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Documento BOE-A-2001-2011

Sentencia de 15 de noviembre de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con el artículo 16 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2001, páginas 3544 a 3544 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2001-2011

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley número

4041/1999, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid,

la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo

ha dictado Sentencia en fecha 15 de noviembre de 2000

que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

"Que debemos estimar y estimamos el presente

recurso de casación en interés de la Ley frente a la sentencia

dictada por el Juzgado número 1 de lo

Contencioso-Administrativo de Madrid, con fecha 16 de febrero de 1999,

fijando como doctrina legal, que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", la siguiente:

Conforme al artículo 16 del Reglamento de

Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación

de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para el cómputo

de los plazos a efectos de caducidad del procedimiento

se tendrá en cuenta como fecha de iniciación la de

incoación por órgano competente una vez conocida la

identidad del infractor, que no pudo ser notificado en el acto

de comisión de la infracción, sin que a estos efectos

el inicio del cómputo pueda efectuarse a partir de la

fecha de la denuncia por el agente."

Todo ello sin perjuicio de mantener la particular

situación jurídica derivada del fallo recurrido. No se hace

pronunciamiento en cuanto a costas.

Presidente: Excelentísimo señor don Juan

García-Ramos Iturralde. Magistrados: Excelentísimo señor don

Mariano Baena del Alcázar; excelentísimo señor don

Antonio Martí García; excelentísimo señor don Rafael

Fernández Montalvo; excelentísimo señor don Rodolfo

Soto Vázquez y excelentísimo señor don José María

Álvarez-Cienfuegos Suárez.

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