El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) (2000-2003), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, responde al concepto del Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y supone la integración de las actuaciones de los diversos Departamentos Ministeriales en una estrategia común, en concordancia con las áreas prioritarias que establece el Plan Nacional. En particular, la presente Orden se integra en el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos.
El objetivo del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I (2000-2003) es fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante la formación de personal altamente cualificado para su incorporación al Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Dentro del mencionado Programa Nacional están previstas diversas modalidades de participación, entre las cuales se encuentran las Becas de Especialización en Organismos Internacionales en los que España participa. Estas becas pretenden dar respuesta a la demanda de formación de investigadores, y tienen como finalidad principal la formación, de aquellos titulados superiores universitarios que deseen adquirir una elevada especialización en las áreas científicas desarrolladas en determinados organismos internacionales de los que España es miembro.
De conformidad con lo anterior se hace pública la presente convocatoria de Becas de Especialización (Becas ES) que será difundida por Internet a través de la página «Web» del Ministerio de Ciencia y Tecnología: www.mcyt.es.
En su virtud, dispongo:
El objeto de la presente Orden es regular las bases y hacer pública la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de becas destinadas a la formación de titulados superiores universitarios en el ámbito de los Organismos Internacionales de Ciencia y Tecnología a los que España pertenece, con el fin de perfeccionar conocimientos o formar especialistas en tecnologías avanzadas de interés industrial.
Para optar a las becas de especialización convocadas en la presente Orden serán necesarios los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea; en este último caso es necesario, además, ser residente en España en el momento de solicitar la beca.
b) Para los doctores: Tener el grado de doctor.
c) Para los titulados superiores: haber aprobado todas las materias exigidas para la obtención del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto.
d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar reconocidos en el momento de solicitar la beca por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
1. La concesión de estas becas implica aceptar las normas que establezca la Dirección General de Investigación para el seguimiento científico-técnico de las mismas y las establecidas para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.
2. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Incorporarse a su centro de aplicación en la fecha autorizada, entendiéndose la no incorporación en este plazo como renuncia a la beca.
b) Cumplimentar y remitir los informes, formularios y demás documentos que a efectos del disfrute de la beca le sean requeridos por la Dirección General de Investigación o por las entidades que colaboran en la gestión del Programa.
c) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.
d) Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier ausencia temporal, solicitar autorización previa de la Dirección General de Investigación.
e) Presentar en la fecha de terminación de la beca una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los objetivos logrados con el programa de formación, a la que se adjuntará el currículum vitae actualizado del becario. En esta memoria necesariamente deberá figurar un informe del director del departamento al que se adscriba el becario.
f) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la beca, le sean remitidos.
3. Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con las obligaciones recogidas en el artículo 81.4.c) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Investigación cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.
La Dirección General de Investigación podrá autorizar el retraso en la incorporación del becario. La autorización será solicitada por el becario, justificando razonadamente las causas del retraso y el plazo del mismo, que en todo caso no podrá ser superior a tres meses desde la fecha indicada en la Resolución de adjudicación. De no incorporarse una vez concluido el plazo concedido se entenderá que renuncia a la beca.
Igualmente, la Dirección General de Investigación podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del responsable del proyecto de investigación en que trabaja el becario. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido a efectos económicos, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier otra causa no serán recuperables y en su conjunto no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca. Las interrupciones se producirán con los efectos económicos y administrativos establecidos en el apartado octavo.2.
Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a 16 semanas y dicho periodo será recuperable. La licencia por maternidad puede ser solicitada, así mismo por el becario como padre, prevista en la modificación del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores efectuada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras, que concede a la mujer la opción de que sea el padre el que disfrute hasta un máximo de diez semanas, de las dieciséis correspondientes al permiso de maternidad. La dotación de la beca se reducirá al setenta y cinco por ciento mientras dure la baja por maternidad.
1. La duración de estas becas será, según la naturaleza y complejidad de la actividad, de un mínimo de doce meses hasta un máximo de veinticuatro.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, las becas que se desarrollen en alguno de los centros englobados en la denominación de «otros laboratorios de técnicas de radiación» podrán prolongarse hasta un máximo de cuarenta y ocho meses, pudiendo concurrir a esta convocatoria becarios de convocatorias anteriores, en cuyo caso se computará el tiempo ya disfrutado para que en ningún caso la suma de los diversos periodos de beca exceda del límite de los cuarenta y ocho meses.
La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
Los organismos receptores son los que figuran en el anexo I.
La cuantía de las becas será de 1.953 euros (325.000 pesetas) brutos mensuales para los titulados superiores y 2.254 euros (375.000 pesetas) brutos mensuales para los doctores.
Las becas se devengarán por mensualidades completas; no obstante los beneficiarios dispondrán de siete días naturales para incorporarse a sus centros de destino y de otros siete días naturales para retornar.
Los beneficiarios dispondrán además de los siguientes beneficios:
1. Una ayuda para instalación y viajes de 2.104 euros (350.000 pesetas) para ambos conceptos, que se abonará dentro de los seis primeros meses de disfrute de la beca. Si la duración efectiva de la beca fuese inferior a seis meses, el beneficiario deberá reintegrar el 50 por 100 de la cantidad percibida por este concepto.
2. Una bolsa de viaje, por cada período de doce meses, de 661 euros (110.000 pesetas), para realizar estancias en centros de investigación españoles que tiendan a facilitar la coordinación entre la formación en el extranjero y la actividad investigadora en España.
2.1 La duración de las estancias será de entre uno y tres meses naturales, si bien la Dirección General de Investigación podrá autorizar estancias de duración distinta.
2.2 La Dirección General de Investigación resolverá la concesión o denegación de las bolsas de viaje en atención al interés científico de la propuesta y a las disponibilidades presupuestarias.
2.3 Las solicitudes de bolsas de viaje se presentarán en la Dirección General de Investigación, con al menos dos meses de antelación a la fecha propuesta, acompañadas de la siguiente documentación:
Breve memoria (dos folios) del trabajo que se pretende realizar en España, informada favorablemente por el director del proyecto en el extranjero.
Informe favorable emitido por el investigador responsable del grupo español en el que se vaya a desarrollar la estancia y la autorización del representante legal del organismo para permanecer en el centro.
2.4 Mientras dure la estancia en España, el becario continuará percibiendo la dotación de la beca correspondiente.
2.5 Las bolsas de viaje se abonarán una vez que se certifiquen tanto la estancia en España como el retorno al extranjero.
3. Un seguro de accidentes corporales, un seguro de responsabilidad civil y un seguro de asistencia médica, este último extensible, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando le acompañen al extranjero.
Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario se ausente de su centro de destino, por causas ajenas a la investigación.
4. Queda expresamente excluido el pago de tasas académicas, de gastos de laboratorio y de cualquier otro derivado de la investigación.
5. El gasto resultante de la financiación de las becas, ayudas y bolsas de viaje se imputará al crédito presupuestario 20.08.541 A.783, que figure en el presupuesto del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 2002, o el que sea aplicable, condicionado a su consignación en los Presupuestos Generales del Estado para dicho año y los sucesivos y, en su caso, de los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.
1. El plazo de presentación de las solicitudes es de treinta días naturales desde el día siguiente al de publicación de esta Orden.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid), e irán dirigidas al Director general de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
3. Los modelos de impresos normalizados estarán disponibles en los servidores de información de la Dirección General de Investigación http://www.mcyt.es/ También podrán obtenerse en soporte papel en la misma dirección mencionada en el párrafo anterior y en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, en el Departamento de Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en las Secretarías Generales de Organismos Públicos de Investigación, a partir del día en que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes.
4. Para solicitar alguna de las becas convocadas se aportarán los documentos siguientes:
a) Solicitud de beca conforme al impreso normalizado (anexo II).
b) Currículum vitae.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad para los ciudadanos españoles. Los ciudadanos de la Unión Europea deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 6 del Real Decreto 766/1992 de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de Nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
d) Fotocopia compulsada del título de Doctor o de la certificación académica oficial en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.
e) De forma optativa, hasta dos cartas confidenciales de referencia de profesores o investigadores, que conozcan al candidato. Dichas cartas deben presentarse en sobre cerrado dirigidas al Director general de Investigación.
5. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.
2. El trámite de audiencia se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
3. La Dirección General de Investigación establecerá el número de becas a conceder en las distintas especialidades en función de las necesidades de formación y de conformidad con los Organismos internacionales donde van a integrarse los becarios, así como el crédito existente.
4. Una Comisión de selección designada al efecto por el Director general de Investigación, integrada por un mínimo de cinco miembros entre ellos tres expertos científicos, un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y un representante de la Subdirección General de Organismos y Programas Internacionales y de Grandes Instalaciones, presididos por la Subdirectora general de Formación y Movilidad del Personal Investigador, efectuará la selección de las solicitudes y elevará al Director general la correspondiente propuesta de concesión o denegación de los candidatos adscritos a cada uno de las especialidades y centros receptores.
5. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Informe de los organismos receptores (hasta un máximo de 4 puntos)
2. Currículum vitae del candidato (hasta un máximo de 2 puntos)
3. Adecuación de la formación científica del solicitante con el perfil establecido para cada una de los organismos receptores (hasta un máximo de 2 puntos)
4. Conocimiento del idioma más usado en el Organismo receptor (hasta un máximo de 2 puntos)
1. Sustanciado el trámite de audiencia, el Director general de Investigación resolverá la concesión estimatoria o desestimatoria de la ayuda solicitada, en virtud de la delegación aprobada por Orden de 30 de noviembre de 2000. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo, contado a partir de la entrada en el registro del órgano al que corresponda la tramitación de la solicitud, la Dirección General de Investigación no hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada. Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes en el plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la última resolución de concesión de becas de las diferentes modalidades convocadas.
3. La Resolución del procedimiento podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La resolución del procedimiento, que se notificará a los beneficiarios y centros receptores, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las renuncias o bajas que se produzcan dentro de los tres primeros meses a contar desde el inicio de las becas podrán ser sustituidas por candidatos de la lista de reserva que, en su caso, figuren en la Resolución de concesión inicial, sin que la incorporación en una fecha ulterior implique minoración del número de meses de disfrute de la beca.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones reseñadas en el apartado tercero, implicará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan. La valoración del contenido de los informes que se mencionan en el mismo apartado, podrá también repercutir en la percepción de las dotaciones económicas.
El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Además de lo establecido en la presente Orden serán de aplicación:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).
El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Y demás normas vigentes que sean de aplicación.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de octubre de 2001.
BIRULÉS I BERTRAN
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
1. Agencia Espacial Europea (ESA)
La finalidad de estas becas es la formación en tecnologías avanzadas de la industria espacial. Se realizará en los laboratorios de investigación y desarrollo dependientes de la Agencia Espacial Europea preferentemente en los Países Bajos (ESTEC), Alemania (ESOC) Italia (ESRIN) y España (VILSPA)
1.1 Temas prioritarios:
Tecnologías de navegación por satélite y sus aplicaciones.
Tecnologías y aplicaciones de sistemas de telecomunicaciones y multimedia por satélite.
Tecnologías y aplicaciones de observación de la Tierra por satélite.
Tecnologías y de instrumentación embarcada en satélites.
Tecnologías de centros de control de tierra, operaciones y explotación de satélites.
Ingeniería de mantenimiento y validación de «software» embarcado en plataformas espaciales.
Tecnologías generales de plataformas y cargas útiles.
1.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:
Mecánica orbital, navegación.
Estructuras, mecanismos y materiales.
Propulsión, aerotermodinámica.
Electrónica, radiofrecuencia y electromagnetismo.
Sistemas de procesado de información, simulación y control.
Sensores embarcados.
Metrología óptica de precisión.
Optoelectrónica embarcada.
2. Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL)
La finalidad de estas becas es la especialización en técnicas de biología estructural y bioinformática. La formación se realizará en los laboratorios dependientes del EMBL (Heidelberg, Alemania; Grenoble, Francia; Hinxton, Reino Unido).
2.1 Temas prioritarios:
Bioinformática.
Biología estructural.
2.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:
Técnicas de análisis de secuencias genómicas.
Tecnologías de la información, comunicaciones y bases de datos.
Técnicas de análisis estructural de biomoléculas.
Métodos de computación, modelización y simulación molecular.
3. Laboratorio Europeo para la Física de Partículas (CERN)
La finalidad de estas becas es la formación de titulados superiores como especialistas en tecnologías de aceleradores. Las estancias de formación se desarrollarán en los laboratorios del CERN en Ginebra (Suiza).
3.1 Temas prioritarios:
Tecnologías de aplicación en aceleradores de partículas.
Ingeniería de sistemas y subsistemas destinados al acelerador LHC y a sus experimentos.
Nuevos desarrollos en el campo de los aceleradores de partículas y sus aplicaciones industriales.
Quedan expresamente excluidas las áreas relacionadas con la investigación en física teórica de altas energías.
3.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:
Tecnologías de ultra alto vacío y criogenia.
Imanes superconductores.
Electrónica rápida, «software» industrial y sistemas de control.
Mecánica de precisión y nuevos materiales.
Radiofrecuencia y fuentes de potencia.
Instrumentación científica aplicable en aceleradores de partículas. Informática científica para el proyecto LHC (Data Grid).
4. Otros laboratorios de técnicas de radiación
La finalidad de estas becas es la formación en el campo de las aplicaciones de la radiación sincrotrón y de neutrones, y formación de técnicos especialistas en las técnicas asociadas. Las estancias de formación se desarrollarán en:
Instalación Europea de Radiación Sincrotrón (ESRF) en Grenoble (Francia).
Instituto M.V.Laue-P.Langevin de radiación de neutrones en París (Francia).
Laboratorio para la utilización de la radiación electromagnética (LURE), en París (Francia).
Fuente Europea de Espalación (ESS) en Jülich (Alemania).
4.1 Temas prioritarios:
Tecnologías de aplicación en instalaciones de radiación sincrotrón y de neutrones.
Ingeniería de sistemas y subsistemas destinados a la línea de luz española del ESRF.
Líneas de investigación propias de estos centros.
4.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:
Tecnologías de ultra alto vacío y criogenia.
Imanes superconductores.
Electrónica rápida, «software» industrial y sistemas de control.
Mecánica de precisión y nuevos materiales.
Radiofrecuencia y fuentes de potencia.
Instrumentación científica aplicable en aceleradores de partículas.
Instrumentación para sistemas e instrumentos de medida.
Investigación en líneas de trabajo propias del centro.
5. Oficina Española de Ciencia y Tecnología en Bruselas (SOST)
La finalidad de estas becas es la formación en la gestión de proyectos de I + D de la Comisión Europea. La estancia de especialización se realizará en la Oficina Española de Ciencia y Tecnología (SOST) en Bruselas. Perfil de los candidatos:
Titulación universitaria en alguna de las disciplinas científico-técnicas.
Conocimientos de inglés y francés (se valorarán otras lenguas de la UE).
Conocimientos informáticos especialmente bases de datos, diseño de páginas web y html.
Conocimientos de política comunitaria y experiencia en proyectos comunitarios de I + D.
Conocimientos de la organización del Sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa y de la gestión de actividades en Universidades y organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología.
Conocimientos de la organización del Sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa y de la gestión de actividades en Universidades y organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid