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Documento BOE-A-2001-19910

Resolución de 1 de octubre de 2001, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se autoriza al Laboratorio Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA) de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial de la ETSII de Madrid, para la realización de los ensayos relativos a homologación de tipo de autobuses y autocares.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2001, páginas 39125 a 39125 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-19910

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación presentada por don Francisco Aparicio Izquierdo, en nombre y representación del Laboratorio Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA) de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial de la ETSII de Madrid, con domicilio social en carretera Valencia, kilómetro 7, 28031 Madrid.

Visto el artículo 13.4 de la Ley 21/1992, de Industria («Boletín Oficial del Estado» de 23 de julio), la disposición adicional quinta del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y el contenido del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, y sus sucesivas actualizaciones por las que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

Considerando que el citado laboratorio dispone de los medios necesarios para realizar los ensayos correspondientes y que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos;

Esta Dirección General, ha resuelto:

Primero.

Autorizar al Laboratorio Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA) de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial de la ETSII de Madrid para la realización de los ensayos relativos a homologación de tipo de autobuses y autocares según el Real Decreto 2140/1985 anteriormente citado y sus sucesivas actualizaciones.

Segundo.

Esta autorización tiene un período de validez de cuatro años, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de la misma dentro de los tres meses anteriores a la expiración de dicho plazo.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de octubre de 2001.‒El Director general, Arturo González Romero.

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