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Documento BOE-A-2001-20431

Resolución 221/2001, de 22 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboracion entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para la autorización de uso de dos institutos de Educación Secundaria y cinco colegios públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 2001, páginas 39907 a 39908 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-20431

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de septiembre de 2001, Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2001.‒El Subsecretario de Defensa, Víctor Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para la autorización de uso de dos institutos de Educación Secundaria y cinco colegios públicos

En Madrid, a 6 de septiembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde, titular y en representación del Ministerio de Defensa, en virtud de su nombramiento como Ministro de Defensa por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril.

De otra parte, el excelentísimo señor don Gustavo Villapalos Salas, titular y en representación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento como Consejero de Educación por Decreto 16/1999, de 8 de julio de 1999, del Presidente de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen recíprocamente legitimadas para la formalización del presente Convenio cuyo contenido se establece a continuación.

EXPONEN

Que en fecha 30 de julio de 1997 y antes de producirse el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y Cultura formalizaron un convenio cuyo objeto era la gestión, con fines docentes no universitarios, de las instalaciones de cinco institutos de Educación Secundaria por el Ministerio de Educación y Cultura o Administración educativa que la sustituyese, encontrándose entre éstos los Institutos de Educación Secundaria «Gran Capitán» y «García Morato» de Madrid.

Que, por Real Decreto 926/1999 de 28 de mayo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, se ha materializado la transferencia a la Comunidad de Madrid de dichas funciones y servicios.

Por todo lo cual, se establece el presente Convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto la autorización de uso por parte de la Administración del Estado, con fines docentes no universitarios, de las instalaciones de dos Institutos de Educación Secundaria y cinco Colegios Públicos, a la Comunidad de Madrid.

Segunda.

1. Las instalaciones objeto del presente Convenio, son propiedad del Estado afectadas al Ministerio de Defensa, sin que la autorización de uso de las mismas suponga carga o gravamen, ni limitación alguna en la afectación al Ministerio de Defensa sobre estas propiedades.

2. Los Centros, a los que se aplica el presente Convenio, son los que se relacionan a continuación:

IES «Gran Capitán» (Madrid).

IES «García Morato» (Madrid).

CP «La Dehesa del Príncipe» (Madrid).

CP «Marqués de Marcenado» (Madrid).

CP «Ciudad del Aire». Alcalá de Henares (Madrid).

CP «Francisco Arranz» (Madrid).

3. La autorización de uso del CP «Marqués de Marcenado» consta de edificio independiente situado en la calle Linneo, números 31 y 33 y locales derecho e izquierdo, sitos en los números 42 y 44, respectivamente, en planta baja de edificios de viviendas en la calle Juan Duque.

4. El CP «General Izquierdo», ubicado en el recinto militar del Laboratorio de Pólvoras y Explosivos de La Marañosa (término municipal de San Martín de la Vega), será objeto de autorización de uso en los términos que se indican en las estipulaciones del presente convenio, hasta el momento de su clausura que, se producirá cuando el alumnado pueda ser escolarizado en otro centro docente de la zona y no más tarde del año 2004.

Tercera.

El presente Convenio tendrá una duración máxima de noventa y nueve años, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de Patrimonio del Estado.

Cuarta.

1. La Comunidad de Madrid queda autorizada para realizar las obras de rehabilitación necesarias, comprometiéndose a asumir cualquier gasto que de las mismas pudiera derivarse.

2. Las obras necesarias para acometer la reparación de daños producidos por mal uso o deterioro natural de los inmuebles, serán sufragados por la Comunidad de Madrid.

3. La Comunidad de Madrid queda autorizada para realizar las reformas internas necesarias para el desarrollo de la función educativa, como consecuencia de la adaptación de los Centros a la normativa vigente o impuestos por la demanda de escolarización. Los gastos derivados serán asumidos exclusivamente por la Comunidad de Madrid.

4. La Comunidad de Madrid informará al Ministerio de Defensa de la iniciación de todas las obras de nueva construcción que lleve a cabo en los Centros. Aquellas otras que afecten o impliquen modificación de la estructura de los inmuebles existentes requerirán la solicitud previa al Ministerio de Defensa, que dispondrá de un plazo máximo de quince días, contados a partir del momento en que haya tenido entrada dicha solicitud en el citado Ministerio, para su contestación pertinente. Transcurrido el plazo citado, sin que se haya producido comunicación expresa, se podrá entender estimada la solicitud formulada. La Comunidad de Madrid asumirá en todos los casos los gastos de las obras.

No obstante en lo que respecta al CP «Marqués de Marcenado» y al encontrarse parte de las instalaciones que se ceden en edificios de viviendas, en ningún caso se podrán llevar a cabo en éstas obras que afecten o impliquen modificación de estructura.

5. La Comunidad de Madrid asumirá los Gastos de Funcionamiento de los Centros objeto de este Convenio a partir de la fecha de su entrada en vigor.

6. Las responsabilidades tributarias: Impuesto de Bienes Inmuebles, tasas, licencias, etc., así como los gastos de mantenimiento de los edificios cedidos serán satisfechos, por la Comunidad de Madrid y las Corporaciones Locales, en su caso.

Igualmente serán de su cargo los gastos de Comunidad tanto ordinarios como extraordinarios, caso de que se devengaren.

7. En aquellos Centros Escolares ubicados dentro de establecimientos militares, se cumplirán las normas de seguridad que la autoridad militar establezca en cada momento, tanto en materia de identificación de personas como de medidas conducentes a mantener la propia seguridad del inmueble.

Quinta.

Si las instalaciones dejaran de utilizarse para fines docentes no universitarios se produciría la resolución del Convenio, revirtiéndose los inmuebles al Ministerio de Defensa. La Comunidad de Madrid no podrá oponerse o alegar derecho alguno sobre los inmuebles.

Sexta. Régimen de admisión de alumnos.

La escolarización de los hijos del personal militar se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 366/1997, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de elección de centro educativo, se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas de los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad de Madrid, a excepción de los universitarios, y en la normativa que lo desarrolla. En su aplicación habrá de tenerse en cuenta que a los hijos del personal militar se otorgará la mayor puntuación por el criterio de proximidad al domicilio. En todo caso, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid garantizará puestos escolares en el nivel educativo correspondiente a los hijos del personal militar que por razones profesionales traslade su residencia a Madrid una vez iniciado el curso escolar.

Séptima.

El incumplimiento de cualquier estipulación contemplada en el presente Convenio podrá dar lugar a su denuncia y posterior resolución, así como el mutuo acuerdo, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin, el transcurso del plazo estipulado, la denuncia de alguna de las partes formulada de forma fehaciente, con la antelación de tiempo que se estime oportuno y las necesidades de la Defensa Nacional o del Ministerio de Defensa.

Octava.

El presente Convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional.

Novena.

A la conclusión del Convenio, bien sea por finalización del plazo o por resolución de aquél o por supresión de algún Centro porque dejara de satisfacer las necesidades de escolarización, pasarán al Ministerio de Defensa cuantas obras e instalaciones se hubieran efectuado en los Centros Docentes para su adecuación y explotación bajo el régimen de Centros Docentes, sin que por la Comunidad de Madrid se genere derecho alguno a indemnización.

La Comunidad de Madrid o la Institución o Entidad en quien delegue, queda obligada a mantener los citados inmuebles en perfecto estado de conservación hasta la extinción del Convenio, en cuyo momento sólo podrá retener los menajes, muebles y utensilios que hubiera incorporado a los Centros, y cuya separación del sitio o lugar al que estuvieran fijas, adosadas o enclavadas no originen deterioro del edificio.

Décima.

Este Convenio tiene carácter jurídico-administrativo. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho Administrativo, en particular, a los del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de ésta, así como en defecto de los anteriores a los generales del Derecho Común.

Undécima.

Cualesquiera cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio, serán de conocimiento y competencias del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma.

En prueba de conformidad firman el presente documento en la fecha «ut supra».‒Por la Consejería de Educación, el Consejero, Gustavo Villapalos Salas.‒Por el Ministerio de Defensa, el Ministro, Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.

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