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Documento BOE-A-2001-21156

Circular 17/2001, de 29 de octubre, de la Agencia Española del Medicamento, relativa a existencias mínimas en farmacias de medicamentos conteniendo estupefacientes de Lista I de la Convención Única de 1961.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2001, páginas 41453 a 41453 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-21156

TEXTO ORIGINAL

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, crea la Agencia Española del Medicamento como organismo público de carácter autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, al que se le atribuyen competencias en materia de medicamentos de uso humano.

La presente circular se encuadra dentro de las competencias reconocidas a la Directora de la Agencia de dictar instrucciones y circulares, especificado en el artículo 91.2.e) de la citada Ley y en artículo 9.4.i) del Estatuto de la Agencia Española del Medicamento, aprobado por Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo.

La Orden de 5 de mayo de 1965 sobre existencias mínimas de las Farmacias y Almacenes y las Circulares 1/77 de la Dirección General de Ordenación Farmacéutica (30 de septiembare de 1977) y 3/92 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios (13 de enero de 1992), marcan las existencias mínimas de preparados estupefacientes de Lista I de la Convención Única de 1961 de las Naciones Unidas.

La aparición de nuevos medicamentos con estupefacientes sometidos a fiscalización y nuevas formas de dosificación y aplicación, hace necesaria una revisión ajustada de estos mínimos, adecuando su variedad y cantidad a la realidad actual.

Quede claro que el objeto de esta modificación es para una tenencia mínima obligatoria. También debe quedar claro que las farmacias y almacenes deben disponer siempre de la adecuada cantidad de estupefacientes para atender las necesidades que se demanden, en evitación de que en ningún caso se produzcan demoras en la atención a un enfermo con dolor. El establecimiento de unos mínimos legales jamás justifica unas existencias por debajo de necesidades reales.

1. Disposición.En virtud de lo anterior y vista la Ley Española del Medicamento (artículo 88 y 108), considerando que se trata de la aplicación de una norma de legislación básica y de acuerdo con el Comité Técnico de Inspección de la Agencia Española del Medicamento (AEM), integrado por la propia Agencia y representantes del ámbito específico de todas las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas, se ha determinado modificar el apartado b) de la Circular 3/92 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y que las existencias mínimas de preparados estupefacientes en farmacias queden en los términos siguientes:

«b) Tres envases de una ampolla de cloruro mórfico (morfina ClH.) de 0,01 gramos.»

Esta circular modifica y sustituye la invocada Circular 3/92 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y será de aplicación a partir de esta fecha.

Madrid, 29 de octubre de 2001.–La Directora, María Victoria de la Cuesta García.

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