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Documento BOE-A-2001-19810

Orden de 8 de octubre de 2001 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Instituto Español de Oceanografía.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2001, páginas 39068 a 39079 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-19810

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Español de

Oceanografía (IEO), dotados presupuestariamente, cuya provisión

corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,

y cuya cobertura se estima conveniente en atención a las

necesidades del servicio,

Este Ministerio de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción

dada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio, y 13/1996, de 30

de diciembre, previa autorización de las bases de la presente

convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, y de conformidad con el artículo 40.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, ha dispuesto:

Convocar concurso, dirigido a los funcionarios que se

relacionan en la base primera, de los puestos vacantes que se

relacionan en el anexo I de esta Orden. El presente concurso, de

acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la

Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el

principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la

provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los

funcionarios y se desarrollará con arreglo a las siguientes:

Bases de la convocatoria

Primera.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de

la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

a) Para obtener puestos en los Servicios Centrales de Madrid:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión

y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en

situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de

trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo

Jefatura Central de Tráfico en Madrid.

Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados

o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho

a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo

en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,

Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de

Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y las

Ciudades de Ceuta y Melilla.

b) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,

con las siguientes limitaciones:

Los puestos convocados en las provincias de A Coruña,

Pontevedra y Cantabria sólo podrán ser solicitados por funcionarios

en situación administrativa de servicio activo o en cualquiera que

conlleve reserva de puesto de trabajo.

Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren

en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto

de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de

Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios

Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,

Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar

en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su

caso, en cualquiera de ellas.

c) Las anteriores limitaciones no se aplicarán para aquellos

puestos de trabajo que requieren una formación técnica

especializada, y que son los que figuran en el anexo I con los siguientes

números de orden: 9, 11, 12, 14, 15, 17, 19, 20, 22, 23, 24,

25 y 26.

2. Cumplidos los requisitos expuestos anteriormente, podrán

tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera

de la Administración General del Estado de los Cuerpos o Escalas

clasificados en los grupos A, B, C y D comprendidos en el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos

establecidos para cada puesto de trabajo en las correspondientes

relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Ciencia y

Tecnología y sus Organismos Autónomos que figuran en el anexo I

de esta Orden.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de

la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la

previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

Segunda.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41.2 del

Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, sólo podrán participar en el presente concurso los funcionarios

con dos años de permanencia desde la toma de posesión de su

último puesto de trabajo con destino definitivo, salvo los supuestos

siguientes:

a) Que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la

Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo

obtenido por el procedimiento de concurso o libre designación.

c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían

desempeñando.

2. Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de familiares, de acuerdo con la

modificación introducida en la Ley 30/1984 por la Ley 39/1999, de

5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar

y laboral de las personas trabajadoras, durante el período de

excedencia sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de la

Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala

por promoción interna o por integración y permanezcan en el

puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala

de procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.

3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular o agrupación familiar sólo podrán participar si

llevan más de dos años en dicha situación.

4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso

si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las

mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino desde

el que participen si es de carácter definitivo.

5. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

especiales sólo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al

término del plazo de presentación de instancias, han transcurrido

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo

obtenido, salvo que este último destino se encuentre en el ámbito

de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

6. Están obligados a participar en este concurso:

6.1 Los funcionarios que estén en situación de excedencia

forzosa a quienes se notifique el presente concurso.

6.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, están obligados a participar en el presente concurso,

solicitando todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir

los requisitos establecidos en la convocatoria, excepto los

funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante

adscripción provisional, que sólo tendrán obligación de participar

solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios con destino provisional que no participen o

que, aún participando no obtengan puesto, podrán ser adscritos

a las vacantes que resulten dentro de la localidad, después de

atender las solicitudes del resto de los concursantes.

7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen

adscritos.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso,

ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Orden, y dirigidas

a la Secretaría General del Instituto Español de Oceanografía,

se presentarán en el plazo de quince días hábiles en el Registro

General de dicho Instituto, avenida de Brasil, número 31, 28020

Madrid, o en las Oficinas a que se refiere el artículo 38 de la

Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, contados a partir del

siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el

Boletín Oficial del Estado.

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que

se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación

de instancias.

3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para

cada puesto de trabajo. En el caso de solicitar más de cuatro

puestos se podrán añadir cuantos ejemplares del anexo II sean

necesarios para relacionar todos los puestos solicitados.

4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en un mismo municipio, podrán condicionar

en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro

funcionario.

5. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de

participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre

que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto

de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del Centro

Directivo donde radica el puesto, por la Comisión de valoración,

la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación

aducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los correspondientes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de los órganos competentes

de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la

procedencia de la adaptación solicitada y de la compatibilidad con

el desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo.

6. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en

el presente concurso desde uno de ellos.

7. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

Cuarta.

La valoración de los méritos alegados en relación con los

distintos puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente

baremo:

1. Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto que se determinan

en el anexo I de esta convocatoria hasta un máximo de 8 puntos.

2. Grado personal consolidado: Por la posesión de grado

personal se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos distribuidos

de la siguiente manera:

Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado,

tres puntos.

Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado,

dos puntos.

Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado,

un punto.

El funcionario que considere tener un grado personal

consolidado a la fecha de terminación del plazo de presentación de

instancias, cuyo reconocimiento se encuentre en tramitación,

deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta

certidumbre, su valoración. Esta certificación, según modelo

anexo V, será expedida por la Unidad de Personal del

Departamento u Organismo Autónomo o por la Delegación o

Subdelegación del Gobierno correspondiente.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas cuando

dichos grados se hayan adquirido por el desempeño de puestos

adscritos a los funcionarios en las Relaciones de Puestos de

Trabajo, de conformidad con el artículo 21.1.d) de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto. En el supuesto de que dicho grado sea superior

o inferior a los extremos del intervalo fijado para el correspondiente

grupo de titulación en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995,

deberá valorarse el grado correspondiente a los niveles máximo

y mínimo, respectivamente, de dicho intervalo.

3. Valoración del trabajo desarrollado:

3.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado, se adjudicarán hasta un

máximo de tres puntos, según el criterio siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado durante:

Periodo hasta un año inclusive: Medio punto.

Periodo hasta dos años inclusive: Un punto.

Periodo superior a dos años: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o

inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:

Periodo hasta un año inclusive: Un punto.

Periodo hasta dos años inclusive: Dos puntos.

Periodo superior a dos años: Tres puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en más de dos niveles al del puesto solicitado durante:

Periodo hasta un año inclusive: Un cuarto de punto.

Periodo hasta dos años inclusive: Medio punto.

Periodo superior a dos años: Un punto.

A estos efectos, los funcionarios que concursen desde situación

distinta a la de servicio activo, que comporte reserva de puesto,

o desempeñen un puesto de trabajo sin nivel de complemento

de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto de

nivel 22, 18, 14 y 12, según pertenezcan, respectivamente, a

los grupos A, B, C y D.

3.2 Por la experiencia en el desempeño como funcionario

de carrera, durante los últimos cinco años, de puestos de trabajo

de contenido técnico similar al del puesto solicitado, se concederán

hasta un máximo de tres puntos.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud

(anexo II), así como el resto de los anexos, de forma que permita

a la Comisión de Valoración el cómputo de este apartado, para

lo cual deberán justificar mediante los pertinentes documentos

los datos expresados en la solicitud. La Secretaría General del

Instituto Español de Oceanografía o, en su caso, la Comisión de

Valoración en cualquier momento podrán contrastar estos datos

con los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar

las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y,

consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las

discrepancias o dudas que puedan seguir planteadas serán resueltas

definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de

Personal.

4. Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas, se valorará con 0,20 puntos,

hasta un máximo de cuatro puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

5. Cursos de formación y perfeccionamiento: La puntuación

máxima que se podrá obtener por este apartado será de dos puntos

y medio.

Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y

perfeccionamiento expresamente incluidos en la convocatoria en el

apartado correspondiente del anexo I, sin cuyo requisito no podrán

ser valorados, y en los que se haya expedido diploma-certificación

de asistencia o aprovechamiento o impartición.

Caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un

mismo curso sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en

aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad en los que

se puntuará la asistencia a cada nivel.

5.1 Por la superación o participación como alumno en cursos

de formación y perfeccionamiento, 0,25 puntos por cada curso.

5.2. Por la impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento, 0,50 puntos por cada curso.

Quinta. Acreditación de méritos.

1. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera

y segunda, y los méritos indicados en los apartados 2, 3, 4

y 5 de la base cuarta deberán ser acreditados por certificado,

en copia del modelo que figura como anexo IV a esta Orden,

que deberá ser expedido:

a) Por la Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos ministeriales o por la Secretaría

General o similar de los Organismos Autónomos, si se trata de

funcionarios destinados en Servicios centrales.

b) Por la Secretarías Generales de las Delegaciones,

Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate

de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos de ámbito

regional o provincial.

c) Por la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio

de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo

último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid

y por los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios

destinados en los servicios periféricos de tal Ministerio.

d) Por el órgano competente en materia de personal de la

Comunidad Autónoma cuando se trate de funcionarios que se

encuentran en servicio en Comunidades Autónomas.

e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren

en situación de excedencia para el cuidado de familiares,

excedencia voluntaria, servicios especiales y excedencia forzosa, serán

expedidas por las Unidades de Personal donde hubieran tenido

su último destino en servicio activo, o por la Dirección General

de la Función Pública, en su caso.

2. Los méritos específicos a que hace referencia el

apartado 1 de la base cuarta sólo se valorarán si son los adecuados

a las características del puesto o puestos solicitados (entre los

que podrán figurar titulaciones académicas, cursos, diplomas,

publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales,

aportación de experiencia o permanencia en un determinado

puesto, etc.) siempre que resulten debidamente acreditados mediante

las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio

admitido.

A efectos de la valoración de los méritos deberá, asimismo,

adjuntarse una relación de la documentación aportada, según el

modelo incluido como anexo III. Todos los documentos que se

acompañen a la solicitud para participar en el presente concurso

habrán de ajustarse al tamaño DIN-A4, y habrán de estar escritos

por una sola de sus caras.

Sexta. Adjudicación de puestos.

1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos

se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a los méritos por el siguiente orden: méritos

específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado,

cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad. De persistir

el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de

carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en

su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

3. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse

los puestos de trabajo convocados será de ocho puntos.

Séptima. Comisión de valoración

La valoración de los méritos y la consiguiente propuesta de

adjudicación de cada uno de los puestos al solicitante que haya

obtenido mayor puntuación, será realizada por una Comisión de

valoración compuesta por:

Presidente: La Secretaria General del Instituto Español de

Oceanografía o persona en quien delegue.

Vocales: Cuatro funcionarios del Instituto Español de

Oceanografía, que actuarán para todos los puestos.

Secretario: Un funcionario del Instituto Español de

Oceanografía.

Podrá formar parte de la Comisión de valoración, asimismo,

un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales

más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito correspondiente.

La Comisión de valoración podrá utilizar los servicios de

asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,

previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz, pero

sin voto.

Los miembros de la Comisión de valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados. En caso de que un puesto

figure adscrito indistintamente a más de un grupo de titulación,

los miembros de la Comisión deberán pertenecer al más alto de

dichos grupos, si entre los funcionarios concursantes a ese puesto

se encuentran candidatos adscritos a dicho grupo.

Octava. El plazo para la resolución del presente concurso será

de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización

del plazo de presentación de instancias.

Novena.

1. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no

podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,

habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas.

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que

se refiere el punto 1 de la base Tercera.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.

Décima.

1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio

de Ciencia y Tecnología, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", en la que figurarán los datos personales del

funcionario, el puesto adjudicado y el del cese o, en su caso, la situación

administrativa de procedencia y el grupo de titulación.

2. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Unidad

a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Ciencia y

Tecnología, podrá conceder una prórroga en el plazo de incorporación

hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia, y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido

destino en el presente concurso está obligado a dar traslado por

escrito de dichos permisos o licencias al órgano convocante del

presente concurso, que excepcionalmente, y por causas

justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

Undécima. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados, y, a partir de la misma,

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo

así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.

Duodécima. Los destinos adjudicados serán comunicados a

las Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales a

que figuren adscritos los Cuerpos o Escalas.

Decimotercera. Contra el presente acto, que pone fin a la

vía administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente

a su notificación ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso

de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar

desde el día siguiente a su publicación, significándose que en este

caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo

hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto

en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de octubre de 2001.-La Ministra.-P. D. (Orden

de 30 de noviembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 5

de diciembre), el Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán

de Ocón.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 39072 a 39079)

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