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Documento BOE-A-2001-2035

Resolución de 26 de enero de 2001, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a doce y dieciocho meses a realizar durante el año 2001 y el mes de enero de 2002, y se convocan las correspondientes subastas.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2001, páginas 3563 a 3564 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-2035

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía de 26 de enero de 2001 ha autorizado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2001 y enero de 2002 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, manteniendo para las Letras del Tesoro denominadas en euros los criterios y procedimientos de emisión vigentes en 2000.

En uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden de 26 de enero de 2001, y en cumplimiento de lo previsto en su número 5, apartado 3.1, sobre elaboración de un calendario anual de subastas y periodicidad de la puesta en oferta de la Deuda del Estado, es necesario disponer las emisiones de Letras del Tesoro a realizar en 2001 y el mes de enero de 2002, fijar sus características y convocar la celebración de las correspondientes subastas ordinarias.

Dada la reducción que registra el déficit del Presupuesto del Estado en el año 2001, y la menor necesidad de financiación a través de la Deuda Pública que ello conlleva, se ha considerado conveniente suspender la emisión de Letras a seis meses. Además, en Letras del Tesoro a doce y dieciocho meses, aunque se mantiene la periodicidad de dos semanas con la que se vienen efectuando las subastas, se han introducido determinados ajustes en los plazos de emisión para agrupar los vencimientos, de forma que éstos tengan lugar cada cuatro semanas, lo que permitiría en el año 2002, de mantenerse la línea de austeridad y de control de déficit público seguida en los últimos ejercicios, reducir en el segundo semestre el número de emisiones sin privar, en ningún caso, a los tenedores de la opción a reinvertir por suscripción en la misma fecha del vencimiento de los valores.

Por todo ello, y en cumplimiento de la obligación que se establece en la Orden de 26 de enero de 2001 de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria de subastas de Letras del Tesoro, esta Dirección General ha resuelto:

1. Disponer las emisiones y convocar las subastas ordinarias de Letras del Tesoro en euros a doce y a dieciocho meses que se detallan a continuación, que tendrán lugar cada dos semanas conforme al siguiente calendario:

Calendario emisiones de Letras del Tesoro a doce y dieciocho meses

Subastas Fecha de emisión Fecha de amortización Número de días

Fecha de presentación de peticiones en las

oficinas del Banco de

España (hasta las trece horas, doce horas en las islas Canarias)

Fecha de resolución

Fecha de pago para los no titulares en la

Central de Anotaciones

(hasta las trece horas)

Fecha de desembolso y de adeudo en cuenta para los titulares

de cuentas en la

Central de Anotaciones

Letras

a 12 meses

Letras

a 18 meses

Letras

a 12 meses

Letras

a 18 meses

Tercera. 2- 2-2001 1- 2-2002 19- 7-2002 364 532 29- 1-2001 31- 1-2001 1- 2-2001 2- 2-2001
Cuarta. 16- 2-2001 15- 2-2002 16- 8-2002 364 546 12- 2-2001 14- 2-2001 15- 2-2001 16- 2-2001
Quinta. 2- 3-2001 1- 3-2002 16- 8-2002 364 532 26- 2-2001 28- 2-2001 1- 3-2001 2- 3-2001
Sexta. 16- 3-2001 15- 3-2002 13- 9-2002 364 546 12- 3-2001 14- 3-2001 15- 3-2001 16- 3-2001
Séptima. 30- 3-2001 28- 3-2002 13- 9-2002 363 532 26- 3-2001 28- 3-2001 29- 3-2001 30- 3-2001
Octava. 11- 4-2001 12- 4-2002 11-10-2002 366 548 6- 4-2001 9- 4-2001 10- 4-2001 11- 4-2001
Novena. 27- 4-2001 26- 4-2002 11-10-2002 364 532 23- 4-2001 25- 4-2001 26- 4-2001 27- 4-2001
Décima. 11- 5-2001 10- 5-2002 8-11-2002 364 546 7- 5-2001 9- 5-2001 10- 5-2001 11- 5-2001
Undécima. 25- 5-2001 24- 5-2002 8-11-2002 364 532 21- 5-2001 23- 5-2001 24- 5-2001 25- 5-2001
Duodécima. 8- 6-2001 7- 6-2002 5-12-2002 364 545 4- 6-2001 6- 6-2001 7- 6-2001 8- 6-2001
Decimotercera. 22- 6-2001 21- 6-2002 5-12-2002 364 531 18- 6-2001 20- 6-2001 21- 6-2001 22- 6-2001
Decimocuarta. 6- 7-2001 5- 7-2002 3- 1-2003 364 546 2- 7-2001 4- 7-2001 5- 7-2001 6- 7-2001
Decimoquinta. 20- 7-2001 19- 7-2002 3- 1-2003 364 532 16- 7-2001 18- 7-2001 19- 7-2001 20- 7-2001
Decimosexta. 3- 8-2001 19- 7-2002 31- 1-2003 350 546 30- 7-2001 1- 8-2001 2- 8-2001 3- 8-2001
Decimoséptima. 17- 8-2001 16- 8-2002 31- 1-2003 364 532 13- 8-2001 14- 8-2001 16- 8-2001 17- 8-2001
Decimoctava. 31- 8-2001 16- 8-2002 28- 2-2003 350 546 27- 8-2001 29- 8-2001 30- 8-2001 31- 8-2001
Decimonovena. 14- 9-2001 13- 9-2002 28- 2-2003 364 532 10- 9-2001 12- 9-2001 13- 9-2001 14- 9-2001
Vigésima. 28- 9-2001 13- 9-2002 28- 3-2003 350 546 24- 9-2001 26- 9-2001 27- 9-2001 28- 9-2001
Vigésima primera. 12-10-2001 11-10-2002 28- 3-2003 364 532 8-10-2001 10-10-2001 11-10-2001 12-10-2001
Vigésima segunda. 26-10-2001 11-10-2002 25- 4-2003 350 546 22-10-2001 24-10-2001 25-10-2001 26-10-2001
Vigésima tercera. 9-11-2001 8-11-2002 25- 4-2003 364 532 5-11-2001 7-11-2001 8-11-2001 9-11-2001
Vigésima cuarta. 23-11-2001 8-11-2002 23- 5-2003 350 546 19-11-2001 21-11-2001 22-11-2001 23-11-2001
Vigésima quinta. 7-12-2001 5-12-2002 23- 5-2003 363 532 3-12-2001 4-12-2001 5-12-2001 7-12-2001
Vigésima sexta. 21-12-2001 5-12-2002 20- 6-2003 349 546 17-12-2001 19-12-2001 20-12-2001 21-12-2001
Primera. 4- 1-2002 3- 1-2003 20- 6-2003 364 532 31-12-2001 2- 1-2002 3- 1-2002 4- 1-2002
Segunda. 18- 1-2002 3- 1-2003 18- 7-2003 350 546 14- 1-2002 16- 1-2002 17- 1-2002 18- 1-2002

2. Las Letras del Tesoro que se emitan como resultado de estas subastas, tendrán las características establecidas en la citada Orden de 26 de enero de 2001 y en la presente Resolución.

3. Los titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones y las Entidades Gestoras con capacidad plena o restringida formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez treinta horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España. En caso de no disponer de conexión con la citada red, deberán efectuar la comunicación de sus peticiones por teléfono entre las ocho treinta y las diez horas.

4. El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en el número 5 y en el apartado 6.1 de la Orden de 26 de enero de 2001, y se podrán formular peticiones no competitivas. Los precios que figuren en las ofertas competitivas presentadas a las subastas se formularán en tanto por ciento del valor nominal con tres decimales, el tercero de los cuales podrá ser, exclusivamente, cero o cinco.

El importe nominal mínimo de las ofertas será de 1.000 euros y se formularán, para importes superiores, en múltiplos enteros de dicha cifra, no pudiendo exceder de 200.000 euros el importe nominal conjunto de las ofertas no competitivas presentadas, en cada una de las subastas, por un mismo postor, salvo para las entidades que se indican en el apartado 5.4.4.2 de la citada Orden de 26 de enero de 2001, en que dicho límite máximo será de 100 millones de euros.

5. El tipo de interés efectivo anual equivalente a los precios de las peticiones se calculará, según se prevé en el número 5, apartado 4.8.3.c), de la Orden de 26 de enero de 2001, por capitalización simple en las Letras emitidas hasta un plazo igual al del año natural, inclusive, y por capitalización compuesta en las emitidas a un plazo superior.

6. La fecha de pago para los no titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, según se prevé en el apartado 1 de esta Resolución, será el último día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores. No obstante, la fecha de pago se retrasará a la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de la Deuda del Estado, cuya orden de reinversión haya recibido el Banco de España.

El pago de las Letras adjudicadas en las subastas a ofertas presentadas por titulares de cuenta o Entidades Gestoras se hará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores, mediante adeudo de su importe efectivo en la cuenta de la entidad presentadora de la oferta en el Banco de España.

7. Las Letras del Tesoro emitidas como resultado de las subastas que se convocan podrán quedar registradas en la Central de Anotaciones bajo la misma referencia que aquellas otras con las que resulten fungibles, por coincidir en la fecha de vencimiento y en el resto de características, con independencia de su fecha de emisión.

Madrid, 26 de enero de 2001.–La Directora general, Gloria Hernández García.

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