de ferrocarril»), para los cuales el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental será preciso cuando los estados miembros consideren que sus características a sí lo exigen.

La Dirección General de Ferrocarriles remitió, con fecha 30 de enero de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación relativa al proyecto de Ramal de conexión entre las líneas de Caspe y Lleida, con objeto de que se comunicara la necesidad o no de realizar el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la documentación mencionada, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos: Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Dirección General del Medio Natural y Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, y Ayuntamiento de Zaragoza sobre el impacto ambiental del proyecto, con objeto de determinar si de la realización del mismo cabe esperar efectos ambientales adversos significativos que hicieran necesario llevar a cabo el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Analizadas las respuestas recibidas a las consultas efectuadas se dedujo, entre otros aspectos, que el proyecto no parece afectar a ningún tipo de hábitats y especies de flora y fauna de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE ni a las especies de Aves del anexo I de la Directiva 79/409/CEE, no pareciendo afectar tampoco el proyecto a ninguna área declarada como Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA).

Posteriormente, el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) remitió, con fecha 1 de agosto de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto de «Adecuación de las estaciones de la Cartuja y de Cogullada y enlaces» con la solicitud de exención del procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental de dicho proyecto.

El proyecto de «Adecuación de las estaciones de la Cartuja y de Cogullada y enlaces» es prácticamente el mismo que el proyecto «Ramal de conexión entre las líneas de Caspe y Lleida en Miraflores», con la única diferencia de la adecuación de vías en las estaciones de la Cartuja y de Cogullada al objeto de acoger un mayor tráfico de trenes.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que no es necesario someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Ramal de conexión entre las líneas de Caspe y Lleida en Miraflores» (Zaragoza), ni el proyecto «Adecuación de estaciones de la Cartuja y Cogullada y enlaces» (Zaragoza), siempre y cuando se desarrolle conforme al trazado propuesto en la documentación remitida en enero de 2001 y en la memoria-resumen de agosto de 2001 respectivamente.

Madrid, 22 de octubre de 2001.—La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid