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Documento BOE-A-2001-20716

Resolución de 19 de octubre de 2001, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística, para la realización de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 1999/2000).

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2001, páginas 40299 a 40300 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-20716

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística el Convenio de Colaboración para la realización de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (curso 1999/2000) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de octubre de 2001.–La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística para la realización de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 1999/2000), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias

(Número expediente 2001504000005)

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, nombrada por Real Decreto 1297/2000, de 30 de junio, en nombre y representación del mismo, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

De otra, el Excmo. Sr. D. Adán Martín Menis, Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, nombrado en virtud del Decreto 402/1999, de 17 de julio, del Presidente, y en calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, actuando en nombre y representación del mencionado organismo autónomo, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 7, apartado 2.c), en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de marzo de 1996 («Boletín Oficial de Canarias» número 139, de 4 de noviembre de 1996) y el artículo 7, apartado 4.e), del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del ISTAC.

EXPONEN

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (curso 1999/2000) determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de estadísticas de interés autonómico, según el artículo 30.23 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1997, de 30 de diciembre.

Por ello, con la finalidad de continuar la línea de cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos en materia de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (curso 1999/2000), y para favorecer una mejor colaboración de las unidades informantes mediante la promoción conjunta de la Encuesta y la utilización de cuestionarios con el logotipo del Instituto Nacional de Estadística y del Instituto Canario de Estadística,

ACUERDAN

Establecer la colaboración en la materia antes señalada según las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística para la realización de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (curso 1999/2000) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda. Actualización del Directorio de Centros a investigar.

La actualización del directorio de centros educativos a investigar será realizada por el Instituto Canario de Estadística sobre la base del Directorio inicial que le facilite el Instituto Nacional de Estadística. A partir de esta actualización el Instituto Nacional de Estadística elaborará el directorio definitivo, que será remitido al Instituto Canario de Estadística.

Tercera. Metodología de la encuesta y diseño de los cuestionarios.

A) La encuesta se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística en el proyecto de la encuesta y en los documentos técnicos correspondientes.

B) El cuestionario será el común para todo el Estado, al que se podrán incorporar preguntas adicionales de interés específico para la Comunidad Autónoma de Canarias, previo acuerdo de los organismos firmantes. En todo caso los cuestionarios incorporarán los logotipos de las dos instituciones firmantes.

C) El Instituto Nacional de Estadística se encargará de la impresión y tirada de los cuestionarios remitiéndolos al Instituto Canario de Estadística para su envío a las unidades informantes.

Cuarta. Promoción de la encuesta.

A) El Instituto Canario de Estadística enviará, junto a los cuestionarios, una carta de promoción de la encuesta, firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas Económicas y de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística y por el Director del Instituto Canario de Estadística, a todos los centros educativos a investigar, detallándoles la forma en que se va a desarrollar la operación en Canarias.

B) Ambas instituciones acordarán conjuntamente cualquier otra forma de promoción y de publicidad de la encuesta que se considere idónea en el ámbito de Canarias.

Quinta. Recogida de datos.

A) El Instituto Canario de Estadística se responsabilizará de la entrega de los cuestionarios a los centros a investigar y de la recogida de la información.

B) La recogida de la información se realizará entre los meses de abril a julio de 2001, mediante el personal seleccionado, formado y contratado por el Instituto Canario de Estadística.

C) El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística establecerán, en su caso, el sistema de inspección y control de la recogida de datos que, de mutuo acuerdo, consideren conveniente.

Sexta. Depuración, grabación y obtención del fichero final.

A) El Instituto Nacional de Estadística enviará al Instituto Canario de Estadística las normas de depuración y grabación de la información con suficiente antelación. A los efectos de seguimiento de dichas normas el Instituto Canario de Estadística enviará al Instituto Nacional de Estadística la grabación de unos cuestionarios de prueba.

B) La información grabada por el Instituto Canario de Estadística será sometida a un proceso automático de validación y control antes de ser enviada, al Instituto Nacional de Estadística. Las especificaciones para realizar dicho proceso serán remitidas por el Instituto Nacional de Estadística un mes después del envío de las normas de depuración y grabación.

C) El Instituto Canario de Estadística deberá remitir el fichero con la información grabada, debidamente depurado y validado, al Instituto Nacional de Estadística junto al fichero informatizado remitirá también los cuestionarios.

D) Una vez recibidos los cuestionarios y la información en soporte magnético, el Instituto Nacional de Estadística, realizadas las verificaciones pertinentes, aceptará la misma, si procede, comunicándolo al Instituto Canario de Estadística. En caso de no ser aceptada el Instituto Canario de Estadística deberá corregir las deficiencias detectadas devolviendo al Instituto Nacional de Estadística el fichero corregido.

E) Por último el Instituto Nacional de Estadística remitirá el fichero final referido a la Comunidad Autónoma de Canarias, para su explotación, en un plazo máximo de tres meses a partir de la recepción del fichero corregido citado en el párrafo anterior.

Séptima. Difusión de la información.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen cualquiera de las Partes firmantes en relación con el ámbito territorial de Canarias, se hará referencia al presente Convenio de colaboración.

Octava. Secreto estadístico.

El Instituto Canario de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Novena. Financiación.

El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2001, una vez recibido a plena conformidad el fichero con la información de la Comunidad Autónoma de Canarias aludido en la cláusula sexta, abonará al Instituto Canario de Estadística, por la recogida, grabación y depuración automática de los datos, incluido el desarrollo de las aplicaciones informáticas, la cantidad cierta y determinada de un millón ciento cincuenta mil (1.150.000) pesetas.

Décima. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

El Subdirector general del Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística.

El Subdirector general de Estadísticas de los Servicios.

El Delegado Provincial de Estadística en Las Palmas.

Por parte del Instituto Canario de Estadística:

El Director del Instituto Canario de Estadística.

El Jefe del Servicio de Producción Estadística.

Un Técnico Estadístico del Servicio de Producción Estadística.

Por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma:

El Director del Área de Alta Inspección de Educación.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Undécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de los trabajos contemplados en la cláusula sexta.

Duodécima. Competencia y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, especialmente, por lo preceptuado en sus artículos 6, 8 y 88.1 y 2. Así mismo, se encuentra entre los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, si bien, a falta de regulación especial, tendrá éste carácter supletorio para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, siendo subsidiariamente de aplicación, las normas del Código Civil. Igualmente, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera. Publicación.

El presente Convenio, una vez convenientemente suscrito, será publicado mediante anuncio en los «Boletines Oficiales del Estado» («Boletín Oficial del Estado») y de la Comunidad Autónoma de Canarias («Boletín Oficial de Canarias»), respectivamente.

Madrid, 3 de septiembre de 2001.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.–El Consejero de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias, Adán Martín Menis.

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