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Documento BOE-A-2001-2028

Orden de 12 de diciembre de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Colegio Mayor Iberoamericano Nuestra Señora de Guadalupe", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2001, páginas 3556 a 3557 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-2028

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Críspulo Julián Santos Sanz, en su calidad de Director del Colegio Mayor Hispano-Americano Nuestra Señora de Guadalupe, actualmente conocido como Colegio Mayor Iberoamericano Nuestra Señora de Guadalupe, solicitando la inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la modificación de los Estatutos de la «Fundación Colegio Mayor Iberoamericano Nuestra Señora de Guadalupe», para su adaptación a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por Decreto de 17 de mayo de 1947 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de enero de 1947) del Ministerio de Educación Nacional, se creó el Colegio Mayor Hispano-Americano Nuestra Señora de Guadalupe, como Fundación del Instituto de Cultura Hispánica, entidad esta que, en el Decreto citado, artículo sexto, se reconoce como fundadora.

Al frente de la Fundación se instituyó un Patronato presidido por el Director del Instituto de Cultura Hispánica, siendo su Secretario el Director del Colegio Mayor.

En la actualidad, el Instituto de Cultura Hispánica, fundador de la «Fundación Colegio Mayor Hispano Americano Nuestra Señora de Guadalupe», ha cambiado su denominación y estructura mediante los Reales Decretos 2305/1977, de 27 de enero; 359/1981, de 5 de febrero; 1527/1988, de 11 de noviembre y 1141/1996, de 24 de mayo, pasando a denominarse Agencia Española de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, cuyo Presidente consecuentemente y de acuerdo con lo expuesto en el párrafo segundo de este antecedente, es el Presidente del Patronato de la Fundación ya citada.

Segundo.

Con fecha 19 de agosto de 1999 se presentó en el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, escrito que firma don Críspulo Julián Santos Sanz, Director del Colegio Mayor Iberoamericano Nuestra Señora de Guadalupe, en virtud del nombramiento efectuado por el Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid el 9 de septiembre de 1998 y, por tanto, Secretario del Patronato de la Fundación, según ha quedado expuesto en el antecedente de hecho primero.

En dicho escrito al que se acompañó escritura pública número tres mil ciento quince, otorgada el 20 de julio de 1999 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Juan Romero-Girón Deleito, por don Fernando María Villalonga Campos, Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, que actúa en su propio nombre y derecho y, además, en calidad de Presidente del Patronato de la «Fundación Colegio Mayor Iberoamericano Nuestra Señora de Guadalupe»; don Críspulo Julián Santos Sanz, Director del Colegio Mayor Nuestra Señora de Guadalupe, que actúa en su propio nombre y derecho y, además, en calidad de Secretario de la Fundación y don Luis Espinosa Fernández, se solicita la inscripción registral de la modificación de los Estatutos de la Fundación, acordada por su Patronato en reunión celebrada el día 26 de abril de 1999, modificación que tiene por objeto la adecuación de los citados Estatutos a lo previsto en la Ley de Fundaciones, según lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma, modificada por la adicional novena de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El acuerdo referido está incorporado a la escritura pública que se menciona al inicio de este párrafo.

Tercero.

Dado que la «Fundación Colegio Mayor Iberoamericano Nuestra Señora de Guadalupe», no figuraba inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se solicitó el parecer del Servicio Jurídico del Departamento sobre la procedencia de acceder a la petición formulada, indicando dicho Servicio, en informe de fecha 7 de octubre de 1999, que el caso planteado debe resolverse acudiendo al régimen previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley de Fundaciones.

Cuarto.

Los Estatutos modificados, cuya inscripción se solicita, figuraban incorporados a la escritura pública 3.115, citada en el antecedente de hecho segundo y fueron modificados, según acuerdo del Patronato de la Fundación adoptado en reunión celebrada el 11 de abril de 2000, a requerimiento del Protectorado de Fundaciones de este Departamento realizado por escrito de 2 de febrero de 2000. El acuerdo del Patronato y los nuevos Estatutos se protocolizaron por escritura pública número dos mil noventa y tres, otorgada el 27 de julio de 2000 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Juan Romero-Girón Deleito.

Quinto.

Según la documentación presentada, los siguientes son los datos de la Fundación que, por adecuación de sus Estatutos a la Ley de Fundaciones, quedaría inscrita en el Registro de Fundaciones de este Ministerio:

A) Constitución de la Fundación: Fue constituida por Decreto de 17 de enero de 1947 («Boletín Oficial del Estado» del 29) con la denominación de Colegio Mayor Hispano-Americano Nuestra Señora de Guadalupe, siendo su fundador el Instituto de Cultura Hispánica, hoy Agencia Española de Cooperación Internacional.

B) Denominación de la Fundación: «Fundación Colegio Mayor Iberoamericano Nuestra Señora de Guadalupe».

C) Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación se establece en Madrid, avenida de Séneca, número 4, y su ámbito de actuación abarca todo el territorio nacional y el de la comunidad iberoamericana.

D) Dotación: Se establece como dotación la cantidad de 5.000.000 de pesetas, equivalente a 30.050,61 euros, provenientes de los beneficios generados en 1999.

Para acreditar la realidad de la dotación, se presenta el original del informe de Auditoría y Cuenta de Pérdidas y Ganancias, efectuada por la entidad «Sociedad Europea de Auditores Sociedad Limitada», de fecha 1 de marzo de 2000 y certificación bancaria expedida el 7 de abril de 2000 por el BCH, donde consta el depósito bancario, en efectivo metálico, del total del capital fundacional.

Ambos documentos han sido incorporados a la escritura número dos mil noventa y cinco, otorgada por el Secretario del Patronato, don Críspulo Julián Santos Sanz el 27 de junio de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Carlos Romero-Girón Deleito de protocolización del acuerdo del Patronato de la Fundación de 11 de abril de 2000 sobre aprobación de dotación patrimonial.

E) Fines de la Fundación: Son fines de la Fundación: Servir de residencia y de marco complementario de formación cultural a los estudiantes e investigadores de los países de la Comunidad Iberoamericana que acudan a realizar o ampliar estudios universitarios, trabajos de investigación científica en España, además de la promoción, fomento, financiación y desarrollo de actividades que faciliten la formación integral de los colegiales y residentes, mediante la vida universitaria en común, como a través de aquellas actividades de carácter cultural, artísticas, científicas, de formación, técnicas y deportivas. Realización de congresos, foros, cursos de verano y en general toda actividad relacionada con los fines que inspiraron su fundación.

F) Patronato: El Patronato queda constituido por: Presidente, el Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional y Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, don Miguel Ángel Cortés; Vicepresidente primero, el Secretario general de la Agencia de Cooperación Internacional, don Jesús Manuel Gracia Aldaz; Vicepresidente segundo, el Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana, don Juan Francisco Montalbán Carrasco; Secretario, el Director del Colegio Mayor Iberoamericano Nuestra Señora de Guadalupe, don Críspulo Julián Santos Sanz; Vocales: Un representante de la Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exterior, don Jorge de Orueta Pemartín; un representante de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores, don Jorge Sobredo Galanes; un Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, don Carlos Seoane Prado; un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, don Miguel Ángel Garrido Gallardo; un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, doña Leonor Carracedo Matorra; tres colegiales elegidos entre los miembros del Consejo Colegial de la Fundación, don Gorka Esparza Bariandarán, don Juan Durán Rodríguez y doña Irene Arbeo Mateo, y un representante de una Asociación Cultural Privada Española, don José María Álvarez Romero.

Todos ellos han aceptado sus cargos en alguna de las formas previstas en el artículo 13.3 de la Ley de Fundaciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo. Los Estatutos de la Fundación.

Segundo.

Según la disposición transitoria segunda de la Ley 30/1994, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, las Fundaciones ya constituidas deberán adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en la citada Ley en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, plazo que fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2000, por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En el caso presente la «Fundación Colegio Mayor Iberoamericano Nuestra Señora de Guadalupe» estaba ya constituida desde el año 1947 y las modificaciones estatutarias que se han realizado determinan su perfecta adecuación a la Ley de Fundaciones.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Por todo lo cual, este Ministerio ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de las modificaciones estatutarias de la «Fundación Colegio Mayor Iberoamericano Nuestra Señora de Guadalupe», así como todos los datos referidos a la misma y que constan en el antecedente de hecho quinto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de diciembre de 2000.—P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21; Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito. 

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