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Documento BOE-A-2001-2018

Orden de 28 de diciembre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema general de acceso libre, plazas vacantes en el Ministerio de Economía incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado (oferta de empleo 1999).

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2001, páginas 3550 a 3553 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-2018

TEXTO ORIGINAL

Base L/1999/1.

Categoría Convenio de origen: Informador de mercado.

Grupo 4.

Categoría actual (acuerdo sobre el sistema de clasificación

profesional del Convenio único para el personal laboral de la

Administración del Estado, "Boletín Oficial del Estado" de 19 de

septiembre de 2000): Técnico de Administración.

Bases

1. Regulación legal.-La presente convocatoria se somete a

lo dispuesto en los artículos 33 a 36 del Convenio único para

el personal laboral de la Administración General del Estado

publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 1 de diciembre

de 1998, artículos 28 a 34 del Reglamento General de Ingreso

del personal al servicio de la Administración General del Estado

y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de

los funcionarios civiles de la Administración General del Estado,

aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados

sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados

miembros de la Unión Europea y Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre

derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración

social ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de enero de 2000).

Se establece esta convocatoria sobre la base de la oferta de

empleo público aprobada por Real Decreto 521/1999, de 26 de

marzo, para el extinto Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Número y características de las plazas.

2.1 Se convocan pruebas selectivas, en turno libre, para la

cobertura de una plaza de Informador de mercado (actualmente:

Técnico de Administración), dependiente de la Dirección General

de Política Comercial y destino en Málaga.

2.2 La plaza que se convoca tiene asignadas las funciones

correspondiente a la categoría y en especial las establecidas para

la antigua categoría profesional de Informador de mercado en el

Convenio de origen (Convenio colectivo para el personal laboral

del Ministerio de Economía y Hacienda, "Boletín Oficial del Estado"

de fecha 10 de marzo de 1998):

"Información diaria de precios, niveles de abastecimientos y

contingencias de mercado de los puntos que constituyen la Red

de Mercados Centrales de destino (MERCAS), así como Lonjas

Pesqueras.

Información semanal de los precios máximos frecuentes y

mínimos de la serie de productos que conforman el IPA (Indice de

Precios de Alimentación), referidos a siete principales capitales

de provincia, elegidas en función de su población y área de

influencia.

Datos de comercialización, a nivel mayorista de destino, de

países incluidos en la PAC (Política Agrícola Común).

Elaboración, progresivamente informatizada, de la base de

datos descrita en párrafos precedentes".

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1 Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Podrán participar en las pruebas:

1. Los españoles.

2. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,

los nacionales del Reino de Noruega, y los nacionales de la

República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

3. Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados 1)

y 2) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo

titulares de un documento que les habilite a residir y a poder

acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,

podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia

temporal, quienes se encuentren en situación de residencia

permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para

residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación

académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o

Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista

o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas

incompatibles con el normal desarrollo de las tareas o funciones

correspondientes.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado par el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

3.2 Todos los requisitos establecidos en la base 3.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización

de los contratos.

4. Solicitudes.

4.1 Las personas interesadas podrán solicitar su participación

en las pruebas de selección mediante instancia "Modelo 750",

aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, de fecha 7 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del día 27) presentando la misma en el Registro General

del Ministerio, (paseo de la Castellana, 162, planta. 0), dirigida

al Subdirector general de Recursos Humanos y Organización del

Departamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

El período de presentación de instancias será de veinte días

naturales desde el día siguiente al de la publicación de la

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4.2 Las instancias (Modelo 750) se facilitarán en el Registro

General del Ministerio (paseo Castellana, 162, planta 0), en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,

en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero,

debiendo tenerse en cuenta en las mismas los siguientes datos

a consignar al cumplimentar las casillas:

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a "Ministerio", los aspirantes consignarán "Ministerio

de Economía". En el recuadro relativo a "Centro gestor" se hará

constar "Subsecretaría" y el código 15001. En el recuadro relativo

a tasa de derechos de examen se consignará el código 15020.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria se

señalará "00".

En el recuadro 15, destinado a "Cuerpo o escala, grupo

profesional o categoría", se hará constar Informador de Mercado

(Málaga).

En el recuadro 17, "Forma de acceso" se consignará la letra "L".

En el recuadro 18 "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se

consignará "Ministerio de Economía".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del "Boletín Oficial

del Estado" en el que haya sido publicada la presente convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen" se señalará Madrid.

Los aspirantes con minusvalía podrán indicar, en el recuadro

número 21 de la solicitud, el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23,

las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización

del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria.

Las solicitudes se dirigirán al ilusrísimo señor Subdirector

General de Recursos Humanos y Organización, Paseo de la

Castellana 162, planta 14 Madrid 28046.

4.3. Los aspirantes que posean nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias del Documento Nacional de

Identidad.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.a.2) que residan en

España deberán presentar dos fotocopias compulsadas del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta

de residente comunitario o de familiar de residente comunitario

en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente

comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.a.2) que no residan

en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse

en España en régimen de estancia, deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1.a.3) deberán

presentar dos fotocopias del pasaporte en vigor, así como dos

fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo

y de residencia.

4.4 De acuerdo con la normativa vigente, los candidatos

deberán satisfacer por derechos de examen la cantidad de 2.000

pesetas, es decir, la cantidad establecida con carácter general para

las pruebas correspondientes a personal laboral del grupo

profesional 4, que se ingresará en cualquier Banco, Caja de Ahorros

o Cooperativa de Crédito que actúe como entidad colaboradora

en la recaudación de tributos.

Los candidatos que presenten la instancia en el extranjero

deberán adjuntar a dicha solicitud comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen mediante el oportuno ingreso

del importe correspondiente en la cuenta corriente

número 0104-0808-28-0302345038 de Argentaria-Banco Exterior.

Estarán exentos del pago de esta tasa, los aspirantes con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, debidamente acreditada,

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, que deben adjuntar a la solicitud.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas que

figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,

se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la

presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución

del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud

ante el órgano expresado en la base 4.1.

4.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

5. Admisión de aspirantes.

5.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad

convocante dictará resolución declarando aprobada la lista de

admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse

en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que

se encuentran expuestas al público las listas de aspirantes

admitidos y excluidos anunciándose al mismo tiempo el lugar, fecha

y hora de realización del primer ejercicio. Las citadas listas se

publicarán, en todo caso, en la Dirección General de la Función

Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas y en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno.

Los sucesivos actos y comunicaciones del Tribunal, que se

deriven de la convocatoria, serán publicados en los Servicios Centrales

del Departamento en el P. Castellana 162 de Madrid, en las

Delegaciones de Economía y Hacienda y en los Organismos Autónomos

del Ministerio de Economía.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas.

5.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas

imputables a los interesados.

6. Sistemas de selección.

6.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

de oposición, conforme a lo establecido en el artículo 34 del

Convenio Único para el personal laboral de la Administración General

del Estado.

La duración máxima de la oposición será de seis meses,

contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

La puntuación total máxima será de 100 puntos.

6.1.1 La oposición constará de dos ejercicios de carácter

eliminatorio, que se realizarán en Madrid, paseo de la Castellana 162.

Primer ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una misma

sesión:

a) Primera parte: Consistirá en la contestación por escrito,

en el tiempo máximo de una hora, de un cuestionario de 100

preguntas tipo test, de cultura general, con 4 respuestas

alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Tendrá carácter

eliminatorio y, para superarla, se necesitará haber contestado

correctamente, al menos, a la mitad de las preguntas propuestas. Se

puntuará con un máximo de 30 puntos.

b) Segunda parte: Para su valoración será necesario haber

superado la primera parte. Consistirá en la contestación por

escrito, en el tiempo máximo de noventa minutos, a cinco preguntas

relacionadas con el temario publicado en el anexo, puntuadas

con un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo

de 15 puntos para superarla.

Segundo ejercicio (práctico): Constará de dos partes a realizar

en una misma sesión:

a) Primera parte: Consistirá en el reconocimiento y

clasificación comercial de diversos productos, comercializados en los

Mercados Centrales de Destino, durante un tiempo máximo de

treinta minutos.

b) Segunda parte: Consistirá en la elaboración de un parte

tipo, con datos obtenidos en el apartado a) y su transmisión a

través de ordenador y mediante líneas RDSI a un punto de destino

de la Red de Información de Mercados, durante un tiempo máximo

de treinta minutos.

Se facilitará la información necesaria para el manejo de la

aplicación informática correspondiente.

Este ejercicio práctico, se puntuará con un máximo de 40

puntos, puntuándose cada una de sus dos partes con 20 puntos y

siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos en cada una

de ellas para superarlo.

6.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2000, de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la

que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 16 de febrero

de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo).

7. Puntuación final.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los

siguientes criterios:

1.o La mayor puntuación obtenida en la práctica

correspondiente al apartado b) (segunda parte) del segundo ejercicio.

2.o La mayor puntuación obtenida en la práctica

correspondiente al apartado a) (primera parte) del segundo ejercicio.

3.o La mayor puntuación obtenida en el apartado b) (segunda

parte) del primer ejercicio.

8. Tribunal.

8.1 El Tribunal estará compuesto por siete miembros: Cuatro

representantes de la Administración y tres representantes del

personal laboral.

Presidente: Un funcionario de la Dirección General de Política

Comercial, designado por la misma.

Presidente suplente: Un funcionario de la Dirección General

de Política Comercial, designado por la misma.

Vocales: Dos funcionarios designados por la Dirección General

de Política Comercial. Un funcionario de la Subdirección General

de Recursos Humanos y Organización, designado por la misma,

que actuará como Secretario. Tres representantes de los

trabajadores designados por los sindicatos representados en la CIVEA.

Vocales suplentes: Tres por la Administración y tres de la Parte

Social nombrados en las mismas condiciones anteriores.

8.2 Los miembros del Órgano de selección deberán

abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las

circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. También deberán abstenerse si hubieran realizado

tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores

a la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los

miembros del Tribunal cuando concurran en ellos las

circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

8.3 A los miembros del Órgano de Selección les será de

aplicación lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 53/84, de 26

de diciembre.

8.4 El Tribunal quedará constituido con la presencia de la

mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes, entre los

cuales deben estar presentes el Presidente y el Secretario o quienes

los sustituyan, según lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 30/92,

de 26 de noviembre.

8.5 El Órgano de Selección podrá recabar la incorporación

de asesores especialistas, con voz pero sin voto, para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes.

8.6 A los efectos y demás incidencias, el Tribunal tendrá su

sede en el Paseo de la Castellana 162, pta. 14, despacho 17,

teléfono 91 3493513.

8.7 El Órgano de Selección tendrá la categoría que le

corresponda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 236/88, de 4

de marzo, artículo 33.

8.8 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos

en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los

ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido,

se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten

en la forma prevista en la base 4.2 las adaptaciones en tiempos

o medios para su realización.

9. Propuesta de aprobados.-Concluidas las pruebas

selectivas, el Tribunal hará pública, en los Servicios Centrales del

Departamento en el P. Castellana, 162, de Madrid, en las Delegaciones

de Economía y Hacienda y en los Organismos Autónomos del

Ministerio y en el lugar donde se hubieran realizado las

pruebas, la relación de aspirantes que hubieran obtenido,

al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la

superación del proceso, ordenada de mayor a menor por las

puntuaciones alcanzadas, adjudicándose las plazas atendiendo al orden

de prelación. Dicha relación se elevará a la autoridad

competente para la formalización de los contratos, que en ningún

caso podrá exceder del número de plazas convocadas.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, en el supuesto de

que no llegue a formalizarse el contrato con alguno de los

aspirantes seleccionados, bien por no cumplir los requisitos exigidos

o por renuncia de éstos, podrá ofrecerse su formalización,

sucesivamente y hasta tanto se cubran las plazas, al aspirante siguiente

en la relación aludida, por riguroso orden de puntuación.

10. Presentación de documentos.-Antes de la formalización

del contrato, el candidato seleccionado deberá justificar

adecuadamente, en un plazo de 20 días naturales desde que se publiquen

las relaciones definitivas de aprobados los documentos

acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en

la convocatoria.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.a.2), que no residan

en España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo

de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso

de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de

presentar la solicitud de participación.

Quienes dentro del plazo fijado y, salvo casos de fuerza mayor

debidamente acreditados, no presentaren la documentación, o del

examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los

requisitos señalados en la base 3, no podrán ser contratados

quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su

solicitud inicial.

11. Adquisición de la condición de personal laboral fijo.

11.1 El órgano competente procederá a la formalización de

los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad

y requisitos exigidos en la convocatoria. Hasta que se formalicen

los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo

correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica

alguna.

11.2 Transcurrido el período de prueba que tendrá una

duración de un mes, según lo dispuesto en el artículo 37.1 del Convenio

único para el personal laboral de la Administración General del

Estado, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la

condición de personal laboral fijo.

12. Recursos.-La presente convocatoria y cuantos actos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de diciembre de 2000, P. D. (Orden de 3 de agosto

de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,

Miguel Crespo Rodríguez.

A todos los centros y organismos del Ministerio de Economía.

ANEXO

Programa

Tema 1. La distribución comercial en España.

Tema 2. Comercialización de productos agrarios en origen:

lonjas, alhóndigas, agrupaciones de productores agrarios,

sociedades anónimas, etc.

Tema 3. Comercialización de productos agrarios y de la pesca

en el subsector mayorista. Estructura y canales de

comercialización. Figuras de la comercialización.

Tema 4. Mercados Centrales de Abastecimiento (MERCAS).

Empresa Nacional de Mercados Centrales de Abastecimientos

(MERCASA).

Tema 5. Estructura y funcionamiento de un Mercado Central

de Abastecimiento.

Tema 6. El comercio minorista. Estructura actual. Sistemas

tradicionales y nuevas formas de venta. Grandes superficies.

Tiendas de descuento.

Tema 7. Información y seguimiento de precios en el mercado

interior. La Dirección General de Política Comercial.

Tema 8. Muestreo. Población y muestra. Tipos de muestras.

Fases en el muestreo. Muestreo probabilístico. Tamaño de la

muestra.

Tema 9. El índice de precios al consumo (IPC). Inflación.

Tema 10. Normalización comercial: normas de calidad y

reglamento de aplicación de frutas, hortalizas y pescados.

Tema 11. Software y Hardware. Telemática. Transmisión de

datos y bases de datos. Redes. Líneas de transporte de datos.

Tema 12. La Unión Europea. Instituciones y funcionamiento.

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