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Documento BOE-A-2001-1991

Resolución de 21 de diciembre de 2000, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se procede a cancelar la autorización número 260 para actuar como entidad colaboradora con el Tesoro en la gestión recaudatoria correspondiente a la entidad "Caja Rural de Málaga, Sociedad Cooperativa de Crédito", y a convalidar la autorización número 229 bajo la nueva denominación de "Caja Rural de Almería y Málaga, Sociedad Cooperativa de Crédito" (CAJAMAR).

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2001, páginas 3522 a 3523 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-1991

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito remitido por la entidad Caja Rural de Almería y Málaga en el que comunica la fusión mercantil entre las entidades «Caja Rural de Almería, Sociedad Cooperativa de Crédito» y «Caja Rural de Málaga, Sociedad Cooperativa de Crédito», siendo la entidad resultante de dicha fusión la «Caja Rural de Almería y Málaga, Sociedad Cooperativa de Crédito» (CAJAMAR),

Este Departamento dicta la siguiente Resolución:

Se procede a cancelar la autorización número 260 para actuar como colaboradora con el Tesoro en la gestión recaudatoria, correspondiente a la entidad «Caja Rural de Málaga, Sociedad Cooperativa de Crédito». En consecuencia, la citada entidad deberá proceder a la inmediata cancelación de las cuentas restringidas a que se refiere el punto 2 del apartado I de la Orden de 15 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 22).

Asimismo, se acuerda convalidar la autorización número 229 concedida para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria a las entidades «Caja Rural de Almería, Sociedad Cooperativa de Crédito», que se entenderá expedida respecto a la nueva denominación de «Caja Rural de Almería y Málaga, Sociedad Cooperativa de Crédito» (CAJAMAR).

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2000.–El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.

 

 

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