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Documento BOE-A-2001-20328

Resolución de 8 de octubre de 2001, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2001, páginas 39729 a 39733 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-20328

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Real Decreto 861/1985, de 24 de abril

("Boletín Oficial del Estado" de 11 de junio), modificados por el

Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" de 4 de noviembre), por el que se aprueba la reforma

de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid y se

dispone la publicación completa de los mismos, y con el fin de

atender a las necesidades del personal de Administración y

Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,

de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.oe) de la

misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la Universidad

Complutense de Madrid, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 23 plazas por

el sistema general de acceso libre.

1.1.1 De acuerdo con la disposición adicional decimonovena

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, se reserva

una plaza para personas con discapacidad de grado igual o

superior al 33 por 100, siempre que se cumplan los requisitos que

en dichas normas se establecen, que se acumularán a las del turno

libre en la medida en que queden sin cubrir.

1.1.2 Las plazas sin cubrir de las reservadas al cupo de

personas con minusvalía, se acumularán a las del sistema general

de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de

julio; Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a

determinados sectores de la función pública de nacionales de los demás

Estados miembros de la Unión Europea; el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad

Complutense, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican

en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir

de la primera quincena del mes de enero de 2002.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller Superior,

Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller LOGSE,

Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener

aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de

veinticinco años.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.1.6 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a

personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una

discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada

gratuitamente en la Dirección General de la Función Pública (calle

María de Molina, 50, Madrid), en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha, 106, Madrid), en los Servicios

de Información y Registro General de la Universidad Complutense

de Madrid (Rectorado, avenida Séneca, 2, Madrid), así como en

las representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del

documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"Ejemplar para el órgano convocante" del modelo de solicitud) se hará

en el Registro General del Rectorado de la Universidad

Complutense de Madrid, citado en el apartado 3.1, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de Modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a

partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al magnífico y

excelentísimo señor Rector de la Universidad Complutense de

Madrid.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo

competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, salvo que justifique

el ingreso de tales derechos mediante la cumplimentación y sellado

por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada

a tal efecto.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo

el procedimiento señalado en la base 3.2. se considerarán

entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General

de la Universidad Complutense de Madrid.

3.3 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior

al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas

por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en

el recuadro 22 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello

el recuadro 23.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas y se

ingresarán en la entidad Banco Central-Hispano (0049), agencia

2659 (oficina principal), DC 38, cuenta número 2014012633,

o en la entidad Caja Madrid (2038), agencia 1122, DC 62, cuenta

número 6000679503, bajo el nombre "Universidad Complutense

de Madrid. Derechos de Examen".

De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el

artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de

pruebas selectivas de acceso a la Escala de Técnicos Auxiliares

de Biblioteca de la U.C.M. Serán requisitos para el disfrute de

la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

La condición de demandante de empleo deberá acreditarse

mediante certificación que se solicitará en la correspondiente

oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar en ella,

todos y cada uno de los requisitos citados anteriormente.

En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que

se podrá utilizar el modelo anexo VI.

Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos,

acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará

la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago

en las mencionadas entidades supondrá sustitución del trámite

de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano

expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Complutense de Madrid dictará Resolución, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que, además

de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá

el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, así como

la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas

de exclusión. En la relación deberán constar, en todo caso, los

apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha

Resolución se publicará en los tablones de anuncios del Rectorado

(Avenida de Séneca, 2, Madrid).

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos

y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no

subsanen la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en

la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la

realización de las pruebas.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III en esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad, al

menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad Complutense.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los Órganos Técnicos de la Administración

Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de algún aspirante por el cupo

de plazas reservadas a personas con discapacidad, para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios de la Escala a que se opta, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín

Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios

figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la

identidad de los mismos.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad

Complutense de Madrid (avenida de Séneca, 2, teléfonos 91 452 04 00

y 91 394 33 40).

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el 16 de febrero.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento siendo, en todo caso, excluidos de la oposición

quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad

de acto de la convocatoria.

6.4 Concluido cada uno de los ejercicios, los aspirantes

podrán llevarse los cuestionarios de examen correspondientes, y

el Tribunal procederá a publicar en los locales a que se refiere

el párrafo siguiente el cuestionario de examen y la plantilla de

respuestas, correspondientes al primer ejercicio, en un plazo

máximo de cuarenta y ocho horas, a contar desde la fecha de realización

de los mismos.

6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios si se juzga

conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

del mismo.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad convocante, comunicándole asimismo

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad y al Servicio de Personal

de Administración para su conocimiento, especificando,

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores

aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de

Administración de la Universidad Complutense de Madrid, los siguientes

documentos:

a) Fotocopia del título académico exigido en la base 2.1.3

de la presente convocatoria o, en su defecto, certificación

académica acreditativa de haber realizado todos los estudios

necesarios para la obtención del respectivo título o certificación, en

su caso, de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad

para mayores de veinticinco años.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo V a esta convocatoria.

c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,

si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con

expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su

cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en

la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado

de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo con

lo establecido en el punto 1.5 de esta convocatoria.

8.5 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal

calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

apro

bados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas

selectivas enviado a la Universidad convocante.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa. Asimismo, la Universidad podrá en

su caso proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal

calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada

Ley 30/1992.

Madrid, 8 de octubre de 2001.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.

ANEXO I

Ejercicios, valoración y calificación

1. Ejercicios:

1.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

de oposición, que estará formado por los ejercicios que a

continuación se indican:

Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de un

cuestionario de cien preguntas con respuestas múltiples, siendo

sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa

de estas pruebas (anexo II).

El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas

puntúen negativamente.

El citado cuestionario será elegido, de entre tres propuestos

por el Tribunal, mediante la realización de un sorteo público al

comienzo del ejercicio.

El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio,

mediante un sistema de marcas ópticas, para lo cual los opositores

deberán presentarse al examen provistos de lápiz del número 2.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de una hora.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de 10

supuestos prácticos sobre:

a) Ordenación de fondos documentales.

b) Resolución de preguntas de usuarios.

c) Uso de catálogos y bases de datos generales de la BUC.

d) Resolución de tareas de apoyo a proceso técnico.

e) Resolución de tareas de circulación y servicio en sala.

El tiempo máximo de duración del ejercicio será de noventa

minutos.

2. Calificación de los ejercicios:

2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma

siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos, de acuerdo

a la nota de corte que establecerá el Tribunal.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel

mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de

conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada

ejercicio.

2.2 La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de

la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO II

Programa

1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases

de bibliotecas.

2. Las bibliotecas universitarias. Las bibliotecas universitarias

en España.

3. La biblioteca de la Universidad Complutense.

4. Los documentos y sus clases.

5. La adquisición y registro de fondos bibliográficos. Control

de publicaciones periódicas.

6. Normalización bibliográfica: Normas de Catalogación y

Formato MARC.

7. Los catálogos. Concepto, clases y fines.

8. Sistemas de clasificación bibliográfica. La CDU.

Ordenación de fondos.

9. Conservación y restauración de fondos bibliográficos.

Reproducción de documentos.

10. Los programas de gestión integrada de biblioteca.

11. Aplicaciones de Internet a las bibliotecas.

12. Servicios a los usuarios: Préstamo, préstamo

interbibliotecario.

13. Servicios a los usuarios: Orientación y atención al

público. Difusión de la información.

14. Fuentes de información en diferentes soportes.

15. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.

16. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables. El

libro y las bibliotecas durante los siglos XVI y XVII.

17. El libro y las bibliotecas durante los siglos XVIII, XIX

y XX.

18. La Constitución Española. Organización territorial del

Estado español.

19. El funcionario público: Concepto, clases. Situaciones,

deberes, derechos y mejora de los servicios públicos.

20. La Universidad Complutense. Legislación básica. Los

Estatutos.

21. El sistema español de bibliotecas. Legislación y

competencia de las distintas Administraciones.

ANEXO III

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Francisco Javier de Jorge García-Reyes,

Director de las Bibliotecas y de los Archivos de la Universidad

Complutense de Madrid, en representación del magnífico y

excelentísimo señor Rector.

Vocales: Doña Pilar Alonso Rodríguez, Jefe de la Sección de

Proceso Técnico e Información Especializada de la Universidad

Carlos III; don Martín Salgado Díaz, de la Escala Administrativa

de la Universidad Complutense de Madrid, en representación de

la Junta de Personal; don Juan Manuel Lizarraga Echaide, de la

Escala de Técnicos Auxiliares de Bibliotecas de la Universidad

Complutense de Madrid, funcionario de carrera elegido por sorteo

público de entre los pertenecientes a los grupos A, B y C, y don

José Antonio Magán Wals, Director de la Biblioteca de la Facultad

de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad

Complutense de Madrid. Este Vocal actuará como Secretario.

Suplentes:

Presidenta: Doña María Teresa Galino Mateos, Oficial Mayor

de la Universidad Complutense de Madrid, en representación del

magnífico y excelentísimo señor Rector.

Vocales: Doña Elena Ezquerra Revilla, Jefe de Negociado del

Libro del Servicio Regional de Bibliotecas y del Libro de la

Comunidad Autónoma de Madrid; don Alberto Morcillo Ortega, de la

Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad

Complutense de Madrid, en representación de la Junta de

Personal; doña María Julia Irigoyen de la Rasilla, Jefe de la Sección

de Patrimonio Histórico-Artístico del Servicio de Acción Social

y Cultural de la Universidad Complutense de Madrid, funcionaria

de carrera elegida por sorteo público de entre los pertenecientes

a los grupos A, B y C, y don Antonio Calderón Rehecho, de la

Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la Universidad

Complutense de Madrid. Este Vocal actuará como Secretario.

ANEXO IV

Don/doña .....................................................,

con domicilio en ...............................................,

y con documento nacional de identidad número .................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de

la UCM, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el

ejercicio de las funciones públicas.

En ................. a .... de ................. de 2001.

ANEXO V

Don/doña .....................................................,

con domicilio en ...............................................,

y con número de pasaporte ....................................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de

la UCM, que no ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena

que impida en mi Estado el acceso a la función pública.

En (país y localidad) ................. a .... de ................. de 2001.

ANEXO VI

Don/doña .....................................................,

con domicilio ..................................................,

y con documento nacional de identidad número .................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de la exención de

tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso

en la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la Universidad

Complutense de Madrid, que carece de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En ................. a .... de ................. de 2001.

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