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Documento BOE-A-2001-19756

Orden de 28 de septiembre de 2001 por la que se clasifica la Fundación "Alborán", para la Extranjería y la Inmigración, como de asistencia social, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2001, páginas 38957 a 38958 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-19756

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación «Alborán», para la Extranjería y la Inmigración.

Vista la escritura de constitución de la Fundación «Alborán», para la Extranjería y la Inmigración, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero. Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo. La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid don Pedro J. Bartolomé Fuentes, el 29 de mayo de 2001, con el número 1871 de su protocolo, por «Gesarquit, Sociedad Limitada».

Tercero. La dotación inicial de la Fundación es de un millón de pesetas (1.000.000 de pesetas), aportado por los fundadores y depositado en una entidad bancaria a nombre de la Institución.

Cuarto. El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Manuel Rodríguez González.

Vicepresidente-Tesorero: Don Ángel Burgos del Val.

Secretario: Don Miguel Ángel Ordóñez de Barraicua Esteban.

Vocales: Don Emilio Rincón Bautista y don Miguel González Rojas.

Quinto. El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Conde de Peñalver, 36, 1.o, de Madrid.

Sexto. El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente: «La Fundación tiene por objeto el de canalizar la demanda de mano de obra, que es satisfecha por el mercado laboral español, con el fin de poder ofertar estos puestos de trabajo, en los países donde sus ofertas de empleo, no son suficientes para satisfacer las demandas de sus ciudadanos.

Dentro de este objetivo, se enmarca este proyecto, que pretende conforme a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, elaborar una bolsa de trabajo, que ordenada por localidades, sectores productivos, profesiones y duración de la contratación, permita ofertar en los distintos países, a los trabajadores, la posibilidad de iniciar un proceso inmigratorio con todas las garantías, y con un contrato de trabajo ajustado a la normativa laboral española.

Otro de los objetivos de la Fundación es diseñar e impartir cursos de formación profesional que faciliten la adecuación de estos trabajadores a las demandas del mercado de trabajo. La impartición de cursos de lengua española será otra de las actividades a realizar.

Para poder satisfacer las demandas de los trabajadores inmigrantes la fundación organizará los desplazamientos de ida y vuelta para aquellos que lo demanden.

La Fundación gestionará con medios propios o ajenos las distintas posibilidades de vivienda, bien por medio de alquileres, o por la constitución «in situ» de las mismas. Para ello, desarrollará los estudios y proyectos que sean necesarios, contratará constructoras y gestionará alquileres, así como gestionará todas aquellas necesidades que se relacionen con la estancia de los trabajadores inmigrantes.

La Fundación elaborará los estudios y encuestas que considere necesarios para la obtención de la mejor bolsa posible de demandas de empleo y las mejores condiciones de habitabilidad y traslado del trabajador inmigrante.

La Fundación desarrollará actos públicos para recabar ayudas a este proyecto, y editará las publicaciones necesarias que sobre estas actividades puedan ser de utilidad para los distintos sectores de la sociedad».

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el todo el territorio español, sin perjuicio de ello, por razón de los fines que desarrolle, podrá disponer de agentes u oficinas en otros países.

Séptimo. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, 140/1997, de 31 de enero, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril.

Fundamentos de Derecho

Primero. La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, y por el Real Decreto 2288/1988, de 23 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del día 27 de mayo), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 27 de junio), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones, en la Secretaría General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del Título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.o, 9.o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto. El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto. La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto. La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero. Clasificar de asistencia social a la Fundación «Alborán», para la Extranjería y la Inmigración, instituida en Madrid.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones obrante en este Protectorado, bajo el número 28-1201.

Tercero. Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto. Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 28 de septiembre de 2001.–P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

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