Visto el expediente de indulto de don Segundo José Gregores Girón, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, en sentencia de fecha 27 de junio de 1995, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Cartagena, de fecha 3 de noviembre de 1994, como autor de dos delitos de robo, a la pena de 60.000 pesetas de multa por cada uno de los delitos, un delito de robo, a la pena de 30.000 pesetas de multa, un delito de robo, a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor y una falta de hurto, a la pena de tres días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años 1981 y 1982, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 2001,
Vengo en indultar a don Segundo José Gregores Girón las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 19 de octubre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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