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Documento BOE-A-2001-20321

Resolución de 28 de septiembre de 2001, de la Universidad de Murcia, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de la Escala de Gestión de Sistemas de Informática mediante el sistema de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2001, páginas 39711 a 39715 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-20321

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio

("Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio), y con el fin de atender

las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma, así como

en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas

selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de Sistemas

de Informática de la Universidad de Murcia, con sujeción a las

siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de

la Escala de Gestión de Sistemas de Informática de la Universidad

de Murcia, mediante el sistema de promoción interna.

Los aspirantes que superen estas pruebas selectivas serán

nombrados para el mismo puesto de trabajo que desempeñen,

modificándose si fuera necesario la relación de puestos de trabajo.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado ; los

Estatutos de la Universidad de Murcia, y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas

y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición no comenzará

antes del día 1 de diciembre de 2001, determinándose en la

Resolución que se indica en la base 4.1 el lugar y la fecha de realización.

Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo a la

fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de

los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Dicha lista deberá exponerse, en todo caso, en el local donde

se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y

en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de

acceso a la Función Pública (artículo 30 del Real Decreto 315/1964,

de 7 de febrero) y, en particular:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto

Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. De

conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considerará equivalente

al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos

completos de licenciatura.

b) Pertenecer al grupo C en las Escalas Técnicas Auxiliares

de Informática de Universidades Estatales, Cuerpos o Escalas

Técnicas Auxiliares de Informática de la Administración del Estado

y sus Organismos Autónomos, de la Seguridad Social,

Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales.

c) Tener destino en propiedad en la Universidad de Murcia

en dicho grupo, o reserva de puesto de trabajo de los de dicho

grupo en aplicación del subapartado b).3 de la norma 2.D de

las de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de

Administración y Servicios de la Universidad de Murcia, aprobadas en

Junta de Gobierno de fecha 26 de junio de 1996, o en cualquiera

de las situaciones que permiten la reserva de puesto de trabajo

en la misma.

d) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en los

Cuerpos o Escalas citados. Los servicios reconocidos al amparo de

la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, correspondientes a algunos

de los Cuerpos o Escalas citados, no serán computables a efectos

de antigüedad previstos en este apartado.

2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo en solicitud, que se ajustará al modelo que figura

como anexo III de esta convocatoria. A la solicitud se acompañará

una fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes

que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá

carácter eliminatorio, deberán hacerlo constar en la solicitud,

indicando en el recuadro A del apartado 23 (datos a consignar según

las bases de la convocatoria) la antigüedad en años en el Cuerpo

o Escala del grupo C al que pertenezcan, en el recuadro B el

grado personal consolidado que se posea y en el recuadro C el

nivel del puesto ocupado en propiedad.

3.2 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes,

el Servicio de Recursos Humanos expedirá certificación

acreditativa del Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, así

como de su antigüedad en el mismo, diferenciando los servicios

prestados en propiedad, de los reconocidos al amparo de la ley

70/1978 de 26 de diciembre, grado personal consolidado y nivel

del puesto ocupado en propiedad, referido a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de Murcia (Santo Cristo, 1, 30071 Murcia)

o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

parcialmente por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al magnífico y

excelentísimo señor Rector de la Universidad de Murcia.

Los interesados adjuntarán a dicha solicitud comprobante

bancario original de haber satisfecho los derechos de examen.

3.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la

solicitud la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el

correspondiente recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar,

expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de

tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta

adaptación sea necesaria.

3.5 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se

ingresarán en la cuenta número 0182-7511-19-0200538118

"Universidad de Murcia" del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, oficina

Gran Vía de Murcia.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 3.3.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de Murcia, a la vista de la certificación del

Servicio de Recursos Humanos a la que se refiere la base 3.2,

dictará Resolución en el plazo máximo de un mes que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que, además de declarar

aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar

y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación

de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de la

exclusión. En la lista deberá constar en todo caso los apellidos,

nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, previa

solicitud, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente

de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará

compuesto en la forma prevista en el artículo 191 de los Estatutos

de la Universidad de Murcia. La misma composición tendrá el

Tribunal suplente. El Tribunal se nombrará en la Resolución

prevista en la base 4.1 de esta convocatoria, y se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Murcia, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28

de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, o si se

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del

Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

parcialmente por la Ley 4/1999.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia al menos de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan

en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad de Murcia.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de

Murcia, avenida Teniente Flomesta, sin número, edificio

Convalecencia, teléfono 36 36 86.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el artículo 33 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el 5 de marzo de 2001.

6.2 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro

medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de

antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de Murcia, comunicándole asimismo las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y en

aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes

que superen las pruebas selectivas, por orden de puntuación

alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, una

vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y teniendo en cuenta lo establecido en la base 5.12.

7.2 El Tribunal elevará propuesta al Rector de los aspirantes

que han superado el proceso selectivo. Igualmente, enviará copia

certificada de la lista de aprobados en cada uno de los ejercicios,

con indicación de la calificación obtenida.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hizo pública la relación de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados

deberán presentar, en la Sección de PAS de la Universidad de

Murcia, los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título o

certificación académica que acredite estar en posesión del título de

Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico,

Formación Profesional de tercer grado o tres cursos completos de

una licenciatura universitaria.

b) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órga

nos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que

acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificación de los citados órganos o de la Administración Sanitaria,

acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y

funciones correspondientes.

De constar en su expediente personal los documentos del

apartado a) o b) podrán ser sustituidos por una certificación única

expedida por el Servicio de Recursos Humanos que acredite dicho

extremo.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios, y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

9.2 La toma de posesión de los aspirantes que hubieran

superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes,

contado desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución de nombramiento citada.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

parcialmente por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.

Murcia, 28 de septiembre de 2001.-El Rector, José Ballesta

Germán.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.1 Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio, se

valorarán los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo

de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes en los Cuerpos o Escalas citados en

la base 2.1, así como el grado personal consolidado y el nivel

de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo

que desempeñe en propiedad en la misma fecha.

1.2 Fase de oposición: Estará formada por los ejercicios que

a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en la expresión escrita de dos temas

de la totalidad del programa. Dichos temas serán elegidos por

cada aspirante de entre cuatro determinados mediante sorteo

celebrado, en ese momento, por el Tribunal en presencia de los

aspirantes, dos de la parte general y dos de la parte específica del

temario. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio

será de dos horas y media.

Los aspirantes que, en la realización de este ejercicio, obtengan

puntuación suficiente para superarlo estarán exentos de realizarlo

en la siguiente convocatoria de ingreso por promoción interna

en esta misma Escala, salvo que opten por presentarse para

obtener mejor nota, de acuerdo con lo que establezca dicha

convocatoria.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos

prácticos, a elegir por el aspirante de entre cuatro, determinados

por sorteo celebrado por el Tribunal, ante los aspirantes, uno

de cada parte del programa específico. Los supuestos serán casos

concretos relacionados con el contenido del programa y su

resolución, a juicio del Tribunal podrá realizarse sobre papel o

sobre PC.

Los aspirantes dispondrán de un máximo de tres horas para

la realización del mismo.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios:

2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados

en el apartado 1.1 se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos

o Escalas del grupo C a que se refiere la base 2.1 se valorará

hasta un máximo de 21 puntos teniéndose en cuenta a estos efectos

los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes, asignándose por cada mes

completo de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala una puntuación

de 0,1167 puntos hasta el límite máximo expuesto.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente, el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta

convocatoria, se otorgarán 0,6430 puntos por cada unidad de grado

consolidado a partir del grado 20 (inclusive), hasta un máximo

de 4,500 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

propiedad el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

0,4280 puntos por cada unidad de nivel a partir del nivel 20

(inclusive), hasta un máximo de 3,000 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los

efectos económicos de las mismas.

d) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán

a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer

la relación definitiva de aspirantes aprobados. Estos puntos no

podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la oposición.

2.2 Fase de oposición:

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo

necesario obtener 15 puntos para superarlo. Estos puntos serán

el resultado de obtener la media aritmética de la valoración

asignada a cada tema, siempre que en cada tema haya obtenido un

mínimo de 9 puntos. A estos efectos se valorará cada tema

de 0 a 30 puntos.

Para obtener la valoración asignada por cada tema, el Tribunal

obtendrá la media aritmética de las calificaciones otorgadas por

cada miembro del mismo, previa eliminación de las puntuaciones

máxima y mínima.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo

necesario obtener 20 puntos para superarlo. Estos puntos serán

el resultado de obtener la media aritmética de la valoración

asignada a cada tema, siempre que en cada tema haya obtenido un

mínimo de 12 puntos. A estos efectos se valorará cada supuesto

de 0 a 40 puntos.

Para obtener la valoración asignada por cada supuesto, el

Tribunal obtendrá la media aritmética de las calificaciones otorgadas

por cada miembro del mismo, previa eliminación de las

puntuaciones máxima y mínima.

La puntuación total de la fase de oposición se formará con

la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en los

dos ejercicios descritos.

2.3 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de

oposición y fase de concurso. En caso de empate el orden se

establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el

primer ejercicio, segundo ejercicio y si persistiese el empate éste

se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los

aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra "Ñ"

a que se refiere la base 6.1 de la presente convocatoria.

ANEXO II

Programa

Parte general

1. La Constitución Española de 1978. Título preliminar.

Derechos y Deberes fundamentales.

2. La Corona. Las Cortes Generales. El poder judicial.

3. El Gobierno y la Administración.

4. La organización territorial del Estado.

5. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia:

Órganos institucionales. Régimen jurídico. Reforma del Estatuto.

6. El procedimiento administrativo: Idea general de la

iniciación, ordenación instrucción y terminación. Los recursos

administrativos: Conceptos y clases.

7. Normas generales de la actividad de las Administraciones

Públicas. Términos y plazos. La jerarquía normativa.

8. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

El funcionario público: Adquisición y pérdida de la condición de

funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes e

incompatibilidades. El régimen disciplinario.

9. La Ley de Reforma Universitaria.

10. Estatutos de la Universidad de Murcia.

11. Régimen económico presupuestario de la Universidad de

Murcia.

12. Concepto de informática. Antecedentes históricos.

Sistemas hardware y software. Teoría de la información.

Representación de datos. Arquitectura de ordenadores.

Parte específica

Redes:

1. IP. Protocolos. Enrutamiento e interconexión. Cisco IOS

(Internetworking Operating System).

2. Servicios telemáticos de comunicación. Correo electrónico.

News. Videoconferencia H.320, H.323. Mbone. Streaming

multimedia.

3. Servicios telemáticos de información. WWW. Proxy-Caché.

Indexación. Directorio LDAP y X.500.

4. La red de la Universidad de Murcia UnimurNet. Rediris.

Sistemas:

1. UNIX: Sistemas de ficheros. Gestión de procesos. Gestión

de memoria. Sistemas de E/S. Comunicaciones interprocesos.

AIX 4. Solaris 8.

2. El shell. Uso del shell. Argumentos y parámetros en los

comandos. Redireccionamiento de E/S. Variables del shell.

Iteraciones en los programas de shell.

3. Servidores de aplicaciones WWW con acceso a bases de

datos.

4. Tarjetas inteligentes. El estándar ISO-7816. Estructura

lógica de ficheros. Arquitectura de seguridad. Javacards.

Integración con aplicaciones.

5. Seguridad en la red. Detección de vulnerabilidades. IDS.

Redes privadas virtuales VPN. SSL

Desarrollo:

1. Oracle 7: Arquitectura. Estructura de la memoria y

procesos.

2. Diseño conceptual de base de datos. Modelo E/R.

Diagrama de flujo de datos. Oracle Designer.

3. Aplicaciones universitarias en entorno cliente/servidor.

4. Aplicaciones universitarias en entorno web. Herramientas

de desarrollo en Internet. Java.

Soporte a usuarios:

1. Arquitectura de ordenadores x86. Sistemas de

almacenamiento. Raid. Unidades de copia de seguridad en cinta.

Procesadores. Placas base. Memorias. Configuración y rendimiento.

2. Novell Netware 5.X: Administración de servidores.

Protocolos. NDS, administración, particiones y réplicas. Sistemas de

ficheros y permisos. Sistemas de impresión, Novell Distributed

Print Services (NDPS).

3. Novell Management Services: Novell Zenworks para

clientes y servidores. Telemantenimiento Novell ManageWise.

4. Organización, gestión, seguridad y administración de aulas

informáticas y redes locales de administración y servicios dentro

de un entorno universitario.

ANEXO III: (Ver imagen página 39715)

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