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Documento BOE-A-2001-20175

Orden de 15 de octubre de 2001 por la que se homologa el contrato-tipo plurianual de compraventa de satsumas para su transformación en gajos.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2001, páginas 39511 a 39512 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-20175

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo plurianual de compraventa de satsumas con destino a su transformación en gajos, formulada, por una parte, por la Asociación Española de Fabricantes de Gajos Cítricos en Conserva (AEFA), en representación de la industria, y por otra, en representación de los productores, por las Organizaciones Profesionales Agrarias: ASAJA, COAG, UPA, Confederación de Cooperativas Agrarias de España y AOPCC, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los Contratos Tipo de Productos Agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo plurianual de compraventa de satsumas para su transformación en gajos, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de octubre de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Director general de Alimentación.

ANEXO
Contrato tipo

Contrato tipo plurianual de compraventa de satsuma para su transformación en gajos, durante la campaña 2001-2002

Contrato N.º .................................

En .................... a .................... de .................... de 2001.

De una parte, como vendedor, la OP ................ CIF ................, con domicilio social en ................................. CP .........................., calle .................., número .................., provincia .................., representada en este acto por don............................................. como .... de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato, en virtud de.................................................

Y de otra parte, como comprador, la industria ......................, CIF ................ con domicilio social en ................ CP ................ calle .................., número .................., provincia .................., representada en este acto por don ............................................. como........ de la misma y con capacidad necesaria para la formación del presente contrato en virtud de ..................................................

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del ........, conciertan el siguiente contrato de compraventa de cosecha de satsumas, con destino a su transformación en gajos, con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador se obliga a transformar en gajos las cantidades de producto recibidas, de la forma establecida en el RE (CE) 2200/96, RE (CE) 2202/96, RE (CE) 1092/01 en las condiciones que se pactan en el presente contrato ..................................................... kilogramos de satsumas.

Segunda. Especificaciones de calidad.

Los productos entregados a la industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados en el Reglamento (CE) número 1092/01.

A) Características mínimas: Frutos enteros, sanos, exentos de semillas y daños causados por las heladas, alicatados y aptos para la transformación en gajos, quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre.

B) Contenido mínimo en zumo y grados BRIX: Los porcentajes respecto al peso total del fruto y extracción mediante prensa manual serán del 33 por 100, grados Brix: 10, por el método refractométrico.

C) Calibre mínimo: 50 mm, de diámetro, con una tolerancia en el total de la partida del 20 por 100, y siempre entre 45 y 50 mm, de diámetro.

Tercera. Calendario de entregas.

La distribución diaria de entregas será establecida de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor, en función de sus respectivas capacidades y adecuándose al siguiente calendario de entregas:

  Primera campaña Segunda campaña Tercera campaña
Distribución de entregas de producto por campañas. Kg Kg Kg

Para la primera campaña, la distribución de entrega de satsumas establecida de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor, por período de entregas, es el siguiente:

Desde:  Hasta:   Kg Desde:  Hasta:   Kg
Desde: Hasta: Kg Desde: Hasta: Kg
Desde: Hasta: Kg Desde: Hasta: Kg
Desde: Hasta: Kg Desde: Hasta: Kg

La distribución de entregas de satsumas para la segunda y tercera campañas, así como cualquier modificación de las cantidades antes expresadas en la segunda y tercera campañas, será comunicada, previo acuerdo entre partes, antes del 1 de noviembre de la respectiva campaña de que se trate.

Cuarta. Precio de la fruta.

Se conviene como precio a pagar por la satsuma que reúna las características estipuladas:

Primera campaña:

Variedad/Calidad Primer trimestre Segundo trimestre Tercer trimestre
Ptas/Kg Euro/100 Kg Ptas/Kg Euro/100 Kg Ptas/Kg Euro/100 Kg
             
             
             
             
             
             
             

Segunda campaña:

Variedad/Calidad Primer trimestre Segundo trimestre Tercer trimestre
Ptas/Kg Euro/100 Kg Ptas/Kg Euro/100 Kg Ptas/Kg

Euro/100 Kg

100 Kg

             
             
             
             
             
             
             

Tercera campaña:

Variedad/Calidad Primer trimestre Segundo trimestre Tercer trimestre
Ptas/Kg Euro/100 Kg Ptas/Kg Euro/100 Kg Ptas/Kg

Euro/100 Kg

100 Kg

             
             
             
             
             
             
             

A los importes se les añadirá el ... por 100, IVA vigente, menos la parte

correspondiente al sector productor de la aportación a que hace mención

la estipulación novena.

Quinta. Forma de pago.

El comprador efectuará el pago de la factura del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago del importe de la factura se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura,

Mediante transferencia bancaria a la entidad bancaria .................. cuenta número:

                                                           

Mediante giro postal a la dirección del vendedor consignada en el encabezamiento.

Sexta. Recepción e imputabilidad de costes.

La mercancía que ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador:

En la factoría que el comprador tiene en ..................................

En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor ...............

El control de calidad, así como el peso neto del producto, se realizará a pie de fábrica.

Séptima. Indemnizaciones.

El incumplimiento de este contrato por debajo del 90 por 100 de la cantidad estipulada a efectos de entrega y recepción de la satsuma dará lugar a una indemnización que se fija del siguiente modo:

A) Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una indemnización al comprador del 100 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar las cantidades, variedades y calidades contratadas.

Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a la recepción del producto en las cantidades, variedades y calidades contratadas, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 100 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir.

Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad, de cualquiera de las partes, se tendrán en cuenta la valoración de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en párrafos anteriores.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse un caso justificado de incumplimiento de contrato.

No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostradas, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas, etc ...., no controlables por cualquiera de las partes contratantes.

B) Si la OP dejara de percibir las ayudas fijadas en el Reglamento (CE) 2202/96, por causas de incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación u otras fijadas en el Reglamento CE 1092/2001 por la Industria Transformadora, referidas a la fruta recibida amparada en el presente contrato, dará lugar a una indemnización, por parte del comprador al vendedor, de un importe igual a la ayuda dejada de percibir.

Si se produjese alguna de estas incidencias contempladas en los anteriores epígrafes A) y B), ambas partes convienen el comunicarlo entre sí y a la Comisión de Seguimiento, dentro de los siete días siguientes a haberse producido.

Octava. Arbitraje.

Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Funciones y financiación. El control, seguimiento de cantidades contratadas, sus modificaciones, si las hubiese, y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento de transformación de satsumas y clementinas en Gajos, constituida por representación paritaria, que cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores productor e industrial, a razón de Pts./Kg. ( euros/1000 Kg) de frutas contratadas por cada parte contratante, haciéndose responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación, según acuerdo adoptado por dicha Comisión.

De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines procedentes, se firman los seis ejemplares, y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, remitiendo el comprador cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.

  El Comprador,     El Vendedor,  

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