Por diversos motivos, los consumos de combustible en las centrales térmicas pueden no ser paralelos a los compromisos de adquisición, dando lugar a almacenamientos transitorios, superiores a los considerados como mínimos necesarios para garantizar el funcionamiento de las centrales.
La Orden de 19 de octubre de 1998 del Ministerio de Industria y Energía, por la que se regulan las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir 720 horas de funcionamiento, prevé que las empresas eléctricas en cuyas centrales se produzcan estos almacenamientos tendrán derecho a percibir una ayuda para financiarlos, a los efectos de mantener las adquisiciones de carbón autóctono contratadas que permitan la actividad regular de las minas.
Dicha Orden de 19 de octubre de 1998 establece en su disposición cuarta su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2005 y la publicación de una convocatoria anual ajustada a lo regulado en la ya citada Orden.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de subvenciones Públicas, resuelvo:
De conformidad con la habilitación contenida en el punto cuarto de la Orden de 19 de octubre de 1998, por la que se regulan las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento, se convoca con cargo a la aplicación presupuestaria 24.101.741F.472 del vigente presupuesto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, con el límite de la disponibilidad presupuestaria, la concesión de subvenciones para 2001 destinadas a la financiación de existencias de carbón autóctono en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento. Las bases reguladoras de estas subvenciones son las contenidas en la mencionada Orden.
Los requisitos serán los establecidos en la Orden de 19 de octubre de 1998 en su punto tercero, referidos a los siguientes suministros:
a) Suministros de carbones autóctonos entregados hasta el 31 de diciembre de 2000, cuyas cifras figuran en el anexo de esta resolución.
b) Suministros de carbones entregados a partir del 1 de enero de 2001 adquiridos mediante contrato de compra de carbón autóctono de empresas mineras receptoras de ayudas al funcionamiento con el límite de los suministros contratados por central térmica y empresa minera en 2000 y sin que superen los suministros garantizados en el año 1997.
c) Otros suministros de acuerdo con la letra c) de la disposición tercera de la Orden de 19 de octubre de 1998.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.
En relación con la valoración, audiencia y resolución de las solicitudes, se aplicará lo establecido en la Orden de 19 de octubre de 1998 y así:
a) Las solicitudes se valorarán por una Comisión que examinará y evaluará las recibidas, pudiendo a tal efecto recabar cuantos informes y asesoramientos considere oportunos.
b) Efectuada la valoración de las solicitudes por la Comisión de valoración, el Secretario pondrá en conocimiento de los interesados la propuesta de Resolución a fin de que en el plazo de quince días hábiles formulen las alegaciones que estimen oportunas y manifiesten la aceptación de la misma. Se entiende que renuncia a la ayuda si no hubiera manifestado de forma fehaciente su aceptación en el citado plazo de quince días desde su notificación.
c) El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. La Resolución será dictada por el Presidente del Instituto.
d) La resolución de otorgamiento se notificará al solicitante según los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e) Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que recaiga resolución deberá entenderse desestimada la concesión de la ayuda.
f) La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de octubre de 2001.‒El Presidente, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto.
Centrales térmicas |
Almacenamiento ‒ Miles de toneladas |
Valor de la existencia ‒ Millones de pesetas |
Valor de la existencia ‒ Miles de euros |
---|---|---|---|
Aboño. | 33,2800 | 164 | 985,66 |
Lada. | 69,9441 | 466 | 2.800,72 |
Soto de Ribera. | 133,6714 | 813 | 4.886,23 |
Narcea. | 0 | 0 | 0 |
Anllares. | 439,0624 | 3.174 | 19.076,12 |
Compostilla. | 320,9099 | 2.076 | 12.477,01 |
La Robla. | 405,6384 | 3.150 | 18.931,88 |
Velilla del Río Carrión. | 42,6857 | 292 | 1.754,96 |
Puertollano. | 130,9021 | 925 | 5.559,36 |
Puente Nuevo. | 142,9290 | 829 | 4.982,39 |
Cercs. | 27,2328 | 136 | 817,38 |
Escatrón. | 196,5917 | 615 | 3.696,22 |
Teruel. | 2.134,3784 | 9.132 | 54.884,43 |
Escucha. | 9,2695 | 46 | 276,47 |
Total. | 4.086,4954 | 21.818 | 131.128,82 |
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