El Tribunal Constitucional por Auto de 30 de octubre actual, ha acordado el levantamiento de la suspensión de la vigencia del Título II, Capítulo 5, Sección segunda («De las Funciones de Coordinación») y Adenda del II Acuerdo con las Organizaciones Sindicales sobre modernización en la prestación del servicio público de la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Decreto del Gobierno Vasco 309/2000, de 26 de diciembre, cuya suspensión se produjo en el conflicto positivo de competencia número 2637-2001, que fue promovido por el Abogado del Estado en representación del Gobierno de la Nación, con invocación del artículo 161.2 de la Constitución y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 134, de 5 de junio de 2001.
Madrid, 30 de octubre de 2001.–El Presidente del Tribunal Constitucional,
CRUZ VILLALÓN
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