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Documento BOE-A-2001-20040

Orden de 15 de octubre de 2001 por la que se corrige la Orden de 24 de septiembre de 2001, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Estadísticos Facultativos por el sistema de promoción interna, contemplado en el artículo 5 del Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2001, páginas 39406 a 39406 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-20040

TEXTO ORIGINAL

Publicada en el "Boletín Oficial del Estado" la Orden de 24

de septiembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por

la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso en el

Cuerpo de Estadísticos Facultativos por el sistema de promoción

interna, contemplado en el artículo 5 del Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero, se han advertido los siguientes errores:

En la página 36091, columna derecha, anexo I, A) Fase de

oposición, ejercicios y valoración.

1. Ejercicios.

Segundo ejercicio: Hay que añadir al final del párrafo:

"Los opositores dispondrán de una hora de preparación previa

y al término de su exposición, el Tribunal podrá dialogar con

los mismos durante un tiempo máximo de veinte minutos sobre

cuestiones relacionadas con los temas desarrollados."

2. Valoración: Debe cambiarse el segundo párrafo:

Donde dice: "La calificación del primer ejercicio será el

resultado de obtener la media ponderada de cada uno de los temas

de acuerdo con los siguientes coeficientes: Economía, coeficiente

dos; Demografía, coeficiente dos".

Debe decir: "La calificación del primer ejercicio será el resultado

de obtener la media ponderada de cada uno de los temas de

acuerdo con los siguientes coeficientes: Economía, coeficiente dos;

Demografía, coeficiente uno".

Calificación final:

Donde dice: "...Si al obtener dicha puntuación hubiere dos o

más aspirantes con la misma calificación se determinará el orden

de prelación por la mayor puntuación alcanzada en el tercer

ejercicio, si hubiere igualdad por la mayor del segundo ejercicio y

si aún persistiere el empate por la del quinto ejercicio. En el caso

de que el empate continuase, se determinará a continuación por

la puntuación del cuarto ejercicio y del primer ejercicio,

sucesivamente".

Debe decir: "...Si al obtener dicha puntuación hubiere dos o

más aspirantes con la misma calificación, se determinará el orden

de prelación por la mayor puntuación alcanzada en el segundo

ejercicio, si hubiere igualdad por la mayor del primer ejercicio

y si aún persistiere el empate por la del cuarto ejercicio. En el

caso de que el empate continuase, se determinará a continuación

por la puntuación del tercer ejercicio".

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de octubre de 2001.-El Vicepresidente Segundo

del Gobierno y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 3 de agosto

de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,

Miguel Crespo Rodríguez.

Ilmos. Sres. Secretario general técnico y Presidente del Tribunal.

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