De conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto-ley
10/1976, de 30 de julio, y disposiciones que lo desarrollan, sobre
aplicación de los beneficios de la amnistía a funcionarios de la
Generalidad de Cataluña y a propuesta de la Comisión creada
por el Real Decreto 1081/1978, de 2 de mayo, formulada a la
vista de la documentación incorporada a los expedientes instruidos
a petición de los interesados, dispongo:
Se declara el derecho a la aplicación de la amnistía y procede
el reconocimiento como servicios prestados a la Generalidad de
Cataluña, en el Cuerpo de Mozos de Escuadra, desde el momento
en que fue cesado (15 de enero de 1939) hasta su reingreso en
la Administración Pública:
Fábregas Viñallonga, José (fecha de nacimiento 4 de noviembre
de 1900).
En lo que respecta al posible derecho a haberes pasivos de
sus derechohabientes, el órgano competente de la Seguridad
Social decidirá lo que proceda.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el Ministerio de Administraciones
Públicas, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses. El tiempo empezará a contarse
desde la publicación de la presente Orden.
Madrid, 29 de diciembre de 2000.
POSADA MORENO
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