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Documento BOE-A-2001-19919

Resolución de 6 de septiembre de 2001, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), por la que se hace pública la incoación del expediente de delimitación de la zona arqueológica de "Can Gatova, Puig des Tres Termes", Capdepera.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2001, páginas 39137 a 39138 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2001-19919

TEXTO ORIGINAL

El Consell de Mallorca, en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 26 de julio de 2001, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

La Comisión Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca, en la sesión de 5 de julio de 2001, acordó elevar al Pleno del Consell de Mallorca la siguiente propuesta de acuerdo:

La Comisión Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca, en la sesión de 17 de octubre de 1997, acordó la incoación del expediente de delimitación de la zona arqueológica de «Can Gatova, Puig des Tres Termes», Capdepera.

Habiéndose llevado a término los trámites preceptivos y previstos para la incoación e instrucción del expediente de referencia para proceder a efectuar la delimitación.

En virtud de lo que dispone la disposición transitoria primera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del CIM, aprobado por el Pleno de 6 de abril de 1998, el Pleno del Consell Insular de Mallorca, a propuesta de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca, acuerda lo siguiente:

I. Delimitar la zona arqueológica de «Can Gatova, Puig des Tres Termes», del término municipal de Capdepera, según las especificaciones que figuran en la documentación planimétrica que obra en el expediente.

II. Los efectos de esta delimitación son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y la normativa concordante.

III. Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en el «Boletín Oficial del Estado». Se ha de inscribir en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que proceda a su anotación definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears, e inste su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado.

IV. Este acuerdo se ha de comunicar a los interesados y al Ayuntamiento de Capdepera.

Palma de Mallorca, 6 de septiembre de 2001.‒La Presidenta, Maria Antònia Munar i Riutort.

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