Base L/1999/1.
Categoría Convenio de origen: Informador de mercado.
Grupo 4.
Categoría actual (acuerdo sobre el sistema de clasificación
profesional del Convenio único para el personal laboral de la
Administración del Estado, "Boletín Oficial del Estado" de 19 de
septiembre de 2000): Técnico de Administración.
Bases
1. Regulación legal.-La presente convocatoria se somete a
lo dispuesto en los artículos 33 a 36 del Convenio único para
el personal laboral de la Administración General del Estado
publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 1 de diciembre
de 1998, artículos 28 a 34 del Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado
y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de
los funcionarios civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados
sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea y Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de enero de 2000).
Se establece esta convocatoria sobre la base de la oferta de
empleo público aprobada por Real Decreto 521/1999, de 26 de
marzo, para el extinto Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Número y características de las plazas.
2.1 Se convocan pruebas selectivas, en turno libre, para la
cobertura de una plaza de Informador de mercado (actualmente:
Técnico de Administración), dependiente de la Dirección General
de Política Comercial y destino en Málaga.
2.2 La plaza que se convoca tiene asignadas las funciones
correspondiente a la categoría y en especial las establecidas para
la antigua categoría profesional de Informador de mercado en el
Convenio de origen (Convenio colectivo para el personal laboral
del Ministerio de Economía y Hacienda, "Boletín Oficial del Estado"
de fecha 10 de marzo de 1998):
"Información diaria de precios, niveles de abastecimientos y
contingencias de mercado de los puntos que constituyen la Red
de Mercados Centrales de destino (MERCAS), así como Lonjas
Pesqueras.
Información semanal de los precios máximos frecuentes y
mínimos de la serie de productos que conforman el IPA (Indice de
Precios de Alimentación), referidos a siete principales capitales
de provincia, elegidas en función de su población y área de
influencia.
Datos de comercialización, a nivel mayorista de destino, de
países incluidos en la PAC (Política Agrícola Común).
Elaboración, progresivamente informatizada, de la base de
datos descrita en párrafos precedentes".
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1 Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Podrán participar en las pruebas:
1. Los españoles.
2. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,
los nacionales del Reino de Noruega, y los nacionales de la
República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
3. Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados 1)
y 2) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo
titulares de un documento que les habilite a residir y a poder
acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,
podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia
temporal, quienes se encuentren en situación de residencia
permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para
residir y trabajar, así como los refugiados.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación
académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o
Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista
o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
incompatibles con el normal desarrollo de las tareas o funciones
correspondientes.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado par el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
3.2 Todos los requisitos establecidos en la base 3.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización
de los contratos.
4. Solicitudes.
4.1 Las personas interesadas podrán solicitar su participación
en las pruebas de selección mediante instancia "Modelo 750",
aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, de fecha 7 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del día 27) presentando la misma en el Registro General
del Ministerio, (paseo de la Castellana, 162, planta. 0), dirigida
al Subdirector general de Recursos Humanos y Organización del
Departamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
El período de presentación de instancias será de veinte días
naturales desde el día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
4.2 Las instancias (Modelo 750) se facilitarán en el Registro
General del Ministerio (paseo Castellana, 162, planta 0), en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,
en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero,
debiendo tenerse en cuenta en las mismas los siguientes datos
a consignar al cumplimentar las casillas:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a "Ministerio", los aspirantes consignarán "Ministerio
de Economía". En el recuadro relativo a "Centro gestor" se hará
constar "Subsecretaría" y el código 15001. En el recuadro relativo
a tasa de derechos de examen se consignará el código 15020.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria se
señalará "00".
En el recuadro 15, destinado a "Cuerpo o escala, grupo
profesional o categoría", se hará constar Informador de Mercado
(Málaga).
En el recuadro 17, "Forma de acceso" se consignará la letra "L".
En el recuadro 18 "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se
consignará "Ministerio de Economía".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del "Boletín Oficial
del Estado" en el que haya sido publicada la presente convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen" se señalará Madrid.
Los aspirantes con minusvalía podrán indicar, en el recuadro
número 21 de la solicitud, el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23,
las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización
del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria.
Las solicitudes se dirigirán al ilusrísimo señor Subdirector
General de Recursos Humanos y Organización, Paseo de la
Castellana 162, planta 14 Madrid 28046.
4.3. Los aspirantes que posean nacionalidad española
deberán presentar dos fotocopias del Documento Nacional de
Identidad.
Los aspirantes incluidos en la base 3.1.a.2) que residan en
España deberán presentar dos fotocopias compulsadas del
correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta
de residente comunitario o de familiar de residente comunitario
en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente
comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes incluidos en la base 3.1.a.2) que no residan
en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse
en España en régimen de estancia, deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1.a.3) deberán
presentar dos fotocopias del pasaporte en vigor, así como dos
fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo
y de residencia.
4.4 De acuerdo con la normativa vigente, los candidatos
deberán satisfacer por derechos de examen la cantidad de 2.000
pesetas, es decir, la cantidad establecida con carácter general para
las pruebas correspondientes a personal laboral del grupo
profesional 4, que se ingresará en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o Cooperativa de Crédito que actúe como entidad colaboradora
en la recaudación de tributos.
Los candidatos que presenten la instancia en el extranjero
deberán adjuntar a dicha solicitud comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen mediante el oportuno ingreso
del importe correspondiente en la cuenta corriente
número 0104-0808-28-0302345038 de Argentaria-Banco Exterior.
Estarán exentos del pago de esta tasa, los aspirantes con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, debidamente acreditada,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, que deben adjuntar a la solicitud.
Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas que
figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,
se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos deberán acompañarse a la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la
presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud
ante el órgano expresado en la base 4.1.
4.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
5. Admisión de aspirantes.
5.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad
convocante dictará resolución declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse
en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que
se encuentran expuestas al público las listas de aspirantes
admitidos y excluidos anunciándose al mismo tiempo el lugar, fecha
y hora de realización del primer ejercicio. Las citadas listas se
publicarán, en todo caso, en la Dirección General de la Función
Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas y en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno.
Los sucesivos actos y comunicaciones del Tribunal, que se
deriven de la convocatoria, serán publicados en los Servicios Centrales
del Departamento en el P. Castellana 162 de Madrid, en las
Delegaciones de Economía y Hacienda y en los Organismos Autónomos
del Ministerio de Economía.
5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas selectivas.
5.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas
imputables a los interesados.
6. Sistemas de selección.
6.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
de oposición, conforme a lo establecido en el artículo 34 del
Convenio Único para el personal laboral de la Administración General
del Estado.
La duración máxima de la oposición será de seis meses,
contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.
La puntuación total máxima será de 100 puntos.
6.1.1 La oposición constará de dos ejercicios de carácter
eliminatorio, que se realizarán en Madrid, paseo de la Castellana 162.
Primer ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una misma
sesión:
a) Primera parte: Consistirá en la contestación por escrito,
en el tiempo máximo de una hora, de un cuestionario de 100
preguntas tipo test, de cultura general, con 4 respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Tendrá carácter
eliminatorio y, para superarla, se necesitará haber contestado
correctamente, al menos, a la mitad de las preguntas propuestas. Se
puntuará con un máximo de 30 puntos.
b) Segunda parte: Para su valoración será necesario haber
superado la primera parte. Consistirá en la contestación por
escrito, en el tiempo máximo de noventa minutos, a cinco preguntas
relacionadas con el temario publicado en el anexo, puntuadas
con un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 15 puntos para superarla.
Segundo ejercicio (práctico): Constará de dos partes a realizar
en una misma sesión:
a) Primera parte: Consistirá en el reconocimiento y
clasificación comercial de diversos productos, comercializados en los
Mercados Centrales de Destino, durante un tiempo máximo de
treinta minutos.
b) Segunda parte: Consistirá en la elaboración de un parte
tipo, con datos obtenidos en el apartado a) y su transmisión a
través de ordenador y mediante líneas RDSI a un punto de destino
de la Red de Información de Mercados, durante un tiempo máximo
de treinta minutos.
Se facilitará la información necesaria para el manejo de la
aplicación informática correspondiente.
Este ejercicio práctico, se puntuará con un máximo de 40
puntos, puntuándose cada una de sus dos partes con 20 puntos y
siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos en cada una
de ellas para superarlo.
6.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2000, de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la
que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 16 de febrero
de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo).
7. Puntuación final.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los
siguientes criterios:
1.o La mayor puntuación obtenida en la práctica
correspondiente al apartado b) (segunda parte) del segundo ejercicio.
2.o La mayor puntuación obtenida en la práctica
correspondiente al apartado a) (primera parte) del segundo ejercicio.
3.o La mayor puntuación obtenida en el apartado b) (segunda
parte) del primer ejercicio.
8. Tribunal.
8.1 El Tribunal estará compuesto por siete miembros: Cuatro
representantes de la Administración y tres representantes del
personal laboral.
Presidente: Un funcionario de la Dirección General de Política
Comercial, designado por la misma.
Presidente suplente: Un funcionario de la Dirección General
de Política Comercial, designado por la misma.
Vocales: Dos funcionarios designados por la Dirección General
de Política Comercial. Un funcionario de la Subdirección General
de Recursos Humanos y Organización, designado por la misma,
que actuará como Secretario. Tres representantes de los
trabajadores designados por los sindicatos representados en la CIVEA.
Vocales suplentes: Tres por la Administración y tres de la Parte
Social nombrados en las mismas condiciones anteriores.
8.2 Los miembros del Órgano de selección deberán
abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. También deberán abstenerse si hubieran realizado
tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores
a la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal cuando concurran en ellos las
circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
8.3 A los miembros del Órgano de Selección les será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 53/84, de 26
de diciembre.
8.4 El Tribunal quedará constituido con la presencia de la
mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes, entre los
cuales deben estar presentes el Presidente y el Secretario o quienes
los sustituyan, según lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre.
8.5 El Órgano de Selección podrá recabar la incorporación
de asesores especialistas, con voz pero sin voto, para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes.
8.6 A los efectos y demás incidencias, el Tribunal tendrá su
sede en el Paseo de la Castellana 162, pta. 14, despacho 17,
teléfono 91 3493513.
8.7 El Órgano de Selección tendrá la categoría que le
corresponda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 236/88, de 4
de marzo, artículo 33.
8.8 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos
en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con
minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los
ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido,
se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten
en la forma prevista en la base 4.2 las adaptaciones en tiempos
o medios para su realización.
9. Propuesta de aprobados.-Concluidas las pruebas
selectivas, el Tribunal hará pública, en los Servicios Centrales del
Departamento en el P. Castellana, 162, de Madrid, en las Delegaciones
de Economía y Hacienda y en los Organismos Autónomos del
Ministerio y en el lugar donde se hubieran realizado las
pruebas, la relación de aspirantes que hubieran obtenido,
al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la
superación del proceso, ordenada de mayor a menor por las
puntuaciones alcanzadas, adjudicándose las plazas atendiendo al orden
de prelación. Dicha relación se elevará a la autoridad
competente para la formalización de los contratos, que en ningún
caso podrá exceder del número de plazas convocadas.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, en el supuesto de
que no llegue a formalizarse el contrato con alguno de los
aspirantes seleccionados, bien por no cumplir los requisitos exigidos
o por renuncia de éstos, podrá ofrecerse su formalización,
sucesivamente y hasta tanto se cubran las plazas, al aspirante siguiente
en la relación aludida, por riguroso orden de puntuación.
10. Presentación de documentos.-Antes de la formalización
del contrato, el candidato seleccionado deberá justificar
adecuadamente, en un plazo de 20 días naturales desde que se publiquen
las relaciones definitivas de aprobados los documentos
acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en
la convocatoria.
Los aspirantes incluidos en la base 3.1.a.2), que no residan
en España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo
de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso
de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
Quienes dentro del plazo fijado y, salvo casos de fuerza mayor
debidamente acreditados, no presentaren la documentación, o del
examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la base 3, no podrán ser contratados
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su
solicitud inicial.
11. Adquisición de la condición de personal laboral fijo.
11.1 El órgano competente procederá a la formalización de
los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad
y requisitos exigidos en la convocatoria. Hasta que se formalicen
los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo
correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica
alguna.
11.2 Transcurrido el período de prueba que tendrá una
duración de un mes, según lo dispuesto en el artículo 37.1 del Convenio
único para el personal laboral de la Administración General del
Estado, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la
condición de personal laboral fijo.
12. Recursos.-La presente convocatoria y cuantos actos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 28 de diciembre de 2000, P. D. (Orden de 3 de agosto
de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,
Miguel Crespo Rodríguez.
A todos los centros y organismos del Ministerio de Economía.
ANEXO
Programa
Tema 1. La distribución comercial en España.
Tema 2. Comercialización de productos agrarios en origen:
lonjas, alhóndigas, agrupaciones de productores agrarios,
sociedades anónimas, etc.
Tema 3. Comercialización de productos agrarios y de la pesca
en el subsector mayorista. Estructura y canales de
comercialización. Figuras de la comercialización.
Tema 4. Mercados Centrales de Abastecimiento (MERCAS).
Empresa Nacional de Mercados Centrales de Abastecimientos
(MERCASA).
Tema 5. Estructura y funcionamiento de un Mercado Central
de Abastecimiento.
Tema 6. El comercio minorista. Estructura actual. Sistemas
tradicionales y nuevas formas de venta. Grandes superficies.
Tiendas de descuento.
Tema 7. Información y seguimiento de precios en el mercado
interior. La Dirección General de Política Comercial.
Tema 8. Muestreo. Población y muestra. Tipos de muestras.
Fases en el muestreo. Muestreo probabilístico. Tamaño de la
muestra.
Tema 9. El índice de precios al consumo (IPC). Inflación.
Tema 10. Normalización comercial: normas de calidad y
reglamento de aplicación de frutas, hortalizas y pescados.
Tema 11. Software y Hardware. Telemática. Transmisión de
datos y bases de datos. Redes. Líneas de transporte de datos.
Tema 12. La Unión Europea. Instituciones y funcionamiento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid