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Documento BOE-A-2001-20142

Orden de 15 de octubre de 2001 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelo para su transformación en zumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2001, páginas 39478 a 39481 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-20142

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de pomelo con destino a su transformación en zumo, formulada por la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo (AILIMPO), acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de pomelo para su transformación en zumo, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de octubre de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura Pesca y Alimentación y Director general de Alimentación.

ANEXO
Contrato de compraventa de pomelos con destino a su transformación en zumo

Contrato número...........

En .................. a......... de.................. de 2001.

De una parte, como vendedor, la Organización de Productores número ......................, con código de identificación fiscal número .................. y con domicilio social en .................., calle ..........................., número ........., provincia .................., representada en este acto por don .................., como .................. de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.

Y de otra parte, como comprador, la industria ..............................., con código de identificación fiscal número ......................, con domicilio social en .................., calle .................., número ........., provincia .................., representada en este acto por don ................................ como .................. de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, por Orden de .................., conciertan el presente contrato de compra-venta de cosecha futura de POMELOS con destino a zumo, con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar y transformar, en las condiciones que se establecen en el presente contrato ....................... kilogramos de pomelos.

El total contratado se desglosa según su procedencia en:

Kilos Procedencia

Superficie Producción

(Has.)

  Kg. procedentes de socios de la O.P.  
  Kg. procedentes de agricultores individuales, en lo sucesivo denominados no socios.  

En el caso de los kilos procedentes de no socios, las condiciones de las entregas quedarán reguladas mediante acuerdos individuales firmados entre la Organización de productores (vendedor) y el no socio (apéndice 1).

La cantidad total contratada por la Organización de Productores en la campaña 2001/2002 no podrá ser superior al resultante de aplicar un rendimiento máximo de 32.000 Kg./Ha, incluidas las ampliaciones. En aquellos casos excepcionales en que se prevea rebasar el rendimiento establecido, la O.P. deberá comunicarlo previamente por escrito a la Consejería de Agricultura de la CCAA en la que radique su sede social así como a AILIMPO, adjuntando copia del acta adicional correspondiente.

En cumplimiento del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1092/01, la organización de productores declara que los rendimientos medios de producción por hectárea de la OP y el promedio de esta cantidad enviado para la transformación en las dos campañas anteriores fue de:

  C.99/00 C.00/01
Rdto. Producción (Kg./Ha.)    
Rdto. Transformación (Kg./Ha.)    
Segunda. Especificaciones de calidad.

Los pomelos entregados a la industria deberán responder a las características:

«Frutos enteros, sanos, exentos de daños y/o alteraciones externas visibles. Igualmente, estarán exentos de ataques de podredumbre. El rendimiento de zumo deberá ser al menos igual al 22 por 100 y tener un extracto seco soluble (grado Brix) igual ó superior a 8».

Tercera. Calendario de entregas (incluye socios y no socios).
Período de entregas Variedad Kilos

Precio

Ptas./Kg.

Precio

Euros/100 kg.

         

Ambas partes se obligan a confirmar con quince días de antelación, la fecha de entrega aproximada que figura en el cuadro anterior, a fin de que el comprador prepare el envío de camiones para la retirada de mercancías.

Para los contratos plurianuales el calendario por campañas es el siguiente:

Campaña:..................

Kilos

Precio

Ptas./Kg.

Precio

Euros/100 kg.

     

Campaña:..................

Kilos

Precio

Ptas./Kg.

Precio

Euros/100 kg.

     
Cuarta. Fijación de precios.

Precios a percibir. Se conviene como precio a pagar por el pomelo que reúna las características estipuladas, el de............. pesetas/kilogramo (............. euros/100 kg.), más el......... por 100 de IVA, menos la parte correspondiente al sector productor de la aportación paritaria a que hace mención la estipulación novena.

Quinta. Forma de pago.

El comprador efectuará el pago de la factura del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura.

El pago de la materia prima a la organización de productores por parte del transformador sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o giro postal a:

Entidad bancaria: .......................

Cuenta Corriente número ......................., (cuya titularidad corresponde al vendedor según documentación que aporta).

Sexta. Recepción e imputabilidad de costes.–La mercancía que ampara este contrato podrá ser recepcionada por el comprador (1):

□ En la factoría que el comprador tiene en .................., siendo por cuenta del comprador los gastos del transporte.

□ En las instalaciones de la organización de productores ...........................

(1) Márquese con una cruz lo que proceda.

A efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, AILIMPO informa que cuantos datos personales facilite serán incluidos en un fichero automatizado de datos de carácter personal creado y mantenido bajo su responsabilidad y situado físicamente en las oficinas de AILIMPO, calle Villaleal, número 3, 30.001 Murcia.

La principal finalidad de dicho fichero es la de crear y mantener un registro de productores de pomelo, la realización de estudios estadísticos, la mejora del conocimiento de la realidad productiva de pomelo en España y el desarrollo de las funciones propias de la Comisión de Seguimiento de contratos tipo de productos agroalimentarios de acuerdo con lo estipulado en la Ley 2/2000, de 7 de enero reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Cualquier otro uso de los datos personales distinto a los mencionados, requerirá del previo y expreso consentimiento de la OP.

Las Organizaciones de Productores y los agricultores independientes podrán en cualquier momento acceder a dicho fichero con la finalidad de solicitar y obtener la rectificación, cancelación, modificación u oposición de sus datos personales. Dichos derechos podrán ejercitarse mediante simple comunicación a AILIMPO, C/ Villaleal n.º 3. 30.001 Murcia o enviando un e-mail: gestionUailimpo.com

El control de calidad y peso del pomelo objeto del presente contrato se efectuará a pie de fabrica.

Séptima. Indemnizaciones.

El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del pomelo dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una indemnización al comprador del 25 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a la recepción del pomelo en las cantidades y calidades contratadas, además de quedar el pomelo a la libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 25 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad, de cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.

Salvo por causas de fuerza mayor, cuando los pagos se realicen por la industria transformadora con posterioridad al plazo indicado en la cláusula 5.ª, se procederá por parte del vendedor a aplicar intereses de demora, al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse un caso justificado de ruptura de contrato.

No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y/o plagas no controlables por cualquiera de las partes contratantes. Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen el comunicarlas dentro de los siete días siguientes a haberse producido. En el ámbito de aplicación de derecho comunitario el concepto de fuerza mayor se aplicará de acuerdo con lo establecido en la comunicación de la Comisión C(88) 1696 relativa a «la fuerza mayor» en derecho agrario europeo (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 1988)

Octava. Arbitraje.

Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de Diciembre, de Arbitraje. El árbitro ó árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Funciones y Financiación.–El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento de transformados a base de pomelo a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada de «AILIMPO», formada paritariamente, que cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores productor e industrial a razón de 99,83 ptas./Tm (0,6 euros/Tm.) de pomelo contratado, haciéndose responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación, según acuerdo adoptado por la mencionada Comisión.

Décima. Documentación adjunta.

En el caso de que el presente contrato contemple la entrega de mercancía procedente de socios, el vendedor deberá adjuntar, al ejemplar destinado a AILIMPO, una relación de sus efectivos productivos de pomelo.

Undécima. Contratos de arrendamiento.

En el caso de aquellas parcelas que sean cultivadas en régimen de arrendamiento o aparcería, el vendedor deberá adjuntar tanto al ejemplar para la administración como al ejemplar que se remite a AILIMPO copia de los contratos correspondientes, debidamente legalizados y liquidados del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines precedentes, se firman los preceptivos seis ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento, remitiendo el comprador cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.

El comprador: El vendedor:
APÉNDICE 1
Anexo al contrato número.................

Compromiso de comercialización de pomelos con destino a zumo entre productor individual y organización de productores

De una parte, la organización de productores: ......................., número ........., con código de identificación fiscal número .................. y con domicilio social en ......................., calle ......................., número ........., provincia .................., representada en este acto por don .................., como ............. de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.

Y de otra parte, como productor individual (1): Don .................. con código de identificación fiscal número .................., con domicilio social en ......................., calle ......................., número ........., provincia .................., representada en este acto por don .................., como ............. de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente acuerdo.

(1) Nombre o razón social.

Reconociéndose ambas partes con capacidad para concertar el presente compromiso de comercialización de cosecha futura de POMELOS con destino a zumo, con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El productor se compromete a entregar para su industrialización a través de la organización de productores, la totalidad de su producción de pomelos destinados a la transformación en zumo, siendo esta de.................. Kg, procedentes de los efectivos de producción que mas adelante se señalan, según declaración del propio productor; así mismo abonará a la organización de productores una cuota de ............. ptas/Kg (............. euros/100 kg.) por los gastos de gestión. La cantidad total contratada por el productor individual no podrá ser superior al resultante de aplicar un rendimiento máximo de 32.000 Kg./Ha, incluidas las ampliaciones. En aquellos casos excepcionales en que se prevea rebasar el rendimiento establecido, la O.P. deberá comunicarlo previamente por escrito a la Consejería de Agricultura de la CCAA en la que radique su sede social así como a AILIMPO adjuntando copia del acta adicional correspondiente.

En cumplimiento del artículo 8 del Reglamento (CE) número 1092/01, el productor individual declara a la organización de productores que sus rendimientos medios de producción por hectárea y el promedio de esta cantidad enviado para la transformación en las dos campañas anteriores fue de:

  C.99/00 C.00/01
Rdto. Producción (Kg./Ha.)    
Rdto. Transformación (Kg./Ha.)    

El productor declara mediante el presente acuerdo, no tener suscrito ningún otro compromiso con O.P. alguna para la presente campaña de pomelos, ni figurar en la relación de socios de cualquier organización de productores de cítricos.

La organización de productores entregará a la industria de transformación la cantidad de pomelos a que hace mención este acuerdo, comprometiéndose a la gestión y cobro con destino al productor, de las ayudas que para tal fin prevé la legislación comunitaria. Así como al pago del precio pactado en el contrato anexo número: .................. formalizado entre dicha organización de productores y la industria de transformación: ..............................................

Efectivos de producción:

Provincia Municipio Pedanía Id. Catastral Pol./Parc.

Superficie

(Has.)

Cultiva en régimen de (*) Variedad Kilogramos
               

(*) Propiedad, arrendamiento, aparcería.

En el caso de aquellas parcelas que sean cultivadas en régimen de arrendamiento o aparcería, el productor deberá adjuntar a este compromiso copia de los contratos correspondientes, debidamente legalizados y liquidados del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

El productor individual declara, en este acto, la veracidad de todos los datos aportados relativos a los efectivos productivos anteriormente especificados

Segunda. Especificaciones de calidad.

Los pomelos entregados a la organización de productores deberán responder a las características:

«Frutos enteros, sanos, exentos de daños y/o alteraciones externas por heladas, sin olor y/o sabor extraños, limpios y exentos de materias extrañas visibles y desprovistos de humedad exterior anormal».

Tercera. Calendario de entregas.
Intervalo Kilogramos Variedad
Desde Hasta
       

Ambas partes se obligan a confirmar con...... días/horas de antelación, la fecha de entrega aproximada que figura en el cuadro anterior, a fin de preparar el envío de camiones para la retirada de mercancías.

Cuarta. Precio.

El precio a pagar por el pomelo, con exclusión de los gastos de recolección, transporte, descarga y cargas fiscales, será de ........ pesetas/kilogramo (........ euros/100 Kg.), más el........ por 100 de IVA.

Intervalo

Precio

(Ptas./Kg.)

Precio

(Euros/100 Kg.)

Desde Hasta
       
Quinta. Forma de pago.

Precio industria.–La organización de productores efectuará el pago de la factura del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago de la Organización de Productores al productor inde

pendiente se realizará en el plazo de quince días desde que la OP haya cobrado la factura de la industria. De este importe se deducirán los gastos de gestión.

Salvo por causas de fuerza mayor, cuando los pagos se realicen con posterioridad al plazo indicado, se procederá por parte del productor individual a aplicar a la organización de productores intereses de demora, al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.

El pago de la materia prima al productor por parte de la organización de productores sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal a:

Entidad bancaria:...........................

Cuenta Corriente número

                                           

(cuya titularidad corresponde al productor según documentación que aporta).

Sexta. Gestión de la ayuda.

Pago de la ayuda correspondiente.–La organización de productores abonará al productor individual el importe íntegro de la ayuda, quince días posteriores a ser recibido de la UE.

Séptima. Recepción.

La mercancía que ampara este contrato podrá ser recepcionada por la industria: (2)

□ En la factoría de la industria.

□ En las instalaciones de la organización de productores.

El control de calidad y peso del pomelo objeto del presente contrato se efectuará a pie de fabrica.

(2) Márquese con una cruz lo que proceda.

Octava. Indemnizaciones.

El incumplimiento de este compromiso a efectos de entrega y recepción del pomelo dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es imputable al productor, consistirá en una indemnización a la organización de productores del 25 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad acordada.

Si el incumplimiento fuese imputable a la organización de productores que se negase a la recepción del pomelo en las cantidades y calidades acordadas, además de quedar el pomelo a la libre disposición del productor, tendrá la organización de productores la obligación de indemnizar al productor en un 25 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad, de cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de la Comisión de Seguimiento de Transformados de Pomelo que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse un caso justificado de ruptura del compromiso.

No se consideran causas de incumplimiento del acuerdo las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por cualquiera de las partes. Si se produjera alguna de estas, ambas partes convienen el comunicarlo dentro de los siete días siguientes a haberse producido. En el ámbito de aplicación del derecho comunitario el concepto de fuerza mayor se aplicará de acuerdo con lo establecido en la comunicación de la Comisión C(88) 1696 relativa a «la fuerza mayor» en derecho agrario europeo (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 1988).

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines precedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a todos los efectos en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.

La Organización de Productores, El Productor,

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