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Documento BOE-A-2001-20079

Resolución de 26 de septiembre de 2001, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Melilla, para el desarrollo y la evaluación de actividades para prevenir la infección por VIH.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2001, páginas 39440 a 39442 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-20079

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de agosto de 2001, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Melilla, para el desarrollo y la evaluación de actividades para prevenir la infección por VIH, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de septiembre de 2001.–El Secretario general, Rubén F. Moreno Palanques.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Melilla, para el desarrollo y la evaluación de actividades para prevenir la infección por VIH

Madrid, 6 de agosto de 2001.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Celia Villalobos Talero, Ministra de Sanidad y Consumo, nombrada mediante Real Decreto 561/2000, quien actúa en virtud de las facultades conferidas por la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, la excelentísima señora doña Isabel Quesada Vázquez, Consejera de Bienestar Social y Sanidad en el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Melilla, nombrada por Decreto número 52, de fecha 21 de julio de 2000, publicado en el BOME número 3690, de fecha 27 de julio de 2000, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por razón de su cargo.

Ambas partes, reconociéndose mutua capacidad para obligarse y convenir de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica del Estatuto de la Ciudad de Melilla, la Ley General de Sanidad y legislación concordante

MANIFIESTAN

I. Que después de casi veinte años de pandemia a causa de la infección por el VIH, continúa siendo esencial en la lucha contra esta enfermedad potenciar y ampliar todos los programas y acciones que se hayan demostrado eficaces en el campo de la prevención.

II. Que desde la segunda mitad de los años ochenta el sida y la infección por VIH se han convertido en un grave problema de salud asociado al uso de drogas en España. Que en la actualidad siguen constatándose prevalencias muy elevadas de prácticas de riesgo entre los inyectores de drogas españoles y, en relación con la transmisión sexual del VIH, el porcentaje de inyectores que usa siempre preservativos es aún muy bajo en todos los estudios consultados.

III. Que el sida tiene un importante impacto en la morbi-morbilidad de los jóvenes y aunque el uso del preservativo con las parejas ocasionales es mayor entre ellos que entre los adultos, persisten las conductas de riesgo para la infección por VIH.

IV. Que es útil reforzar las medidas preventivas entre los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres, así como las actuaciones centradas en el entorno de la prostitución y en el de los inmigrantes.

V. Que dados los resultados alcanzados con el tratamiento antirretroviral de alta eficacia, resulta conveniente promocionar la detección precoz de la infección por VIH, especialmente en embarazadas.

VI. Que dada la disminución del número de casos de sida debido al tratamiento antirretroviral, resulta necesario el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica del VIH para conocer el curso de la epidemia y evaluar las actividades preventivas.

VII. Que el Plan Multisectorial de lucha contra el sida, aprobado por la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida en su reunión del 18 de diciembre de 1997, prioriza los acuerdos interinstitucionales para potenciar ámbitos de prevención.

VIII. Que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, en su reunión de 1 de junio de 2001 aprobó los criterios base para distribución de un crédito presupuestario para la colaboración con programas autonómicos derivados del Plan Nacional sobre el Sida. Habida cuenta que la Ciudad de Melilla no ha asumido hasta la fecha las competencias en Sanidad e Higiene parece conveniente vehiculizar esta aportación a través de este Convenio de Colaboración.

IX. En consecuencia, siendo el desarrollo de las actividades citadas competencia de las instituciones firmantes, resulta necesario formalizar este Convenio de Colaboración para el desarrollo y evaluación de actividades de prevención de enfermedades transmisibles, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, desarrollará, conjuntamente con el Gobierno Autónomo de Melilla, las actividades de prevención de la infección por VIH/sida que se especifican en la cláusula segunda.

2. La ejecución de dichas actividades se realizará desde el día siguiente a la firma de este Convenio hasta el 31 de diciembre de 2001.

Segunda. Actividades.

La Ciudad de Melilla desarrollará, a su criterio, alguna o todas de las siguientes actuaciones prioritarias:

1. Prevención en usuarios de drogas por vía parenteral:

1.1 Programas de intercambio de jeringuillas (PIJ).

Diversificación y ampliación del número y de la oferta de servicios de los programas existentes, de acuerdo con los criterios establecidos en la Guía para la puesta en marcha de PIJ.

Normalización del intercambio de jeringuillas en los centros sanitarios.

Extensión de los PIJ en centros penitenciarios.

Programas para aumentar la captación de usuarios de drogas inyectadas (UDI) de difícil acceso: Mujeres y nuevos inyectores.

1.2 Programas de reducción de daños en farmacias.

Formación de farmacéuticos como agentes de salud.

Implantación o extensión de estos programas en las oficinas de farmacia: Dispensación de metadona, intercambio de jeringuillas, kits antisida, prevención de la transmisión sexual del VIH.

1.3 Prevención del VIH desde los servicios de atención a drogodependientes, tanto libres de drogas como de reducción de daños.

Incorporación de actividades de prevención de VIH y otras enfermedades infecciosas, tanto por vía parenteral como sexual, a la cartera de servicios ofertados desde estos programas.

Programas de prevención de la transmisión sexual del VIH, mediante la formación de profesionales, talleres de sexo seguro y distribución de preservativos.

Programas de prevención de la transmisión parenteral del VIH, mediante la formación de profesionales, talleres de consumo de menos riesgo y normalización del intercambio de jeringuillas.

Medidas para mejorar la captación de UDls de difícil acceso, y de parejas sexuales de los UDls.

1.4 Programas outreach o de acercamiento con participación de usuarios o ex-usuarios para la captación de poblaciones de difícil acceso.

2. Sida y jóvenes:

2.1 Promoción de hábitos sexuales saludables.

Educación para la prevención del VIH en el contexto de programas de educación afectivo-sexual en la escuela, teniendo en cuenta la perspectiva de género.

Campañas de información/ sensibilización y normalización del uso del preservativo dirigidas específicamente a jóvenes.

Medidas para aumentar la implicación de los centros de atención primaria y de planificación familiar en actividades de educación para la salud y detección precoz de conductas de riesgo y de infección por VIH.

Instalación de máquinas de preservativos en universidades, centros de educación secundaria y lugares de encuentro de jóvenes.

2.2 Formación del profesorado de educación primaria y secundaria.

Programas de formación postgraduada inicial y continuada en educación afectivo-sexual, incluyendo prevención del VIH.

2.3 Programas dirigidos a jóvenes no escolarizados (adolescentes en situación de riesgo y fuera del ambiente familiar).

Programas de prevención del VIH en centros tutelares de menores.

Talleres y actividades de educación para la salud en centros de encuentro de jóvenes.

Estrategias específicas de prevención para mujeres jóvenes: Centros de ETS y planificación familiar.

Talleres de prevención para adolescentes fuera del entorno escolar (asociaciones juveniles, talleres ocupacionales, etc.)

3. Prevención de la transmisión del VIH entre hombres con prácticas homosexuales o bisexuales:

Programas específicos para prevención en jóvenes homo/bisexuales.

Programas de información y educación para la salud con la participación y colaboración de asociaciones/organizaciones de homosexuales.

Medidas para aumentar la accesibilidad y disponibilidad de los preservativos. Instalación de máquinas dispensadoras en locales de encuentro gay.

Programas tipo outreach que faciliten el acercamiento a hombres con prácticas homosexuales que no acuden a otros programas de prevención.

4. Promoción del uso del preservativo:

4.1 Programas de información, educación sanitaria y sensibilización en población general y poblaciones con especial riesgo.

4.2 Aumento de la accesibilidad del preservativo.

Subvención de preservativos para reducir su precio, diversificar el número de unidades por envase y los puntos de distribución.

Subvención o distribución en centros de ETS y planificación familiar, en centros de atención a drogodependientes, en oficinas de farmacia.

Instalación de máquinas dispensadoras en lugares de especial interés, especialmente locales de jóvenes y gays.

5. Prevención en las y los profesionales del sexo:

Programas de información y educación para la prevención del VIH con la participación y colaboración de asociaciones/ organizaciones de profesionales del sexo.

Programas de prevención del VIH en hombres y mujeres que ejercen la prostitución en la calle.

Programas de prevención del VIH en travestis.

Aumento de la disponibilidad de preservativos incrementando la distribución en locales de prostitución.

6. Detección precoz de la infección por VIH y de prácticas de riesgo:

6.1 Promoción de la detección precoz.

Campañas de promoción de la detección precoz de la infección por VIH.

Oferta protocolizada de test y consejo en los centros y servicios que atienden a poblaciones especialmente vulnerables: Centros de atención a drogodependientes, programas de metadona, programas de intercambio de jeringuillas, programas outreach, centros de ETS y planificación familiar.

Incremento de la implicación de los centros de atención a drogodependientes, programas de intercambio de jeringuillas y atención primaria en la prevención de la transmisión del VIH, especialmente con las parejas sexuales de infectados y personas con prácticas de riesgo.

Aumento de recursos y dispositivos de despistaje anónimo de seropositivos.

6.2 En embarazadas y en consultas preconcepción.

Programas para fomentar la detección precoz de la infección entre ginecólogos y médicos de cabecera.

7. Prevención de la transmisión del VIH entre inmigrantes:

Programas específicos de información y educación para la salud con la participación y colaboración de asociaciones/ organizaciones de emigrantes.

Programas para mejorar su acceso a los servicios de prevención normalizados.

8. Vigilancia epidemiológica de la infección por VIH:

Implantación y desarrollo del sistema de información sobre nuevos diagnósticos de infección por VIH (SINIVIH)

Apoyo a los proyectos de monitorización de la prevalencia de VIH en poblaciones centinela mediante la incentivación económica del personal de laboratorio encargado de logística de los proyectos en a) recién nacidos ; b) pacientes que acuden a centros de atención primaria y c) pacientes que acuden a centros de enfermedades de transmisión sexual/planificación familiar.

Tercera. Organización y Coordinación.

La Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla aportará la organización, recursos humanos y demás medios para la ejecución de las actividades objeto de este Convenio. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Secretaria del Plan Nacional sobre el Sida, facilitará al Gobierno Autónomo de Melilla, cuanta información, asesoramiento y colaboración solicite para la ejecución de las actividades que se detallan en la cláusula segunda.

Cuarta. Financiación.

Las actividades que se detallan en la cláusula segunda se financiarán de la siguiente forma:

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo aporta, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.413C.451, la cantidad de 11.027.323 pesetas como importe máximo de las obligaciones a adquirir financiadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, para la ejecución de las actividades citadas, según los criterios de distribución aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio del año 2001.

2. Dicho importe será transferido a la Ciudad de Melilla (CIF S-7900010-E), a la cuenta abierta en el Banco Santander Central Hispano (BSCH), cuenta corriente número 0049/2506/19/1310534790 de la Ciudad de Melilla. La aportación del Ministerio de Sanidad y Consumo se realizará una vez firmado el presente convenio.

Quinta. Ejecución de las actividades y justificación de gastos.

1. La Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, ejecutará las actividades de prevención objeto de este Convenio, que se especifican en la cláusula segunda. Los suministros de material, asistencias técnicas o servicios externos necesarios para el desarrollo de las mencionadas actividades se contratarán con arreglo a la legislación establecida en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y su legislación complementaria, por los órganos de gobierno de la Ciudad de Melilla.

2. Las actividades previstas en este Convenio no requerirán en ningún caso la creación de un organismo de gestión del mismo.

3. La fiscalización de los gastos derivados de este Convenio se realizará por la Intervención de la Ciudad de Melilla sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

4. Los gastos derivados de este Convenio se justificarán remitiendo a la Secretaria del Plan Nacional sobre el Sida del Ministerio de Sanidad y Consumo, antes del 31 de diciembre de 2001, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta dicha fecha.

Sexta. Evaluación.

Para el seguimiento y evaluación de este Convenio, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Melilla remitirá a la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida los resultados de la evaluación de las actividades objeto de este Convenio junto con un informe o memoria sobre el desarrollo de las actividades ejecutadas.

Séptima. Vigencia.

Este Convenio de Colaboración entrará en vigor al día siguiente del de su firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001.

Ambas partes podrán denunciar anticipadamente la vigencia de este Convenio en el supuesto incumplimiento por la otra parte de las obligaciones establecidas.

Octava. Publicación.

El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la Ciudad.

En prueba de conformidad, ambas partes firman por triplicado ejemplar este Convenio de Colaboración en el lugar y fecha indicados.–La Ministra de Sanidad y Consumo, Celia Villalobos Talero.–La Consejera de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, Isabel Quesada Vázquez.

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