El Consejo de Universidades, en sesión de la Subcomisión
Permanente de 4 de octubre de 2001, y en virtud de la competencia
que tiene atribuida por el artículo 14.2.i) de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 552/1985, de 2 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" del 27), y por el Acuerdo de la Comisión Académica
de 3 de junio de 1997 por el que se crea la Subcomisión
Permamente y se delega en ella la resolución y adopción de informes
sobre determinados asuntos, cuya competencia corresponde a la
referida Comisión Académica, acuerda eximir a los Doctores que
se relacionan en el anexo, en virtud de sus méritos, de los requisitos
para poder concursar a plazas de Catedráticos de Universidad,
establecidos en los reseñados artículos 38.1 de la Ley de Reforma
Universitaria y 4.1.c) del Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), que regula
los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes
Universitarios.
Lo que se hace público para general conocimiento, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Reglamento del
Consejo de Universidades.
Madrid, 5 de octubre de 2001.-El Secretario general, Vicente
Ortega Castro.
ANEXO QUE SE CITA
López de Haro, Mariano.
Manzanares Robles, Jorge.
Ríos Rull, José Víctor.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid