En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Real Decreto 861/1985, de 24 de abril
("Boletín Oficial del Estado" de 11 de junio), modificados por el
Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" de 4 de noviembre), por el que se aprueba la reforma
de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid y se
dispone la publicación completa de los mismos, y con el fin de
atender a las necesidades del personal de Administración y
Servicios.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,
de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.oe) de la
misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la Universidad
Complutense de Madrid, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 23 plazas por
el sistema general de acceso libre.
1.1.1 De acuerdo con la disposición adicional decimonovena
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, se reserva
una plaza para personas con discapacidad de grado igual o
superior al 33 por 100, siempre que se cumplan los requisitos que
en dichas normas se establecen, que se acumularán a las del turno
libre en la medida en que queden sin cubrir.
1.1.2 Las plazas sin cubrir de las reservadas al cupo de
personas con minusvalía, se acumularán a las del sistema general
de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio; Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a
determinados sectores de la función pública de nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad
Complutense, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican
en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir
de la primera quincena del mes de enero de 2002.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller Superior,
Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller LOGSE,
Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener
aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de
veinticinco años.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.1.6 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a
personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una
discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada
gratuitamente en la Dirección General de la Función Pública (calle
María de Molina, 50, Madrid), en el Instituto Nacional de
Administración Pública (calle Atocha, 106, Madrid), en los Servicios
de Información y Registro General de la Universidad Complutense
de Madrid (Rectorado, avenida Séneca, 2, Madrid), así como en
las representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del
documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"Ejemplar para el órgano convocante" del modelo de solicitud) se hará
en el Registro General del Rectorado de la Universidad
Complutense de Madrid, citado en el apartado 3.1, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de Modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al magnífico y
excelentísimo señor Rector de la Universidad Complutense de
Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo
competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, salvo que justifique
el ingreso de tales derechos mediante la cumplimentación y sellado
por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada
a tal efecto.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo
el procedimiento señalado en la base 3.2. se considerarán
entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General
de la Universidad Complutense de Madrid.
3.3 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas
por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en
el recuadro 22 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello
el recuadro 23.
3.4 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas y se
ingresarán en la entidad Banco Central-Hispano (0049), agencia
2659 (oficina principal), DC 38, cuenta número 2014012633,
o en la entidad Caja Madrid (2038), agencia 1122, DC 62, cuenta
número 6000679503, bajo el nombre "Universidad Complutense
de Madrid. Derechos de Examen".
De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el
artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de
pruebas selectivas de acceso a la Escala de Técnicos Auxiliares
de Biblioteca de la U.C.M. Serán requisitos para el disfrute de
la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
La condición de demandante de empleo deberá acreditarse
mediante certificación que se solicitará en la correspondiente
oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar en ella,
todos y cada uno de los requisitos citados anteriormente.
En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que
se podrá utilizar el modelo anexo VI.
Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos,
acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará
la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago
en las mencionadas entidades supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Complutense de Madrid dictará Resolución, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que, además
de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá
el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, así como
la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas
de exclusión. En la relación deberán constar, en todo caso, los
apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.
La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha
Resolución se publicará en los tablones de anuncios del Rectorado
(Avenida de Séneca, 2, Madrid).
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos
y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en
la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la
realización de las pruebas.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III en esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad Complutense.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los Órganos Técnicos de la Administración
Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de algún aspirante por el cupo
de plazas reservadas a personas con discapacidad, para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios de la Escala a que se opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín
Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios
figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los mismos.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad
Complutense de Madrid (avenida de Séneca, 2, teléfonos 91 452 04 00
y 91 394 33 40).
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el 16 de febrero.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento siendo, en todo caso, excluidos de la oposición
quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad
de acto de la convocatoria.
6.4 Concluido cada uno de los ejercicios, los aspirantes
podrán llevarse los cuestionarios de examen correspondientes, y
el Tribunal procederá a publicar en los locales a que se refiere
el párrafo siguiente el cuestionario de examen y la plantilla de
respuestas, correspondientes al primer ejercicio, en un plazo
máximo de cuarenta y ocho horas, a contar desde la fecha de realización
de los mismos.
6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios si se juzga
conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
del mismo.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad convocante, comunicándole asimismo
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad y al Servicio de Personal
de Administración para su conocimiento, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de
Administración de la Universidad Complutense de Madrid, los siguientes
documentos:
a) Fotocopia del título académico exigido en la base 2.1.3
de la presente convocatoria o, en su defecto, certificación
académica acreditativa de haber realizado todos los estudios
necesarios para la obtención del respectivo título o certificación, en
su caso, de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad
para mayores de veinticinco años.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo V a esta convocatoria.
c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,
si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con
expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su
cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en
la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado
de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo con
lo establecido en el punto 1.5 de esta convocatoria.
8.5 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal
calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
apro
bados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas enviado a la Universidad convocante.
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa. Asimismo, la Universidad podrá en
su caso proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal
calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada
Ley 30/1992.
Madrid, 8 de octubre de 2001.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.
ANEXO I
Ejercicios, valoración y calificación
1. Ejercicios:
1.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
de oposición, que estará formado por los ejercicios que a
continuación se indican:
Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de un
cuestionario de cien preguntas con respuestas múltiples, siendo
sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa
de estas pruebas (anexo II).
El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas
puntúen negativamente.
El citado cuestionario será elegido, de entre tres propuestos
por el Tribunal, mediante la realización de un sorteo público al
comienzo del ejercicio.
El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio,
mediante un sistema de marcas ópticas, para lo cual los opositores
deberán presentarse al examen provistos de lápiz del número 2.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de una hora.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de 10
supuestos prácticos sobre:
a) Ordenación de fondos documentales.
b) Resolución de preguntas de usuarios.
c) Uso de catálogos y bases de datos generales de la BUC.
d) Resolución de tareas de apoyo a proceso técnico.
e) Resolución de tareas de circulación y servicio en sala.
El tiempo máximo de duración del ejercicio será de noventa
minutos.
2. Calificación de los ejercicios:
2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma
siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos, de acuerdo
a la nota de corte que establecerá el Tribunal.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de
conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada
ejercicio.
2.2 La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de
la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
ANEXO II
Programa
1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases
de bibliotecas.
2. Las bibliotecas universitarias. Las bibliotecas universitarias
en España.
3. La biblioteca de la Universidad Complutense.
4. Los documentos y sus clases.
5. La adquisición y registro de fondos bibliográficos. Control
de publicaciones periódicas.
6. Normalización bibliográfica: Normas de Catalogación y
Formato MARC.
7. Los catálogos. Concepto, clases y fines.
8. Sistemas de clasificación bibliográfica. La CDU.
Ordenación de fondos.
9. Conservación y restauración de fondos bibliográficos.
Reproducción de documentos.
10. Los programas de gestión integrada de biblioteca.
11. Aplicaciones de Internet a las bibliotecas.
12. Servicios a los usuarios: Préstamo, préstamo
interbibliotecario.
13. Servicios a los usuarios: Orientación y atención al
público. Difusión de la información.
14. Fuentes de información en diferentes soportes.
15. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.
16. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables. El
libro y las bibliotecas durante los siglos XVI y XVII.
17. El libro y las bibliotecas durante los siglos XVIII, XIX
y XX.
18. La Constitución Española. Organización territorial del
Estado español.
19. El funcionario público: Concepto, clases. Situaciones,
deberes, derechos y mejora de los servicios públicos.
20. La Universidad Complutense. Legislación básica. Los
Estatutos.
21. El sistema español de bibliotecas. Legislación y
competencia de las distintas Administraciones.
ANEXO III
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Francisco Javier de Jorge García-Reyes,
Director de las Bibliotecas y de los Archivos de la Universidad
Complutense de Madrid, en representación del magnífico y
excelentísimo señor Rector.
Vocales: Doña Pilar Alonso Rodríguez, Jefe de la Sección de
Proceso Técnico e Información Especializada de la Universidad
Carlos III; don Martín Salgado Díaz, de la Escala Administrativa
de la Universidad Complutense de Madrid, en representación de
la Junta de Personal; don Juan Manuel Lizarraga Echaide, de la
Escala de Técnicos Auxiliares de Bibliotecas de la Universidad
Complutense de Madrid, funcionario de carrera elegido por sorteo
público de entre los pertenecientes a los grupos A, B y C, y don
José Antonio Magán Wals, Director de la Biblioteca de la Facultad
de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad
Complutense de Madrid. Este Vocal actuará como Secretario.
Suplentes:
Presidenta: Doña María Teresa Galino Mateos, Oficial Mayor
de la Universidad Complutense de Madrid, en representación del
magnífico y excelentísimo señor Rector.
Vocales: Doña Elena Ezquerra Revilla, Jefe de Negociado del
Libro del Servicio Regional de Bibliotecas y del Libro de la
Comunidad Autónoma de Madrid; don Alberto Morcillo Ortega, de la
Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad
Complutense de Madrid, en representación de la Junta de
Personal; doña María Julia Irigoyen de la Rasilla, Jefe de la Sección
de Patrimonio Histórico-Artístico del Servicio de Acción Social
y Cultural de la Universidad Complutense de Madrid, funcionaria
de carrera elegida por sorteo público de entre los pertenecientes
a los grupos A, B y C, y don Antonio Calderón Rehecho, de la
Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la Universidad
Complutense de Madrid. Este Vocal actuará como Secretario.
ANEXO IV
Don/doña .....................................................,
con domicilio en ...............................................,
y con documento nacional de identidad número .................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de
la UCM, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas.
En ................. a .... de ................. de 2001.
ANEXO V
Don/doña .....................................................,
con domicilio en ...............................................,
y con número de pasaporte ....................................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de
la UCM, que no ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena
que impida en mi Estado el acceso a la función pública.
En (país y localidad) ................. a .... de ................. de 2001.
ANEXO VI
Don/doña .....................................................,
con domicilio ..................................................,
y con documento nacional de identidad número .................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de la exención de
tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso
en la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la Universidad
Complutense de Madrid, que carece de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
En ................. a .... de ................. de 2001.
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